¿Cuál es el efecto de una declaración rectificatoria en la prorroga del «IGV JUSTO»?

En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza:
(i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o,
(ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.

Pulse aqui si desea revisar el informe emitido por SUNAT.

MEF contempla reducir beneficiarios del Regimen Mype Tributario e IGV Justo

Indica que buscará “corregir distorsiones” en el Impuesto a la Renta de personas y empresas.

El Ministerio de Economía (MEF) anunció próximas medidas para reducir la evasión tributaria e incrementar la recaudación.

“Entre las principales medidas se encuentran la alineación de los impuestos selectivos en función a externalidades negativas y la corrección de distorsiones en los regímenes del impuesto a la renta de personas y empresas”, señaló el MEF en el Informe de Actualización del Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 (IAPM).

“Al respecto, es preciso mencionar que solo la quinta parte de los trabajadores pagan impuesto a la renta”, subrayó el MEF.

Asimismo, indicó que en el caso de los tramos vigentes de clasificación de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), como el caso del Régimen Mype Tributario y el IGV Justo, la actual legislación considera como pequeña empresa y microempresa “incluso a aquellas de tamaño relativamente alto” (ventas anuales de hasta S/ 7.1 millones y S/ 600 mil al año, respectivamente).

“Las facilidades tributarias diseñadas para MYPES suelen filtrarse a empresas que no los necesitan”, anotó el MEF.

Por otro lado, agregó que se requiere la adopción de lineamientos, estándares y recomendaciones BEPS (plan de la OCDE para exigir que los contribuyentes revelen sus estrategias de planificación fiscal agresiva) y levantar la suspensión de la norma antielusiva general para combatir la elusión de las empresas multinacionales.

“También será necesario diseñar una nueva estrategia que permita la racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios siguiendo un mecanismo especial para generar mayor inversión, mejorar los procesos de fiscalización de la Sunat, entre otros”, apuntó el MEF.

Refirió que las medidas tributarias previstas tienen como objetivo recuperar los ingresos permanentes que se vieron afectados por el incremento de la evasión fiscal y corregir las distorsiones del sistema.

“El diseño de estas medidas busca combatir los altos índices de incumplimiento de impuestos clave como IGV e IR, de modo que su implementación no afecte las expectativas de inversión de los agentes económicos”, sostuvo el MEF.

“Así, se espera que la aprobación de estas medidas incremente la presión tributaria desde el 12.9% del PBI alcanzado el 2017 a cerca de 15.3% del PBI en 2021”, señaló el MEF como meta.

No obstante, el MEF también señaló que “ante situaciones contingentes que lleven a desviarnos del escenario fiscal contemplado, esta administración consideraría implementar instrumentos de política tributaria de activación automática para el cumplimiento de las metas fiscales”.

Sostuvo que esto permitiría brindar las señales correctas a los agentes económicos “y así asegurar el impulso necesario para la inversión pública y privada”.

Fuente: Diario Gestion

Aumentan las mypes acogidas al IGV justo

El número de beneficiados creció en más el 70%.
En más de 70% aumentó el número de micro y pequeñas empresas (mypes) acogidas al régimen del impuesto general a las ventas (IGV) justo, desde que se implementó en marzo del presente año hasta agosto pasado, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En efecto, mientras que en marzo de este año se acogieron a este régimen más de 29,000 contribuyentes por un monto de deuda tributaria diferida de 54.4 millones de soles, correspondiente al período fiscal de febrero del 2017; en agosto del año en curso 51,386 mypes se acogieron por un valor de 92.6 millones de soles de deuda por IGV diferida y generada en julio último, detalló la entidad recaudadora.

Directrices

El régimen del IGV justo permite al contribuyente diferir el pago de este impuesto hasta por tres meses, sin que se generen intereses moratorios ni multas , una vez presentada la declaración mensual, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Esta prórroga de pago del IGV beneficia a las mypes con ventas anuales no mayores a 6’715,000 soles (1,700 UIT). Además, los contribuyentes que deseen acogerse a este sistema deben cumplir otros requisitos, como no mantener deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 4,050 soles (1 UIT).

Tampoco deben tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios, ni deben estar en proceso concursal.

Sin embargo, deberán haber presentado sus declaraciones y/o pagado el IGV y el impuesto a la renta (IR), de los doce períodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta 90 días previos a la fecha de acogimiento.

Los contribuyentes pueden ingresar a la “Consulta Padrón de Prórroga de Pago de IGV”, que se halla en http://www.sunat.gob.pe, y verificar si pueden acogerse a este beneficio que se ejerce por cada período tributario.

Para ello, deben marcar la opción que figura en el Formulario Virtual o PDT N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.

Pauta relevante

Las mypes pueden optar por la prórroga solo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período acogido; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda a cada período tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la Sunat. A partir del día siguiente a dicha fecha, el IGV es exigible. Las mypes indican si optan por la prórroga, marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario a fin de presentar la declaración jurada mensual del IGV.

Apunte

La Ley N° 30524 regula la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa – IGV justo.

Fuente: Diario Oficial el Peruano

Cinco requisitos para las MYPES puedan prorrogar el pago en el IGV JUSTO

Las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.

Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir además, los siguientes requisitos:

  • No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
  • No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
  • No se encuentren en proceso concursal.
  • Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.

Gerencia de Comunicaciones  SUNAT

TALLER PRÁCTICO: Implicancias Contables y Tributarias del REGIMEN MYPE Tributario (RMT) y el IGV JUSTO

Nota Importante.- Para el desarrollo del Taller se sugiere traer una LAPTOP

El Decreto Legislativo 1269 tiene como objetivo establecer el Régimen MYPE Tributario- RMT que comprende a los Contribuyentes a los que se refiere el articulo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

El Presente Taller tiene como objetivo revisar este nuevo regimen destinado a las MYPES desde la perspectiva tributaria, contable y laboral .

1) Temario.-
Ámbito Tributario

  • Sujetos Comprendidos
  • Exclusiones al Régimen
  • Reglas para la aplicación de Gastos Deducibles (Ingresos menores a 300 UIT)
  • Valor de los Activos Fijos (Cambio RUS – RER)
  • Determinación del Impuesto a la renta
  • Tasa del Impuesto
  • Pagos a Cuenta
  • Determinación del Impuesto a la renta
  • Acogimiento
  • Incorporación de Oficio al RMT
  • Cambio del RUS al RMT
  • Cambio del Régimen General al RMT
  • Cambio del Régimen Especial del Impuesto a la Renta al RMT
  • Cambio del RMT al RUS
  • Cambio del RMT al Régimen General del Impuesto a la Renta
  • Cambio del RMT al Régimen Especial del Impuesto a la Renta

IGV JUSTO

  • Sujetos Comprendidos
  • Exclusiones
  • Funcionamiento
  • Modificaciones en el Codigo Tributario
  • Modificaciones en el TUO de la Ley del IGV
  • Modificaciones en el Reglamento de la Ley del IGV

Ámbito Contable

  • Modificaciones al Articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Obligatoriedad en el uso del Libro Diario Simplicado
  • Consideraciones para el uso del Libro Diario Simplificado
  • Contabilización de la Depreciación y sus implicancias tributarias
  • ¿Debo Aplicar NIIF PYMES? Implicancias Tributarias
  • ¿Estoy Obligado a llevar Libros Electrónicos desde el 2017?
  • Reglas de Conservación de Comprobantes de Pago Electrónicos
  • Implicancias Contables en el Manejo de Existencias
  • Implicancias Contables en el Manejo de Activo Fijo
  • ¿Debo Aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias?
  • Consideraciones para el Inventario Inicial ( si vengo del RUS o RER)
  • Implicancias Contables en el Manejo de Costos

Llenado del PDT 621 (Versión 5.5) Vigente desde Marzo del 2017

  • Opción MYPE Tributario
  • Determinación de los Pagos a Cuenta ( Hasta 300 UIT)
  • Determinación de los Pagos a Cuenta ( Más de 300 UIT)
  • Suspensión de Pagos a Cuenta
  • Aplicaciones prácticas en el llenado del PDT 621
  • Aplicaciones prácticas del IGV Justo

2) Participantes
El presente curso esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

3) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

4) Calendario

Martes 7 y Miercoles 8 de Marzo
Inicio: 07:00 PM
Finalización: 10:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
Cel : 958672735
Whatsapp: 958672735
RPC: 992 632 853

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Gobierno de PPK publica Ley del IGV Justo impulsada por bancada fujimorista, ¿en qué consiste?

La norma tiene la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad. Pero también establece algunas exclusiones, ¿cuáles son?

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley de Prórroga del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa, conocida como el IGV Justo, que impulsó la bancada fujimorista de Fuerza Popular y que permitirá la prórroga del pago de dicho impuesto a favor de las mypes con ventas anuales de hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Para acogerse a este beneficio, las mypes tendrán que cumplir con las características que exige la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresaerial, así como vender bienes y servicios sujetos al pago del IGV.

La norma tiene la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Las mypes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT podrán postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley. Esa postergación no genera intereses moratorios ni multas.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el reglamento.

Mientras que la Sunat establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.

Exclusiones
La ley establece que no están comprendidas en este beneficios las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (S/ 3,950) o que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

Tampoco podrán beneficiarse con la ley quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Tampoco las mypes que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al IGV Justo. La Sunat deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

La ley estará vigente desde el 1 de enero del 2017 y otorga un plazo no mayor a 30 días calendario para dictar las normas reglamentarias de esta iniciativa.

Fuente: Diario Gestión

Revisando la propuesta del IGV JUSTO que beneficiaria a MYPES

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que otorga a las micro y pequeñas empresas (mypes) un período de 90 días de tolerancia para pagar el impuesto general a las ventas (IGV).

Si bien esta propuesta de la mayoria pasaria a ser debatida por el Congreso, es probable su implementación debido a que se vincula con una promesa realizada por el partido fujimorista.

PULSE AQUI PARA REVISAR EL PROYECTO DE LEY.