Vinculaciones entre el Plan Contable y las NIIF

En el siguiente video comentamos sobre uno de los aspectos más controversiales sobre la enseñanza de las Normas Internacionales de Información Financiera. Establecer lazos se hace urgente para poder acercar el tema normativo a la mayoría de colegas contadores.

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Docente: CPC Dionicio Canahua

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¿Cuál es el periodo tributario en el caso del saldo acumulado por retenciones y percepciones del IGV?

Se consulta si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

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Trabajadores podrán acceder a nuevo bono de S/ 760 a partir de hoy

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), informó que a partir de hoy se inició el procedimiento de pago de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de la covid-19.

Para que acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

– Prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores.

– Percibir una remuneración bruta mensual de hasta 2,400 soles.

– No haber sido beneficiario, así como ninguno de sus familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el gobierno: Bono Universal Familiar; Bono Quédate en Casa; Bono Independiente y Bono Rural.

Para hacer efectiva la prestación económica, el trabajador deberá registrar a su solicitud en la ventanilla integral virtual del asegurado (Viva), de Essalud: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login y, en un plazo máximo de cinco días hábiles, se realizará el abono correspondiente en la cuenta bancaria o alguna cuenta de dinero electrónico que haya autorizado.

Si el trabajador desea saber el motivo por el que no se encuentra considerado como beneficiario de la prestación económica, puede acceder al siguiente enlace: https://mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/, el cual se encuentra en la página web del MTPE: https://www.gob.pe/mtpe.

Para cualquier consulta, respecto a esta prestación económica, los trabajadores podrán comunicarse a la línea telefónica gratuita 0800-1-6872, en el horario de 6:30 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes o escribir a: http:/www2trabajo.gob.pe/consultas-y-denuncias-laborales/consultas-laborales-2/.

Fuente: Andina.pe

Disolución de Empresas y el Covid-19

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Ante el impacto económico generado por el covid-19, un empresario responsable debe evaluar objetivamente la situación económica de su empresa y continuar con sus actividades siempre que esta tenga oportunidades concretas de superar la crisis.

Walter Aguirre
Socio principal de Aguirre Abogados y Asesores

La crisis económica originada por la pandemia ha generado el cierre de muchas empresas en el país. En las últimas semanas hemos visto el fin de actividades de compañías como Paris, Soyuz, Uber Eats, Avianca, entre muchas otras. Según el INEI, entre abril y junio se han perdido casi 3 millones de empleos y la Cámara Nacional de Turismo de Perú (Canatur) calcula que solo en el sector Turismo han cerrado más de 50,000 empresas.

En el actual escenario, un empresario responsable debe evaluar objetivamente la situación económica de su empresa y continuar con sus actividades siempre que esta tenga oportunidades concretas de superar la crisis. Lo peor que puede hacer es seguir operando si sabe que no superará la crisis, ya que lo único que obtendrá es el incremento de las pérdidas de la empresa, así como procesos judiciales de cobranza y ejecución de garantías, perdiendo de esta manera sus principales activos.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS), los accionistas pueden decidir en cualquier momento la disolución y liquidación de la empresa. Así, el escenario ideal es que las pérdidas acumuladas aún no hayan alcanzado una gran magnitud, a efectos de que el liquidador pueda cancelar todas las deudas de la sociedad con los activos y devolver lo aportado a sus accionistas, cuando corresponda. Si la decisión no es tomada oportunamente, la magnitud de las pérdidas hará inviable el pago de las obligaciones y se complicará la situación de la empresa.

La junta general de accionistas debe adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, y designar a un liquidador, a quien se le otorgarán las facultades necesarias para llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación. Se efectuarán las publicaciones del acuerdo y se comunicará a la Sunat y demás entes públicos, y se procederá con la inscripción del acuerdo ante los Registros Públicos de Lima. Con los activos de la empresa, el liquidador cancelará todas las deudas de la sociedad, y una vez canceladas todas las deudas de la empresa recién el remanente será distribuido entre sus accionistas. La junta general de accionistas aprobará el informe del liquidador y el balance final, y este último se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, y se procederá con la inscripción de la extinción de la sociedad ante los Registros Públicos de Lima, así como con la cancelación del RUC ante la Sunat.

Durante el proceso, el liquidador deberá cumplir con todas las obligaciones de la empresa frente a terceros, es más, se encuentra prohibido por la LGS de devolver a los socios el remanente si no ha cumplido previamente con todos los acreedores. Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general de accionistas inmediatamente para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

En conclusión, si la situación económica es desfavorable y no se supera la crisis, los empresarios deben planificar una salida del mercado ordenada, cumpliendo con todas las obligaciones de la empresa, antes de que se incremente el desbalance patrimonial y se tenga que enfrentar una quiebra judicial o un procedimiento concursal que terminará con el cierre vertiginoso del negocio.

Fuente: Diario El Peruano

Conoce si tu empresa podrá suspender o reducir el pago mensual del Impuesto a la Renta

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A partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la Renta, de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.

En dicha fecha, para este universo, se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación de la COVID-19.

Mediante Decreto Legislativo N° 1471, aprobado el 29 de abril último, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en los mismos periodos del año pasado.

Así, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos.

Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor 0,5846.

Esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año que pertenezcan al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

Deudas pendientes

De otro lado, se informa que, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril a julio de este año, se ha previsto no aplicar temporalmente el requisito que exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio según corresponda, medida que resulta pertinente dada la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes como consecuencia de la paralización de sus actividades.

Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

El cronograma de obligaciones mensuales de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Pricos, ha sido postergado en más de una oportunidad y a partir del 5 de agosto se inician los vencimientos del mes de abril, las obligaciones de mayo a partir del 20 de agosto, las de junio se inician el 3 de setiembre y las de julio el 14 de setiembre.

La SUNAT ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

Fuente: Diario El Peruano

Tarea cumplida

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

El año 2020, por el COVID 19, ha hecho que la regularización de impuestos del año 2019, sea aplazada varias veces (nunca ha pasado esto antes). Les quiero comentar esto:

Rentas por capital de trabajo.-

He presentado las Declaraciones de Capital de Trabajo de cinco tipos profesionales del país: 3 médicos, un odontólogo y de un ingeniero civil. De esto puedo sacar las siguientes conclusiones:

– Esperan el último momento para regularizar sus impuestos del año 2019.
– No quieren pagar sus impuestos del año pasado (me han pedido que fraccione su deuda).

Rentas de tercera categoría. –

De las empresas que les veo sus papeles (TODOS MEPECOS), les puedo decir esto:

El cumplido. –

El Arquitecto Pedro Luis, es un SEÑOR (con letras mayúsculas). Una persona que deja sus papeles a inicios de mes (sin necesidad que lo llamen). Después de vencimientos pasa por la oficina para recoger sus formularios, va al banco y me los devuelve ipso facto. Paga a tiempo a sus trabajadores, proveedores y sus impuestos.

El desconfiado. –

El ingeniero Luis Antonio, ve sombras donde no las hay (sic). Revisa todos los meses el saldo de su cuenta de detracciones, pone mucho énfasis a los pagos que se hacen. Llega al extremo de pedirme todos los meses, una copia de los PDTs y los pagos que se hacen de su negocio. Siempre me dice: Voy a la oficina y voy a ser muy minucioso con su trabajo, mi negocio paga muchos impuestos (sic).

El informal. –

El Sr. Carlos Andrés, es la persona que más trabajo me da en mi labor profesional. Tengo que llamarlo todos los meses, para decirle (mejor dicho, exigirle) que me lleve sus papeles. Le he dicho por teléfono y personalmente que lo haga, pero nunca lo hace (con él no es).

Tiene pendiente facturas por traerme, los pagos hechos, archivadores, papel, etc. siempre está ocupado, nunca tiene para mí. Pero cuando se trata de SUNAT, viene corriendo a buscarme (sic).
Mi labor profesional y mis honorarios:

– A inicios de año, devolví papeles a cinco empresarios. Me quede, con los que pagan y sobre todo con los que se puede trabajar tranquilo y en paz.
– No pagan sus impuestos a tiempo, tienen que estar con “la soga al cuello” para recién hacerlo.
– El número de clientes, se ha mantenido durante el año 2019.
– Mis honorarios no se cancelan de manera regular (como muchos años).

Puedo sacar las siguientes conclusiones:

– El sistema de cobranza y seguimiento de SUNAT para los contribuyentes, cada día es mejor y eficiente.
– El trabajo de SUNAT está enfocado sobre los formales y los que pagan impuestos. La verdadera reforma tributaria, debe hacerse con el sector informal.
– La base tributaria no se ha incrementado (tengo el mismo número de clientes).
– El perfil de los contribuyentes no cambia con el paso del tiempo.

¿Cuántos tenemos un clientes como el Sr. Carlos Andrés?.