Alcances sobre el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV en MYPES

Sobre la aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las Micro y Pequeñas empresas (RERA MYPE) establecido por la Ley N° 30296 y vigente a partir del 1.10.2018, se consulta:

1. ¿Desde cuándo una empresa que cumple con las condiciones para acceder al RERA MYPE, podría acceder al mismo en caso que en algún momento sus acciones hubieren pertenecido a una persona jurídica extranjera cuyos ingresos netos anuales superaban las 1700 UIT?

2. En el mismo supuesto citado en el numeral anterior, los bienes de capital nuevos cuya importación y/o adquisición local dará derecho a acceder al RERA MYPE, ¿son aquellos adquiridos a partir del período en el que surta efectos el acogimiento al citado régimen o pueden ser bienes adquiridos con anterioridad?

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¿Cuál es el efecto de una declaración rectificatoria en la prorroga del «IGV JUSTO»?

En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza:
(i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o,
(ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.

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Poder Ejecutivo modifica reglamentos de normativas relacionadas con el IGV

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Decreto Supremo 276-2018-EF, modificó hoy una serie de disposiciones reglamentarias vinculadas al Impuesto General a las Ventas (IGV).

En ese sentido, la norma modificó las disposiciones reglamentarias aprobadas por los decretos supremos 084-2007-EF, 110-2007-EF y 153-2015-EF.

El decreto publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano modifica las normas reglamentarias de los regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo (DL) 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

Así también, la Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y por el Capítulo II de la Ley 30296, que promueve la reactivación de la economía a fin de adecuar sus disposiciones a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1423.

Según los considerandos de la norma, el DL 1423 perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del IGV.

El dispositivo lleva las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra y del ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.

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Fuente: Andina.pe

Aplicación del IGV en los Combustibles en Zona de Amazonía

En el supuesto de una empresa calificada como “comercializadora” de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 005-99-EF, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se formulan las siguientes consultas vinculadas al beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
1. ¿La pérdida del beneficio de la exoneración del IGV e ISC, abarca a todas las operaciones realizadas desde el inicio de actividades, o solo a las operaciones realizadas en el período tributario en que se pierde el beneficio y en adelante?
2. ¿La empresa comercializadora que ha perdido el beneficio de exoneración del IGV e ISC previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, puede acogerse a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la misma ley?
3. En el supuesto que la venta de combustible sea realizada en el distrito de Yurimaguas y el comprador traslade dicho combustible para ser consumido fuera de la zona de beneficio, ¿esto implica la pérdida del beneficio tributario para la empresa comercializadora? ¿el pago de los impuestos correspondientes a dicha operación lo asume la empresa comercializadora o el comprador?

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Garantizan la correcta aplicación de la Ley del IGV

El Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación de este tributo y optimizó la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1395, publicado por ese poder del Estado en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República.

La norma modificatoria incorpora como contribuyentes del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta.

Además, precisa que cuando se realicen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, el sujeto del IGV solo podrá utilizar como crédito fiscal el tributo que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación, detalla un informe del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

También precisa que si durante un período de 12 meses el sujeto obligado al pago del IGV hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas, y tuviese, además, adquisiciones respecto de las cuales no pueda determinar su destino como operación gravada o no gravada, el crédito fiscal que corresponda a esas adquisiciones se deberá calcular proporcionalmente conforme al procedimiento que establezca el reglamento de este impuesto.

En cuanto al SPOT, el Decreto Legislativo N° 1395 apunta a optimizar su operatividad y evitar el uso indebido del fondo de detracciones, sostuvo el tributarista Percy Bardales.

Por tanto, la norma modificatoria señala que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, podrá ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación deberá comunicarla a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes, indicó el experto, socio de EY Perú.

Venta de arroz pilado

El Decreto Legislativo N° 1395 modifica el inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211, que crea el impuesto a la venta de arroz pilado. Precisa que el titular de la cuenta bancaria especial solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con este tributo, efectúe por lo menos una importación gravada con este impuesto y este hubiera sido pagado total o parcialmente sin usar los fondos de la referida cuenta.

Fuente:Diario El Peruano

El Ejercicio al Crédito Fiscal y la exhibición del Registro de Compras

En relación con la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecido en el artículo 2° de la Ley N.° 29215, a partir de la incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116( 1 ), se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal?
2. En consideración a lo anterior ¿La incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116 implica una reducción de los doce (12) meses con que se cuenta para anotar los comprobantes de pago o documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC?

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MEF: pequeños agricultores no asumirán costo de IGV en préstamos de Mi Agro

Propuesta de nueva entidad que sustituye a Agrobanco no será un banco y por ello estará afecto a este impuesto

El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, anunció hoy que su portafolio trabajará para que los pequeños agricultores no asuman el costo del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los recursos que se les otorgue a través de Mi Agro, una entidad propuesta para reemplazar a Agrobanco.

Así lo manifestó en el Congreso de la República ante la sesión conjunta de las comisiones de Economía y Agraria, a la que se presentó para sustentar el proyecto de ley que convierte al Banco Agrario en Mi Agro S.A., una empresa pública de derecho privado, a fin de facilitar el crédito a los pequeños agricultores.

“Mi Agro al no ser un banco, tendría que pagar el IGV (por los recursos otorgados), entonces nosotros tenemos que trabajar internamente para que ese costo del IGV no se le traslade al pequeño productor y hay varias maneras de hacerlo”, afirmó.

Indicó que una de esas maneras es incluir en el apéndice 2 del Decreto Supremo que reglamenta la aplicación del IGV, la exoneración a las actividades de Mi Agro.

“La otra salida, en la propuesta (del proyecto de ley) se está diciendo que el financiamiento de Mi Agro puede ser a través del presupuesto público”, explicó.

Señaló que este financiamiento público a Mi Agro dependerá de los avances que logre esta nueva entidad.

“Ese monto es el fondeo que tendría Mi Agro, y que por ser el Estado sería mucho más barato que en otras condiciones. El Estado se puede fondear a 3 % o 4 % sin ningún problema”, dijo.

En ese sentido, reiteró el compromiso del MEF para que el costo del IGV no se traslade a los créditos otorgados a los pequeños agricultores, a fin de reducir o eliminar este impacto.

Participación de las ONG

De otro lado, señaló que la propuesta de creación de Mi Agro, comprende el financiamiento a los pequeños agricultores de forma directa e indirecta, a través del esquema de “banca de segundo piso” otorgando fondos a otras entidades financieras y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Indicó que el directorio y gerentes de Mi Agro serán los encargados de rechazar el pedido de fondeo de las ONG que no cumplan el perfil de actividades de microfinanciamiento al sector rural.

Acelerar debate

De otro lado, pidió a las referidas comisiones del Congreso acelerar el debate del proyecto de ley Nº 3090/2017-PE referido a la “Ley de Conversión del Banco Agropecuario a Mi Agro S.A.”

“Lo que se está planteando es una manera de poder seguir dándole crédito al agricultor y eso también expresa la rapidez con la que tendríamos que actuar nosotros, para que no se corte este acceso”, dijo.

Refirió que de no tomarse medidas, Agrobanco podría superar el 40 % de pérdida de su patrimonio y entrar a un régimen de vigilancia en los próximos meses y si supera el 50 % esta entidad podría ser liquidada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

“Realmente estamos en una situación complicada y podríamos poner en peligro el financiamiento futuro de los próximos meses”, puntualizó.

Fuente: Andina.pe

MEF contempla reducir beneficiarios del Regimen Mype Tributario e IGV Justo

Indica que buscará “corregir distorsiones” en el Impuesto a la Renta de personas y empresas.

El Ministerio de Economía (MEF) anunció próximas medidas para reducir la evasión tributaria e incrementar la recaudación.

“Entre las principales medidas se encuentran la alineación de los impuestos selectivos en función a externalidades negativas y la corrección de distorsiones en los regímenes del impuesto a la renta de personas y empresas”, señaló el MEF en el Informe de Actualización del Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 (IAPM).

“Al respecto, es preciso mencionar que solo la quinta parte de los trabajadores pagan impuesto a la renta”, subrayó el MEF.

Asimismo, indicó que en el caso de los tramos vigentes de clasificación de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), como el caso del Régimen Mype Tributario y el IGV Justo, la actual legislación considera como pequeña empresa y microempresa “incluso a aquellas de tamaño relativamente alto” (ventas anuales de hasta S/ 7.1 millones y S/ 600 mil al año, respectivamente).

“Las facilidades tributarias diseñadas para MYPES suelen filtrarse a empresas que no los necesitan”, anotó el MEF.

Por otro lado, agregó que se requiere la adopción de lineamientos, estándares y recomendaciones BEPS (plan de la OCDE para exigir que los contribuyentes revelen sus estrategias de planificación fiscal agresiva) y levantar la suspensión de la norma antielusiva general para combatir la elusión de las empresas multinacionales.

“También será necesario diseñar una nueva estrategia que permita la racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios siguiendo un mecanismo especial para generar mayor inversión, mejorar los procesos de fiscalización de la Sunat, entre otros”, apuntó el MEF.

Refirió que las medidas tributarias previstas tienen como objetivo recuperar los ingresos permanentes que se vieron afectados por el incremento de la evasión fiscal y corregir las distorsiones del sistema.

“El diseño de estas medidas busca combatir los altos índices de incumplimiento de impuestos clave como IGV e IR, de modo que su implementación no afecte las expectativas de inversión de los agentes económicos”, sostuvo el MEF.

“Así, se espera que la aprobación de estas medidas incremente la presión tributaria desde el 12.9% del PBI alcanzado el 2017 a cerca de 15.3% del PBI en 2021”, señaló el MEF como meta.

No obstante, el MEF también señaló que “ante situaciones contingentes que lleven a desviarnos del escenario fiscal contemplado, esta administración consideraría implementar instrumentos de política tributaria de activación automática para el cumplimiento de las metas fiscales”.

Sostuvo que esto permitiría brindar las señales correctas a los agentes económicos “y así asegurar el impulso necesario para la inversión pública y privada”.

Fuente: Diario Gestion

El IGV en la importación de mercancías por parte de Universidades (Centros Productivos)

Se consulta si está inafecta del Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación de mercancías que realizan las universidades cuando son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria.

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