Reactiva Perú: MEF emite nuevas modificaciones en el reglamento

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cambió aspectos en los criterios de elegibilidad de beneficiarios y la cobertura de los créditos para microempresas.

El Poder Ejecutivo modificó nuevamente el reglamento del programa Reactiva Perú, a través de la Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF/15.

En la reciente publicación de El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció cambios en los aspectos para la elegibilidad de los préstamos, las empresas a las que se les puede otorgar y la cobertura de estos créditos.

Ahora se establece que si Cofide detecta que una de las empresas beneficiarias usan el préstamo para pagar obligaciones financieras o distribuir dividendos o utilidades, salvo lo correspondiente a los trabajadores, se exigirá el reemplazo del préstamo en un plazo de cinco días hábiles.

En caso no se cumpla con lo establecido se extinguirá la garantía automáticamente.

Asimismo, Cofide deberá verificar que las empresas beneficiarias no estén comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, es decir, no hayan sido parte de casos de corrupción y delitos conexos.

Los representantes de las empresas que se encuentren en procesos por delitos de corrupción también quedan excluidos de la lista de candidatos elegibles para un crédito del programa.

Para las microempresas, se podrá determinar el límite de la garantía usando el monto equivalente a dos meses promedio de deuda vigente durante el 2019, hasta un máximo de S/40,000.

Las microempresas que estén comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado se cubrirá máximo un monto igual a tres meses de ingresos o compras promedio del 2019.

Fuente; Rpp.pe

Habrá pago adicional por trabajar el 29 de junio

Trabajadores que no gocen de un día de descanso tendrán derecho a percibir una remuneración diaria adicional con una sobretasa del 100%

Los trabajadores que laboren en forma presencial o remota este lunes 29, declarado feriado por la festividad de San Pedro y San Pablo, y no gocen de un día de descanso sustitutorio tendrán derecho a percibir una remuneración diaria adicional con una sobretasa del 100% en aplicación de la legislación laboral.

De acuerdo con un informe de Damma Legal Advisors, en aplicación de la normativa vigente, si en caso esos trabajadores gozan de un día de descanso sustitutorio solo tendrán derecho a percibir la remuneración diaria que les corresponde dentro de la remuneración mensual.

De igual manera, solo tendrán derecho a percibir la remuneración diaria que forma parte de la remuneración mensual los trabajadores que descansen ese día por tratarse de un feriado o porque este coincide con su descanso semanal obligatorio, agrega el documento.

Tampoco accederán al beneficio adicional los trabajadores con licencia con goce de haber compensable, que solo tendrán derecho a recibir la remuneración diaria que les corresponde dentro la remuneración mensual.

No obstante en el caso de este personal, el feriado no está sujeto a compensación alguna, precisa el mencionado informe legal.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Atención flexible para suspensión perfecta

Se atenderán bajo un criterio flexible en aplicación de los recientes cambios a la norma laboral.

Los procedimientos para la suspensión perfecta de labores (SPL) que se tramitan y se inicien se atenderán bajo un criterio flexible en aplicación de los recientes cambios a la norma laboral aprobada para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.

Así lo reveló el laboralista, Elmer Huamán al comentar el impacto del D. U. Nº 072-2020 y del D. S. N º 015-2020-TR.

Estas normas amplían el ámbito de trabajadores con SPL, que se beneficiarán con la prestación de 760 soles por mes de suspensión, pues este apoyo ya no solo se restringirá a las mypes, sino que también se entregará en función al número de trabajadores de la empresa, que deberá ser hasta 100 y con ello se elimina la distinción del tipo de empleador, dijo.

Sin embargo, también en este nuevo escenario, el trabajador debe tener un salario mensual de hasta 2,400 soles. Pero, lo más importante, es que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) debe aprobar la suspensión perfecta de labores, anotó.

Para ello, la autoridad solicitará la actuación de la inspección de trabajo a fin de que verifique los hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en cuenta la información proporcionada por el empleador en la respectiva declaración jurada.

Además

El D. S. N° 015-2020-TR relativiza la exigencia de la adopción de las medidas previas y de la negociación con los trabajadores, dijo Huamán.

Pulse aqui para descargar el Decreto Supremo 015-2020-TR

Fuente; Diario El Peruano

10 formas de cómo está cambiando la tributación por el COVID 19

A escala global, los impuestos, los tributos, la digitalización, entre otros temas, podrían marcar en adelante el debate del impacto poscoronavirus en la economía y la política fiscal.

Katarzyna Dunin Borkowski
Abogada. Directora de Consultoría Tributaria de PwC.

“Nada será como antes”, decía una canción brasileña que marcó mi niñez. No he podido evitar evocarla con el covid-19. ¿Cómo será la tributación en “la nueva normalidad”? Aquí unas ideas de qué podría ocurrir en ese ámbito durante los próximos cinco años:

1. La administración tributaria tendrá toda nuestra data digitalizada y procesada. Si bien es probable que surjan reglas mucho más estrictas sobre el tratamiento de datos personales, ello no impedirá que nos fiscalicen de manera “teledirigida”, con un objetivo directo. Esperemos que esto permita la ansiada ampliación del universo de personas que tributamos y, por ende, la formalización del país.

2. La determinación del impuesto a la renta empresarial será más “matemática”, léase habrá más presunciones objetivas y las “discusiones” legales se reducirán. Por ejemplo, la normativa dirá que si se factura en cierto rango (o ingresa a tu cuenta bancaria cierta cantidad de dinero) y cumple con ciertas condiciones determinadas, tendrás derecho a deducir un porcentaje por concepto de gastos, sin posibilidad de objetarlo. Serán las computadoras y la inteligencia artificial las que determinen los impuestos por pagar en función de algoritmos muy complejos, que “cuidarán” no ser confiscatorios (¡Y esperemos que sea así!).

3.La determinación del impuesto al trabajo será diferente. Probablemente, al convertirse el teletrabajo en la modalidad más usada para las aún llamadas “profesiones liberales”, la posibilidad de deducir gastos, que a la fecha no existe, será permitida.

4. Los tributos relacionados con el mantenimiento del seguro social de salud (como lo es Essalud) serán más caros. Así como serán más caros los impuestos al consumo de productos nocivos para la salud (cigarros, alcohol, comida azucarada, etcétera), puesto que la población que los consume es más proclive a enfermarse en el futuro.

5. Surgirán más impuestos, porque los Estados empezarán a mirar hacia adentro; y serán tipo Google, en que cada Estado buscará proteger a su población para que no sea “infectada” por otra.

6. Probablemente querrán imponer tributos cuando una persona ingrese a un país, para cubrir los gastos de verificar que esté sana. Asimismo, con el fin de fomentar el turismo, los tributos (tasas) para entrar a museos, parques nacionales, etcétera, desaparecerán por un tiempo, como ya ha ocurrido en el Perú en el caso de menores de edad.

7. Es probable también que se busque crear un “impuesto a los grandes patrimonios” luego de la crisis, para reactivar la economía, como ocurrió tras la Segunda Guerra Mundial y en otras situaciones dramáticas de nuestra historia; aunque quizá recaudarían más elevando la tasa del IGV, aunque no sea tan popular.

8. Si existieran impuestos al patrimonio, más países optarían por una afectación tributaria potencial, entiéndase no real, para hacerse más atractivos a las “grandes fortunas”. Te dirán: “si te instalas en mi país, pagarás un monto fijo por concepto de impuestos, sin importar cuánto ganes” y competirán por atraer a los más ricos.

9. Surgirán impuestos ambientales, “si contaminas, pagas”, y tendrán un costo reputacional asociado, que muchas corporaciones tratarán de no pagar para transmitir la idea de ser amigables con el medioambiente.

10. Finalmente, los procesos serán más rápidos al ser digitales; y habrá más uniformidad en la jurisprudencia; es decir, mayor certeza.

En el futuro probablemente algunos dirán que “todo tiempo pasado fue mejor”. No obstante, no tiene por qué ser así. Necesitamos reformular nuestro sistema tributario hacia uno en el que todos los que deban tributar lo hagan, en que se respeten los derechos de todos los contribuyentes, pero, sobre todo, en que todos tengamos la certeza de que nuestros tributos se destinan efectivamente a cubrir las necesidades públicas.

Fuente: DIario el Peruano

SUNAT: Acciones inductivas pasan al expediente electrónico

Obligados podrán presentar solicitudes o descargos vía esa plataform

Desde este 1 de agosto, la administración tributaria procederá con la implementación del nuevo expediente electrónico de las acciones inductivas o de control que se remiten a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, este nuevo expediente electrónico comprenderá las esquelas de solicitud de información o de citación enviadas a los contribuyentes para que efectúen sus descargos respectivos, informó la Sunat.

También se referirá a las esquelas en las que se da un plazo para que el obligado proporcione determinada documentación y/o información, a fin de confirmar o desvirtuar las inconsistencias u omisiones; o a través de las cuales se le cita para que acuda a la Sunat en una fecha y hora determinada a efectos de que cumpla con comparecer para proporcionar información, con exhibir, presentar documentación y/o información.

Lineamientos

Incluye asimismo la presentación de solicitudes electrónicas que formule el contribuyente, de prórroga de plazo o cambio de fecha de la citación; y, además, la entrega mediante ese mecanismo de los documentos de sustentación que desvirtúen o confirmen las inconsistencias u omisiones detectadas por la Sunat.

Mediante la R.S. N° 106-2020/SUNAT, se precisa que el contribuyente que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, para conocer el estado de la acción de control y acceder a los documentos que le fueron notificados y a los que haya presentado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al expediente electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

La Sunat finalmente garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Cumplimiento voluntario

Este nuevo documento es parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, a la fecha, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda fiscal correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.

Así, la Sunat avanza en la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Acciones

Para este año, la Sunat proyecta enviar 71,000 acciones inductivas vía el expediente electrónico, casi 14,200 mensuales. Para 2021, serán 200 mil.

Fuente: Diario El Peruano

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