CPC Dionicio Canahua
Cuando estamos decidiendo sobre el registro de un tributo, desde la perspectiva del Plan Contable, se nos presenta dos escenarios: es un pasivo o es un gasto. Usualmente tomamos en cuenta la primera opción cuando se puede recuperar por medio de un crédito fiscal. Este hecho es conceptualizado en el Código Tributario como la compensación; una de las formas más comunes de extinguir una deuda tributaria.
Sin embargo, queda la segunda opción, el Gasto. Muchas veces recien la consideramos, cuando damos una leída a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. En la sección definiciones encontramos dos posibilidades: gasto o ingreso, siempre en cuando se cumpla ciertos requisitos, sobretodo para el caso del segundo, no toda pérdida tributaria genera un ingreso por Impuesto a las Ganancias.
El Plan Contable General Empresarial (Modificado 2019) en la sección comentarios de la cuenta 64 Gastos por Tributos señala lo siguiente:
«El Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las Ganancias.»
Como podemos observar el Impuesto a las Ganancias es consecuencia de la determinación del resultado de un periodo, bajo reglas fiscales, situación que se produce al Cierre del Ejercicio. Si deseamos ubicar el momento del nacimiento del Impuesto a la Renta se da precisamente al Cierre.
Las Cuentas del elemento 6 usualmente afectan al Gasto o Costo, dependiendo del destino de las mismas. Se puede identificar este hecho al momento de asignar un código de una cuenta del Elemento 9. Sin embargo esto no se produce en el caso del Impuesto a las Ganancias. Un concepto ubicado en el elemento 6 genera un resultado, mientras que el Impuesto a las Ganancias provienen de un resultado.
Las cuentas del elemento 8, hasta la cuenta 85, cumplen una función de cierre de las cuentas agrupadas en los elementos 6 ( excepto 69) y 7. Desde la perspectiva local nos sirven para vincular las transacciones de la empresa con las cuentas nacionales; fin previsto por el INEI. Dichas cuentas generan un Resultado que lo cuantificamos en la cuenta 85.
El gasto o ingreso por Impuesto a la Renta es producto del importe determinado en la cuenta 85, despues de haber realizado la conciliación tributaria ( adiciones y reparos). Este dato es clave por que afecta la presentación de la utilidad neta. Recordemos que en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, es un campo de ingreso de información en la casilla 490. Lamentablemente ( incluye el caso del Formulario virtual 710) permite registrar un gasto más no un ingreso.
A manera de conclusión, podemos afirmar que los Gastos por Tributos son junto con otras cuentas, el origen de un resultado contable; mientras que el Impuesto a las Ganancias es el producto de dicho resultado.