Reactiva Perú: Unas 7,829 empresas que recibieron créditos pusieron trabajadores en suspensión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) calcula que unas 372,418 empresas de diferentes sectores ya han recibido créditos del programa Reactiva Perú.

De las 372,418 empresas que han recibido créditos del programa Reactiva Perú, unas 7,829 estarían bajo suspensión perfecta de labores, según reveló María Antonieta Alva, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

De acuerdo con la ministra, este sería solo el 2.10% de las empresas que se acogieron al crédito e indicó que la mayoría de los trabajadores no han quedado desprotegidos.

«El 87% de esta cifra, es decir 6,796, son mypes. Recordemos que en el marco de suspensión perfecta, los trabajadores de las mypes no quedan desprotegidos porque acceden a una subvención mensual», explicó la ministra ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso.

Pese a lo comentado por el Ministerio de Trabajo hace varios meses, la ministra señaló que para el MEF la aplicación de la suspensión de labores no formaba parte de los criterios de elegibilidad para el crédito, pues el fin es preservar el empleo de los trabajadores.

«La crisis ha sido muy grave para algunas empresas que no han podido tener ventas durante tres meses y la suspensión perfecta era para nosotros un mecanismo importante para no generar pérdidas permanentes del empleo. Si las empresas cierran, el empleo se pierde. Si las empresas se van a suspensión perfecta, el empleo se mantiene», aseguró Alva.
Precisó también que si se detecta que existen empresas que accedieron a los créditos de reactiva sin cumplir los requerimientos, se exigirá el retiro de la garantía del Tesoro Público.

Para la titular del MEF, este programa evitó el colapso del crédito durante la crisis, tal y como ocurrió en 1997 y en 2008, cuando reportaron caídas de entre 28.9% y 21.2%.

Fuente: Rpp.pe

¿En qué bancos ya se ofrecen tarjetas de crédito sin cobrar por membresía?

Con la disposición de la SBS, las entidades financieras tienen hasta fines de este mes para incluir entre sus productos una tarjeta de crédito que no incluya cobro por membresía.
A partir del próximo 29 de agosto todas la entidades financieras estarán obligadas a ofrecer a sus clientes por lo menos una tarjeta de crédito sin membresía, de acuerdo a lo determinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Hasta el momento, los bancos BCP y BBVA ya han anunciado sus nuevas tarjetas libres de membresía, denominadas Visa Light y Tarjeta Cero, respectivamente.

Ahora estos bancos deberán informar a todos sus clientes sobre la existencia de este producto antes de permitir la contratación de cualquiera de las otras tarjetas con pago por membresía, con el objetivo que el cliente tenga opción a elegir.

En la disposición de la SBS, publicada el mes pasado, se indica que con estas tarjetas libres de membresía se deberá permitir el acceso para pagos online.

¿Me conviene?
De acuerdo con el experto en finanzas y columnista de RPP, Jorge Carrillo, estas tarjetas sin membresía son convenientes en dos tipos de clientes.

Es decir, la medida beneficiaría a aquellas personas que no usan la tarjeta de crédito de forma permanente: Los clientes que solo la usan en caso de promociones y quienes la utilizan solo en caso de imprevistos.

El especialista indica que para aquellos usuarios que usan la tarjeta de manera frecuente, esta opción podría no ser totalmente conveniente pues se perderían los beneficios que brindan las otras tarjetas.

Además, en estas tarjetas las tasas de interés que se cobren, tanto para compras como para disposición de efectivo, podrían ser mayores que las vigentes.

Fuente: RPP.pe

Sunat activa proceso de exportación digital que ahorra tiempo y costos a exportadores

Nuevo sistema elimina uso de papel y de trámites presenciales. Principales beneficiarios serán las medianas y pequeñas empresas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) activó el Proceso de Exportación 100% Digital de Aduanas, que elimina el uso de papeles y trámites físicos que debían realizar los agentes de aduanas de manera presencial, permitiendo ahora a más de 8 mil empresas exportadoras, principalmente Pymes, reducir a la mitad el tiempo que dedicaban a sus trámites de exportación.

El proceso de exportación digital cuenta con una plataforma que utiliza en su totalidad información en forma electrónica, permitiendo al exportador no solo reducir tiempo, sino también costos significativos, al contar ahora con un sistema de exportación expeditivo, que fomenta la competitividad en el comercio exterior.

Este sistema incorpora el uso de tecnologías, como mandato electrónico y diligencia y atención de solicitudes vía móvil. Asimismo, el uso de código QR, notificaciones electrónicas, comprobante de pago electrónico, servicios de consulta masiva de información vía web service para los puertos y depósitos temporales, y también precintos aduaneros de alta seguridad, entre otros beneficios.

Ahora, los operadores que participan en la cadena del proceso de exportación (agentes de aduana, agentes de carga, transportistas, terminales de almacenamiento, puertos y aeropuerto) transmitirán las declaraciones aduaneras utilizando la última versión modelo de datos que utilizan las Aduanas en el mundo, que permite el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, con un mejor control y sobre todo la facilitación de nuestras exportaciones.
Atención 24/7

Adicionalmente, el uso de aplicaciones móviles para el registro de la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías y de solicitudes electrónicas, permite la atención desde cualquier lugar, las 24 horas durante los 7 días de la semana.

El nuevo modelo de exportación también permite el embarque directo de las mercancías en 11 puertos del país, evitando a los exportadores incurrir en costos de almacenamiento, al no tener la obligación de ingresar a un depósito temporal, agilizando también los envíos de sus productos al mercado internacional.

La Sunat resaltó el apoyo del sector privado y de las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del proceso de exportación digital, por cuanto contribuye a la seguridad y control de toda la cadena logística, fomentando la competitividad del país en los mercados internacionales.

Este proceso de exportación digital está enmarcado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en el procedimiento de exportación aprobado recientemente por la entidad recaudadora.
Fuente: Diario El Peruano

Trabajo remoto: no se controla asistencia pero se debe estar disponible a coordinaciones

El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia y pese a no encontrarse sujetos a dicha supervisión los que realizan esta modalidad de prestación de servicios, sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular.

Así lo determinó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGSC, emitido por la gerencia de políticas de gestión del Servicio Civil al responder la consulta formulada por la oficina de administración de potencial humano de una entidad pública.

Además, estableció que el control de asistencia a los servidores de las entidades del Estado que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.

Esto teniendo en cuenta que el trabajo remoto se mide mediante el cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.
Fundamento

Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el covid-19 y el estado de emergencia nacional se promulgaron los decretos de urgencia N° 026-20201 y Nº 029- 20202, que disponen medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público.

Una de ellas es la implementación del trabajo remoto, consistente en la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo.

En este escenario y para facilitar la implementación de dicha modalidad de prestación de servicios, Servir emitió la ‘Directiva para la aplicación del trabajo remoto’, aprobada por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-Servir-PE3.
Adicionalmente, emitió la ‘Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19’, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-Servir-PE4

A criterio de la citada gerencia, de lo expuesto de ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor público se encuentre conectado con los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas, precisa la dependencia de Servir.

Para tal fin, considera que la entidad estatal correspondiente debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en períodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etcétera).

Así, la cantidad de encargos por asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor público tenía durante la jornada de trabajo presencial, precisa la gerencia de Servir.
Conclusiones

Por lo tanto, concluye que el trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades rutinarias, cuidando el balance entre la vida laboral y la familiar.

Sin embargo, advierte, no debe pasarse por alto que pese a no estar sujetos a un control de asistencia, los servidores que asumen esta modalidad de prestación de servicios sí se encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad correspondiente.

Esas coordinaciones pueden darse mediante los medios de comunicación que mantenga el servidor con los demás integrantes de la entidad, como correo institucional, mensajería instantánea, teléfono, etcétera, añade la citada gerencia.

Por último, precisa que el control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda efectuar trabajo presencial en el local institucional. El control de los días que realicen trabajo remoto será por medio del cumplimiento de metas, puntualiza.
Lineamientos

Conforme a la ‘Directiva para la aplicación del trabajo remoto’, está modalidad de prestación de servicios no se limita a las actividades que pueden ser prestadas mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del/de la servidor/a en la entidad pública.

Así, el trabajo remoto es compatible con el trabajo presencial. En ese contexto, corresponde a las entidades públicas determinar el grupo de servidores/as que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio.

Para efectuar esa identificación se debe tomar en cuenta la pertenencia del/de la servidor/a al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.

Fuente: Diario el Peruano