Taller Virtual Tributario para ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro

El presente TALLER VIRTUAL se desarrolla por medio de VIDEO CONFERENCIA, en la fecha y horario programado.

1) Presentación.-

El Tercer Sector esta constituido por entidades que desde el sector privado se involucran el proyectos que benefician a la sociedad. El marco normativo del Código Civil para este tipo de organizaciones no se vincula directamente con el APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional) de allí que se deba tener los conocimientos adecuados para la gestion tributaria de este tipo de entidades.

El presente taller virtual tiene como objetivo analizar el Régimen Tributario para ONG y Asociaciones Sin Fines de Lucro.

2) Temario.-

Aspectos Previos
+ Implicancias en el Código Civil
+ Implicancias con el APCI
+ Clasificación de Entidades
+ ¿Se puede elegir un Régimen Tributario?

Impuesto a la Renta
+ Exoneración del Impuesto a la Renta
+ Calificación de actividades desde la perspectiva del Tribunal Fiscal
+ Consideraciones sobre la Distribución Indirecta del Impuesto a la Renta
+ Pérdida de la exoneración por la Gestión inadecuada de Costos – Gastos
+ Niveles de vinculación ( Nivel Personal y organizacional)
+ ¿Cuando debo de actualizar la exoneración?
+ Implicancias en las Operaciones Mercantiles ¿Se pueden realizar?

Impuesto a General a las Ventas
+ Habitualidad en Bienes
+ Habitualidad en Servicios
+ Operaciones Mercantiles ¿Alcanza la exoneración?

Comprobantes de Pago y Donaciones
+ ¿Qué comprobantes estoy obligado a utilizar?
+ Obligatoriedad en el uso de Comprobantes de Pago Electronicos
+ Obligatoriedad en el uso de LIbros Electronicos
+ Tipos de Donaciones
+ Contingencias en la recepción de donaciones
+ Fomulario Virtual 1679

Declaraciones Tributarias
+ Consideraciones en el Llenado del Declara Fácil
+ Consideraciones en el Llenado de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a personal administrativo -contable de ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro y profesionales interesados en el tema.

4) Docente
CPC Dionicio Canahua.-

Contador Público Colegiado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT . Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

5) Calendario

Sesión INDUCTIVA: Una vez que se haya inscrito se le programa una sesión previa con la finalidad de coordinar el uso del software de video conferencia y requerimientos tecnicos en el equipo del participante.

Sesión VIDEOCONFERENCIA:
Lunes 10 y Martes 11 de Agosto
Inicio: 07:30 PM
Finalización : 10:00 PM

5) Metodología
El participante debe asistir previamente a la sesión inductiva (software de video conferencia y aspectos técnicos.)

El Taller esta desarrollado en formato de VIDEOCONFERENCIA en la hora y fecha programada para la sesión.

6) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 160 soles (Ciento sesenta 00/100 soles) (No Incluye IGV) . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material en Formato Virtual ( PDF del expositor)
  • Certificado de Participación Virtual

Las Cuentas para realizar el pago son las siguientes:

BCP soles
193 – 98680252-0-20
Titular: Dionicio Canahua Huaman

BBVA Soles
0011 0184 0200670851
Titular: Dionicio Canahua Huaman

SCOTIABANK Soles
039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular :Dionicio Canahua Huaman

Una vez que haya efectuado el deposito sirvase enviar el voucher junto con sus datos (nombres y apellidos) al correo: eventos@perugestion.org o al Whatsapp: 958 672 735

7) Informes
eventos@perugestion.org
WHATSAPP: 958 672 735

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
……………………………………..

Remuneración por 28 de julio: Trabajadores recibirán dos días adicionales de salario

Laboralista César Puntriano hace precisiones para evitar contingencias en este cumplimiento.

Los trabajadores que laboren este martes 28 de julio sin descanso sustitutorio en otro día tendrán derecho a percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes.

Esto último debido a que deberán percibir un día adicional de pago, que equivaldrá el doble de su jornal diario regular, en aplicación de la legislación laboral vigente.

Así lo detalló el laboralista César Puntriano Rosas al precisar que no se trata de un pago triple, porque el pago por el 28 de julio ya se incluye en el ingreso mensual regular.

Por ende, si un trabajador percibe -por ejemplo- 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles por 30 días) y al descansar el 28 de julio, sus ingresos a fin de mes serán de 1,500 soles, pues se le paga 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó, explicó.

En cambio, dijo, si trabaja el martes 28, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 50 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles + 50 soles) por el día feriado trabajado.

Ante ello, una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional, indicó.

En el caso de los trabajadores cuyo turno se inicie el lunes de 27 y finalice el 28 de este mes, sostuvo que la normativa no considera que hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponderá pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Respecto al lunes 27 y miércoles 29 de julio, ambos días serán laborables, por lo que se deberá trabajar con normalidad, tanto en el sector público como en el privado.

Toda vez que se eliminó el 27 de julio de la lista de los días no laborables para este 2020, mediante el D. S. N° 125-2020-PCM, dejando solo como tales el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre del 2020, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.

Además, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio vía el D. U. Nº 081-2020, por lo que si se trabaja ese día, no existirá derecho a un pago adicional.

Tratamiento legal

Esta semana que viene, que se inicia con el lunes 27, se celebra nuestro 199° aniversario patrio.

La legislación laboral desde hace varios años considera días feriados al 28 y 29 de julio para conmemorar nuestra independencia.

Inclusive, para aprovechar el fin de semana largo y fomentar el turismo interno, se había declarado esta fecha como día no laborable recuperable, obligatorio para el sector público y de acogimiento facultativo para el régimen laboral del sector privado.

El dato

El trabajador que preste servicios este 28 de julio tendrá derecho al descanso, recibiendo su remuneración habitual a fin de mes, pues es un descanso pagado.

Fuente: Diario El Peruano

Talleres Virtuales
Docente: CPC Dionicio Canahua

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Efectos Tributarios por el reglamento de la Ley de Promoción Agraria

Francisco Pantigoso
Tributarista

Mediante el D. S. Nº 006-2020-Minagri, se efectuaron importantes cambios al reglamento de la Ley de promoción del sector agrario (Ley Nº 27360), que a su vez fue modificada por el D. U. Nº 043-2019, el cual extendió los beneficios inherentes a este sector hasta el 31 de diciembre del 2031 (ya no el 31 de diciembre del 2021) y vigente desde el 1 de enero del 2020. Así, entre los cambios relevantes destacamos:

– Se aclara que el beneficio de 15% de tasa del IR y la depreciación al 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, se aplican a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen “exclusivamente” (DU en su tercera DCF menciona “principalmente”, lo cual sería un exceso reglamentario) al cultivo y/o crianzas, con excepción de la industria forestal y se dediquen a la actividad agroindustrial (salvo trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), y que además se hubieran asociado entre sí para la oferta de sus productos.

– Todos estos obligados pueden aplicar el beneficio de tope de deducción de boletas de venta y de pagos a cuenta específicos.

– El aporte del seguro de salud agrario a cargo del empleador y para trabajadores dependientes es de 6% (antes era de 4%), mientras que sigue en 4% para los independientes.

– Este aporte es sobre la “remuneración básica” (el DU señalaba solo “remuneración del mes”).

– El referido aporte mensual aumenta a 7% desde el 1 de enero del 2025, 8% desde el 1 de enero del 2027 y 9% desde el 1 de enero del 2029.

– La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD), esta RD asciende a S/. 39.19 según el DU. Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre del 2019, se computan bajo el régimen laboral existente a esa fecha.

– El trabajador afiliado al SIS goza de todos los beneficios que brinda la cobertura de este seguro, incluso mientras esté en período de carencia en Essalud.

– Durante el tiempo de carencia, las prestaciones cubiertas por Essalud sean a emergencia accidental y el SCTR, siempre que este último estuviera contratado con Essalud.

– La afiliación al SIS del trabajador que termina su relación laboral, y no es renovado, se realiza según las normas vigentes para ello.

Fuente: Diario El Peruano

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Docente: CPC Dionicio Canahua

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Medidas fiscales para el mercado de capitales

Por medio de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta y el ejercicio de las atribuciones de la Sunat, se puede impulsar el mercado de capitales en nuestro medio, sostiene el especialista.

Paul Herrera
phererra@editoraperu.com.pe

Ante el impacto económico generado por la pandemia, la atribución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de aprobar supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final, constituye una herramienta práctica para impulsar el mercado de capitales en nuestro medio.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 025-2019, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, y debido a que aún está pendiente que la entidad recaudadora -mediante resolución de superintendencia- regule la oportunidad en que los entes jurídicos deberán presentarla, reveló el tributarista Víctor Valdez.

Conforme a la legislación tributaria, el beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos. Entre estos últimos figuran los fondos mutuos y los fondos de inversión.

En esa línea, no está mal exigir a estas entidades (personas jurídicas o entes jurídicos) la declaración de beneficiario final para saber quién está detrás de ellas, indicó el especialista.

Sin embargo, advierte que la normativa obliga a los entes jurídicos a reportar absolutamente a todos sus partícipes, independientemente de que tengan una participación mínima, y a todas las personas jurídicas y entes jurídicos actualizar las listas de beneficiarios finales de producirse alguna variación.

A criterio del experto, estas obligaciones generan muchos costos operativos innecesarios para los fondos mutuos y fondos de inversión, más aún en la coyuntura, y dificultan el mercado de capitales.

En el caso de un fondo mutuo, por ejemplo, considera que particularmente no existe riesgo relevante de evasión tributaria, porque la sociedad administradora correspondiente retiene el impuesto a la renta pertinente con la salida del partícipe.

Además, existe la regla de que ningún inversionista puede tener más del 10% de las participaciones, por lo que ninguno puede obtener un control relevante sobre el fondo mutuo, añadió.

En este caso, dijo, el comité de inversiones es el que toma las decisiones y está sujeto a la regulación de la respectiva sociedad administradora que, a su vez, está supervisada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

Así, se trata de un fondo masivo diseñado para inversionistas en general en que existe libertad para ingresar y salir del fondo y en que los aportes pueden ser mínimos, explicó el especialista, que se desempeña como asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Ante ello, sostuvo que la Sunat, por medio de una resolución de superintendencia, puede ejercer su facultad de exceptuar a determinados entes participantes en el mercado de capitales, como los fondos mutuos, retail, de cumplir la obligación de presentar la declaración de beneficiario final.

De esta manera, considera que también se impulsaría el mercado de capitales en el país, sobre todo, ante la coyuntura de la pandemia.

Planteamientos

También como medida para impulsar el mercado de capitales en la coyuntura, Valdez sugiere modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de permitir expresamente la deducción de las pérdidas de una persona por inversiones en fondos mutuos. A la fecha, toda ganancia en un fondo mutuo siempre está gravada con el 5% por impuesto a la renta, lo cual retiene la sociedad administradora del fondo y las pérdidas que se sufra no pueden compensarse, explicó. Adicionalmente, considera necesario precisar en aquella ley que las personas naturales que inviertan como partícipes en fondos de inversión inmobiliaria o en fondos de inversión dedicados a actividades de factoring (compraventa de facturas) están eximidas de llevar libros contables, de la misma forma como lo hace una empresa. Esto además como medida para impulsar el mercado de capitales y hacer más atractiva la inversión, comentó el especialista.

Fuente: Diario El Peruano

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Futbol y emprendimiento

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Ayer estaba por la calle, estaba llena de vendedores informales. De un momento a otro, se aparecen un par de vehículos de la policía municipal. Estos pequeños empresarios, comenzaron a esconder sus productos y a ponerse en buen recaudo. Luego volvieron a salir a las calles, a seguir con su labor. Una de las personas dijo esto: Hoy no he hecho nada, pero mañana será mejor y saldré adelante (sic).

Por el trabajo como contador, he conocido a un sin número de empresarios. Empezaron muchos, pero pocos continuaron en el mercado. En este ínterin de mi labor profesional, conocí el caso de un ex oficial de la Marina de Guerra del Perú, al momento de jubilarse, con la liquidación de sus años de servicios puso un negocio y lo perdió todo. Fui su contador cerca de un año hasta que, de un momento a otro, cerro su emprendimiento. ¿Por qué cerro? Sin temor a equivocarme, no persevero en su emprendimiento. La idea era buena, pero le faltó algo importante: No sabía vender y no conectaba con sus potenciales clientes.

Hace tiempo, conté la historia de Omar, una persona que tenía un puesto en el mercado que vendía pañales, perfumes, jabones, etc. rescato esto de su persona:

– No se rendía fácilmente.
– En momentos difíciles, nunca perdía la fe.
– En el año, hay buenos y malos momentos (mas malos). Pero sabía que las campañas era el momento que tenía que aprovechar al máximo.

Esto me hizo acordar a una frase que alguna vez le escuche a Jorge Valdano: ERES, COMO JUEGAS AL FUTBOL (sic). Para aquellos que nos gusta el futbol, sabemos que hay: Un arquero, defensas, volantes y delanteros. Pero hay un futbolista que no luce, pero su trabajo es importante: El volante central de marca. Es la persona que sale a marcar al “diferente”, el que destruye el juego del rival y que no permite que el equipo rival llegue a su área.

Esto es lo que hacen los emprendedores de nuestro país:

– Si no tienen trabajo, generan su propia fuente de trabajo.
– Sortean las dificultades que la vida les presenta.
– No “tiran la toalla” fácilmente.
– No culpan a nadie de su mala suerte.
– Venden piedras.
– Ven oportunidades que el resto no ven.

Raúl Diez Canseco Terry, dice esto de los emprendedores de nuestro país:

– Jamás se rindieron, nunca tiraron la toalla o patearon el tablero como se dice.
– Volvieron a intentar cada propósito, una y otra vez.
– Se emplearon a fondo, hasta el último aliento y nunca dieron un partido por perdido. Tuvieron garra.

Si llevamos esta reflexión, al mundo futbolístico, un emprendedor es un volante central de marca. Una persona que sale “con todo” para conseguir un propósito. Sortea todas las dificultades que se le presenta y sale adelante.

Concuerdo con la frase de Jorge Valdano: Eres, como juegas al futbol.

.

 

¿Qué debo de contabilizar al momento de realizar la Declaración Anual Impuesto a la Renta?

En el siguiente video comentamos sobre la vinculación entre el registro contable y la elaboración de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Debemos de precisar las diferencias entre el Cierre y la elaboración de la Declaración Anual.

Pulse aqui si desea visualizar el Video

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Alcances sobre la Depreciación en Centros Comerciales

Se plantea el supuesto de un centro comercial que se adquiere a través de un
arrendamiento financiero, el cual se construye por etapas; siendo que alguna(s)
de ellas, aun cuando sus instalaciones finales( 1) se encuentran todavía en
proceso de ejecución, ya fue(ron) entregada(s) al arrendatario, obteniendo este
el derecho a utilizar los locales (tiendas) que la(s) conforman, que no
constituyen unidades inmobiliarias independientes; y en virtud al cual este cede
en uso dichos locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su
habilitación y posterior explotación por estos(2), obteniendo aquel, en
contraprestación por dicha cesión, rentas gravadas con anterioridad a la
finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión.

Pulse aqui para revisar el INFORME emitido por SUNAT

Talleres Virtuales
Docente: CPC Dionicio Canahua

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Ampliarán trabajo remoto en el país

Actualmente, la vigencia de la modalidad del trabajo remoto por la emergencia sanitaria es hasta el 7 de setiembre.

Nuevas medidas laborales. El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Martín Ruggiero, anunció que se extenderá la vigencia temporal del trabajo remoto, en el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país por la pandemia del coronavirus.

Actualmente, la vigencia de la modalidad del trabajo remoto por la emergencia sanitaria es hasta el 7 de setiembre, y con lo anunciado por el ministro, el plazo será más allá de esta fecha, la cual será precisada en una próxima norma.

Como parte de la reactivación económica, también dijo que se impulsará el ámbito de aplicación del programa Trabaja Perú, que ha tenido mucho éxito y que este año ha creado muchos puestos de trabajo temporal, en coordinación directa con gobiernos regionales a escala nacional.

La tercera medida, explicó, es dotar de recursos necesarios tanto a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral como al Ministerio de Trabajo y a las direcciones regionales de Trabajo, para agilizar la resolución del procesamiento de las solicitudes de suspensión perfecta.

“Y en los próximos días, sacaremos una disposición normativa que permitirá extender el fraccionamiento de deudas a empresas de todo tipo”, precisó.

Fuente: Diario El Peruano

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Todo sobre las conciliaciones laborales obligatorias

La relevancia de las vías de solución está en su impacto y eficacia, para lo cual es importante empoderar a las partes.

Carlos Cadillo Ángeles
Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados

La inspección del trabajo tendrá la función de realizar conciliaciones administrativas de conflictos laborales con carácter obligatorio. Esto significa que se creará un espacio que será conducido por un conciliador que establezca y mejore la comunicación entre el trabajador y el empleador, para que –de esta forma– puedan llegar a una solución. La tercera disposición complementaria y modificatoria del D. Leg. 1499 introdujo dicha función en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que entrará en vigencia en enero del 2021.

El desarrollo de dichas conciliaciones será de este modo: recibida la denuncia del trabajador, si se refiere a incumplimientos que sean subsanables –según la definición y la lista que señale la norma reglamentaria–, se iniciarán las conciliaciones de forma previa a la fiscalización laboral (actuaciones de investigación y comprobatorias), permitiéndose al trabajador y al empleador la posibilidad de solucionar el conflicto. A falta de acuerdo, se ordenará el inicio de una fiscalización laboral contra el empleador. Además, se señala que se suspenderán los plazos de caducidad y prescripción desde el inicio de la audiencia de conciliación hasta el final de la conciliación.

La modificatoria tiene tres aspectos positivos: (i) introduce un mecanismo de solución de conflictos laborales; (ii) añade la conciliación administrativa como etapa previa a la fiscalización laboral, priorizándose la solución antes que la sanción al empleador; y, (iii) suspende los plazos de caducidad y prescripción, para que el trabajador no pierda la posibilidad de acudir al proceso; no obstante, dicha suspensión se debería contar desde la presentación de la denuncia, pues la fecha de la audiencia de conciliación escapa del control del trabajador.

Sin embargo, la obligatoriedad de la conciliación podría tener efectos contrarios, en caso las partes le resten importancia y la consideren como un mero trámite, generándose gastos de recursos y tiempo al sistema y a las partes, así como un posible agravamiento del conflicto. Además, respecto a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (como son las conciliaciones), se señala que su eficacia está en la voluntad de las partes, y se advierte que la obligatoriedad entorpece el acceso directo a la vía judicial y podría generar sanciones a las partes (Carretero, 2016, pp. 361-368).

Por ello, amerita un replanteamiento para que las conciliaciones sean voluntarias; o, se opte por una derivación a instituciones o personas calificadas e independientes, que informen a las partes sobre las ventajas de la conciliación, para que estas decidan libremente e informen del avance y los resultados a la inspección del trabajo. La relevancia de las vías de solución está en su impacto y eficacia, para lo cual es necesario empoderar a las partes, de modo que estas elijan el mecanismo de solución que encuentren más adecuado a su situación particular e intereses.

Fuente: Diario El Peruano

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