Seminario Virtual: CREACIÓN, Organización y GESTIÓN exitosa de ESTUDIOS CONTABLES

El presente TALLER VIRTUAL se desarrolla por medio de VIDEO CONFERENCIA, en la fecha y horario programado.

1) Presentación.-

La labor profesional del Contador Publico se realiza en dos ámbitos: dependiente e independiente. Las entidades requieren los servicios contables especializados en determinadas áreas que son atendidos por profesionales independientes, sin embargo muchas veces para atender estas demandas se requiere organizar diferentes recursos con la finalidad de lograr dicho objetivo.

El Outsourcing Contable en los últimos años ha crecido a la par que las empresas en el Perú, presentando nuevos retos que deben ser asumidos no solamente desde la perspectiva de un Contador sino más bien de Administrador.

Los participantes al termino del evento deben de:
1) Identificar los elementos clave para la organización de un Estudio Contable
2) Reconocer y solucionar los problemas vinculados a la Gestión Informática de un Estudio Contable
3) Elaborar y desarrollar planes de actualización acorde a las necesidades de sus clientes
4) Reconocer las Implicancias de la aplicación de las NIIF en sus organizaciones y las de sus clientes.
5) Reconocer las implicancias Contables y Tributarias de los diversos sectores económicos que enfrentan sus clientes.

2) Temario.-

Organización:

  • Elaboración del Plan de Negocio para un Estudio Contable
  • Clientes, Personal, Equipo y Alineamiento
  • Entregar y Recibir la Contabilidad : Físico vs Electrónico
  • Servicios que se brindan y Servicios QUE NO se brindan
  • Honorarios ( reglas)

Contabilidad:

  • Proceso Contable
  • Implicancia de las NIIF
  • Devengado: Ambito Contable y Tributario ( Decreto Legislativo 1425)
  • Teneduría de Libros ( Física vs Electrónica)

Informática:

  • Software Contable
  • Comprobantes de Pago Electrónicos
  • Libros Electrónicos
  • Niveles

Actividad Sectorial:

  • Necesidades
  • Ámbito Regulado vs No Regulado
  • Planeamiento Fiscal
  • Experiencias de Gestión

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a profesionales contables, tecnicos y personas interesadas en el tema.

4) Docente
CPC Dionicio Canahua.-

Contador Público Colegiado (UNSA) . Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT . Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

5) Calendario

Sesión INDUCTIVA: Una vez que se haya inscrito se le programa una sesión previa con la finalidad de coordinar el uso del software de video conferencia y requerimientos técnicos en el equipo del participante. La sesión se desarrolla el dia Jueves 27 de 07:00 PM a 07:30 PM

Sesión VIDEOCONFERENCIA:
+ Desarrollo Temático
Jueves 27 y Viernes 28 de Agosto
Inicio: 07:30 PM
Finalización : 10:00 PM

5) Metodología
El participante debe asistir previamente a la sesión inductiva (software de video conferencia y aspectos técnicos)

El Taller esta desarrollado en formato de VIDEOCONFERENCIA en la hora y fecha programada para la sesión.

6) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 160 soles (Ciento sesenta 00/100 soles) (No Incluye IGV) . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material en Formato Virtual (Hoja de Calculo Excel del expositor)
  • Certificado de Participación Virtual

Las Cuentas para realizar el pago son las siguientes:

BCP soles
193 – 98680252-0-20
CCI 002-19319868025202014
Titular: Dionicio Canahua Huaman

Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular :Dionicio Canahua Huaman

BBVA Soles
0011 0184 0200670851
Titular: Dionicio Canahua Huaman

Una vez que haya efectuado el deposito sirvase enviar el voucher junto con sus datos (nombres y apellidos) al correo: eventos@perugestion.org o al Whatsapp: 958 672 735

7) Informes
eventos@perugestion.org
WHATSAPP: 958 672 735

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso o dígital. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Retiro de la ONP: ¿Cuál es el costo de la medida planteada por el Congreso?

Israel Lozano Girón
Periodista
israel.lozano@comercio.com.pe

Legislativo plantea un mecanismo facultativo para devolver hasta 1 UIT para aportantes y exaportantes; mientras que para los pensionistas se entregará S/930.

En el texto consensuado que se debatió ayer, el Congreso establece un régimen especial y facultativo para la devolución de los aportes a la ONP, proceso que implicaría un costo fiscal alto para el Estado.

“La medida va a costar casi dos puntos del PBI”, comentó el exministro de Economía David Tuesta a este Diario. “Pero el tema de fondo, más allá del costo que es abultado, es que la medida es inconstitucional, y eso es lo que desde el inicio debió limitar cualquier acción en este campo”, agregó.

Tuesta también indicó que la entrega de los montos a los afiliados a la ONP deja de lado el hecho de que una parte de esta población ya se ha visto beneficiada con los bonos entregados durante la actual emergencia.

Como se recuerda, 1,3 millones de afiliados al sistema público (un 28%) se han beneficiado con los bonos; mientras que otro 28% aún registra ingresos en el sistema bancario.

Disposición sobre devolución
Al cierre de esta edición, una de las disposiciones complementarias del texto consensuado del Congreso consideraba –aparte de la devolución de 1 UIT (S/4.300) para aportantes activos e inactivos– “la devolución de los aportes efectuados” solo a aquellas personas “que a los 65 años de edad o más no han logrado obtener una pensión”.

Para la docente de la Universidad del Pacífico Noelia Bernal, tal planteamiento evidencia un desconocimiento sobre el régimen previsional que la ONP administra.

“No se entiende bien la naturaleza de los sistemas de pensiones. La ONP no tiene cuentas individuales, no hay un fondo de donde agarrar ese dinero y devolverlo, porque es un sistema de reparto. Al final ese dinero a devolver vendrá de los impuestos del MEF. Es un dinero que va a dejar de ser utilizado en hospitales, colegios, en otras cosas”, explicó.

Fuente: El Comercio.pe

Congreso aprobó devolución de aportes a la ONP hasta por S/ 4 300

Con 106 votos a favor, 3 contra y 15 abstenciones, el Parlamento aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Economía, en la primera votación. Asimismo, el Pleno exoneró una segunda votación de la propuesta.
El Pleno del Congreso de la República aprobó la madrugada de este martes el proyecto de ley que permite la devolución de los aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esto permitiría que retiren hasta un máximo de una UIT, es decir S/4 300.

Con 106 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones el Pleno aprobó en primera votación el texto sustitutorio recaído en varios proyectos de ley de las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto y Cuenta General de la República. Luego, el Pleno aprobó, con la misma cantidad de votos, la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio.
El legislador de Acción Popular y presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado, sustentó el texto consensuado que recoge los proyectos de ley de las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto General de la República.

La norma aprobada considera los siguientes disposiciones:

Cómo se realizará el pago
El pago del 50% de la UIT se realizaría en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física, presencial o remota.

La devolución estaría permitida hasta 90 días posteriores a su publicación en el diario El Peruano.

Intangibilidad de la Devolución
La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposiciones complementarias
Devolución total

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Bono para jubilados
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital. La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

Implementación de la ley

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

Fuente: Rpp.pe

La transferencia de acciones gratuita genera renta gravada

Ocurre cuando en la operación se encuentran involucradas personas jurídicas vinculadas.

Para efectos del impuesto a la renta (IR), la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la institución transferente.

En consecuencia, a ese tipo de transferencia cuando ambas personas jurídicas son partes vinculadas le resulta aplicable el artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) relativo a la determinación del valor de mercado de las transacciones.

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, por el cual, al responder la consulta de un contribuyente, la entidad recaudadora establece un nuevo lineamiento para el cálculo del IR.

Fundamento

Conforme al primer párrafo del artículo 32 del TUO de la LIR, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del IR será el de mercado.

Así, en caso el valor asignado en la transferencia de acciones difiera al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Toda vez que en aquellos casos en que exista transferencia de propiedad a cualquier título, el valor que debe considerarse es el de mercado.

Se trata entonces de una ficción legal, mediante la cual se imputa una renta a esa transferencia, inclusive en el supuesto que la operación sea gratuita, incorporando de esa manera dentro de su campo de aplicación a la operación en mención y gravando con el IR a la renta imputada, precisa la administración tributaria.

Por ende, en el caso de una transferencia a título gratuito, la entidad recaudadora considera que si bien no se ha generado una renta real y material, el legislador opta por la imputación de una renta ficta (hecho imponible para el IR) en cabeza del transferente de los bienes cuyo monto (base imponible para el IR) será determinado en función del valor de mercado.
En ese sentido, la administración tributaria concluye que la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra persona jurídica no domiciliada, genera una renta gravada con el IR para aquella.

Además, el numeral 4 del mismo artículo dispone que, para las transacciones entre partes vinculadas, entre otro supuesto, se considera valor de mercado los precios y montos de las contraprestaciones que hubieren sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A del TUO de la LIR.

Así, en el inciso a) de este artículo se establece que las normas de precios de transferencia se aplicarán, entre otros supuestos, a las transacciones realizadas por los contribuyentes del lR con sus partes vinculadas.

En cuyo caso únicamente se puede ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el inciso c) del artículo 32-A.

En tanto que el primer párrafo de este inciso establece que solo se procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este valor determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.

Añade que la Sunat podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

A su vez, el tercer párrafo del referido inciso prevé que el ajuste del valor asignado por la administración tributaria o el contribuyente surtirá efecto tanto para el transferente como para el adquirente; y que, tratándose de sujetos no domiciliados, lo señalado solo procederá respecto de transacciones que generen rentas gravadas en el Perú y/o deducciones para la determinación de su impuesto en el país.

La entidad recaudadora concluye entonces que la normativa del IR prevé que la administración tributaria o el propio contribuyente deben ajustar el valor convenido por las partes vinculadas cuando este valor determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.

También la administración tributaria concluye que este ajuste del valor asignado surtirá efecto tanto para el transferente como para el adquirente; y que, tratándose de sujetos no domiciliados, el ajuste solo procederá respecto de las transacciones que generen rentas gravadas en el Perú y/o deducciones para la determinación de su impuesto en el país.

En consecuencia, la Sunat determina que a la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A del TUO de la LIR.

Concepto

El IR grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En ese sentido, se incluyen como rentas gravadas las regalías, así como los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. También se incluyen los resultados de la enajenación de inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. De igual modo, el IR grava los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Asimismo, grava las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por el TUO de la LIR y las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, también fijadas por esta norma.

Fuente: Diario El Peruano

Sunat implementa trámite en línea para el RUC digital

Todo contribuyente con DNI lo obtendrá mediante la app Personas o el portal de la administración tributaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Digital, que se podrá obtener en línea mediante el celular o una computadora conectada a internet y sin necesidad de salir de casa.

De esa manera, todas las personas naturales con DNI, con negocio o sin él, podrán obtener su RUC de una manera más rápida y sencilla para iniciar sus actividades económicas y sumarse así al actual proceso de reactivación económica del país.

Para obtener el RUC Digital solo habrá que ingresar a la app Personas o al Portal de la Sunat, ir a la opción “Inscríbete en el RUC”, efectuar la verificación biométrica dactilar, que permite comprobar la identidad de las personas de manera remota con la base de datos del Reniec, y completar los datos solicitados.

Clave Sol

El contribuyente también podrá obtener en ese mismo proceso su Clave SOL, que le permitirá hacer operaciones virtuales, como emitir comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante su inscripción.

De esta manera, la obtención del RUC y la Clave SOL ahora se puede efectuar las 24 horas, los 7 días y sin necesidad de acudir a un centro de servicios al contribuyente; así se simplifica la formalización y se mitigan los riesgos de contagio durante la poscuarentena por la pandemia del coronavirus.

El RUC Digital es una de las principales soluciones tecnológicas implementadas por la Sunat como parte de su proceso de transformación digital, que incluye diversos servicios como el Centro de Servicios Virtual, la facturación electrónica, el expediente de fiscalización electrónico, el proceso de exportación digital, entre otros.

La implementación de esta nueva herramienta digital fue dispuesta mediante la R. S. N° 138-2020/Sunat.

SID-Sunarp

Desde mayo pasado, la inscripción en el RUC para las personas jurídicas (empresas) es completamente virtual por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) de los Registros Públicos. Antes del inicio del estado de emergencia, unas 160,000 personas acudían cada mes a los centros de servicios de la Sunat para efectuar los trámites de obtención del RUC y la Clave SOL, que representan el 60% del total de atenciones, y que desde hoy se pueden efectuar íntegramente por Internet.

Fuente: Diario Oficial el Peruano

¿Licencia o suspensión laboral?

Cesar Puntriano
Abogado Laboralista
La pandemia del covid-19 ha golpeado duramente al mundo y el Perú no es una excepción. Pero, ¿qué ocurre si una empresa que normalmente presta servicios a otras no tiene proyectos para dar trabajo efectivo a su personal? ¿Qué opciones legales tiene para suspender sus contratos de trabajo? Una alternativa es pactar por escrito una licencia sin goce de haberes con el trabajador por medio de la cual se suspende la obligación del empleador de abonarle la remuneración correspondiente.

Subsiste, sin embargo, el deber de pagar la prima del seguro de vida ley, el pago de la prima a la compañía aseguradora del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y el tiempo de licencia es considerado como parte del récord vacacional del trabajador. Durante este lapso el trabajador no percibirá compensación alguna por parte del Gobierno pues dicho esquema se reserva para el personal involucrado en una suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. Nº 038-2020 (en adelante SPL).

Lo que podrá hacer el trabajador es retirar hasta 2,400 soles de su fondo de CTS hasta el 7 de setiembre del 2020, fecha en que culmina la emergencia sanitaria, tal y como lo dispone el D.U. Nº 033-2020 y eventualmente una parte de su cuenta individual de capitalización (AFP). Otra opción es que la empresa le preste dinero con cargo a remuneraciones futuras. La licencia sin goce de haberes puede extenderse hasta fin de año o hasta el año siguiente inclusive. Otra medida que puede aplicar el empleador es la SPL, la cual, si bien no requiere acuerdo con el trabajador, sí tiene como requisito la aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Para ello, el empleador debe presentar un expediente demostrando la procedencia de la SPL debido a la imposibilidad de implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable al personal, por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que padece, cumpliendo con la normativa vigente.

La empresa no podrá ingresar la SPL a la plataforma virtual del MTPE si el trabajador comprendido en ella forma parte del grupo de riesgo por edad o por factores clínicos (mayor a 65 años, hipertenso refractario, asma moderada o grave, diabetes, estado de inmunosupresión, entre otros). La SPL puede mantenerse hasta el 7 de octubre del 2020, esto es 30 días luego de culminada la emergencia sanitaria. La ventaja para el trabajador es que podrá disponer, además de los 2,400 soles de su CTS según lo señalado antes, de una remuneración bruta mensual de su fondo CTS por cada mes de suspensión. Y, si la misma es aprobada, podrá acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia” fijada por D.U. Nº 072-2020, siempre y cuando perciba una remuneración de hasta 2,400 soles, si su empleador cuenta con hasta 100 trabajadores.

Esta prestación económica (hasta 760 soles) se paga por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses. Si la empresa puede pagar algún porcentaje de la remuneración, pese a no tener contratos con clientes, podrá pactar una rebaja salarial con el trabajador, siempre y cuando no perciba menos de la RMV, salvo que su jornada pase a ser menor de las 4 horas al día. Lo ideal es dialogar y llegar a un acuerdo razonable con el trabajador, en tanto sea posible.

Fuente: Diario oficial el peruano