Por el Estado de Emergencia ¿Se suspende el plazo de procedimiento de fiscalización definitiva?

Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.

Pulse aqui si desea visualizar el informe emitido por SUNAT

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Gratificaciones: ¿El coronavirus afectará el monto que recibirás en julio?

Conozca cómo cambiará el calculo de este beneficio laborar debido al estado de emergencia nacional y a qué trabajadores podría afectar.

El calculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de julio, podría tener ciertos cambios debido a la COVID-19.

El impacto de la pandemia podría reducir el monto de este beneficio laboral, dependiendo del tiempo que trabajó el empleado en la misma empresa.

Usualmente la gratificación equivale a una remuneración integra si el trabajador laboró en la misma compañía durante los últimos seis meses, es decir, de enero a junio. El monto dependerá de a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador hasta el 30 de junio.

¿Qué días serán considerados como laborados?

Serán considerados como tiempo laborado las vacaciones y licencias con goce de haber, según explica Germán Lora, abogado laboralista.

Además, se tendrán en cuenta los empleados que estuvieron en descanso por accidente de trabajo remunerado y a aquellos que sigan laborando mediante teletrabajo.

Sin embargo no se considerará como tiempo laborado el periodo en que un trabajador fue puesto en suspensión perfecta de labores, siempre que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.

En caso el empleador continúe en suspensión para la fecha en la que se entregan las gratificaciones, no tendrá derecho a acceder a este beneficio.

Para los trabajadores que han accedido a un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de las gratificaciones será determinado de acuerdo con el nuevo sueldo.

Por este motivo, las empresas deberán informar bien a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no sea el que se esperaba.

Fuente: Rpp.pe

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Desde mañana los principales contribuyentes deberán presentar declaración de rentas 2019

Luego de un aplazamiento de tres meses, medida comprende a empresas que tuvieron ingresos de hasta 21 millones de soles el año pasado.

Luego de una prórroga de tres meses debido a la emergencia nacional ante la pandemia del covid-19, los principales contribuyentes (Pricos) que durante el año pasado tuvieron ingresos anuales de hasta S/ 21 millones (5 mil UIT), deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 desde mañana 24 de junio al 9 de julio próximo, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.

Así, la presentación de la Declaración Anual de Renta 2019 para los PRICOS (unos 15 mil contribuyentes, de los cuales tienen pendiente presentar su declaración cerca de 10 mil) será de acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta además las fechas máximas del cronograma aprobado por la Sunat.

La declaración se realiza vía Internet, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, seleccionando la opción “Declara Renta Anual 2019 (disponible en http://www.sunat.gob.pe) y utilizando el Formulario Virtual N° 710.

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de SUNAT, y aquellos PRICOS que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el Impuesto a la Renta correspondiente en varias cuotas.

MiPymes y personas naturales.

Para los demás contribuyentes, con ingresos en el 2019 menores a 5000 UIT (empresas y personas naturales), la fecha de vencimientos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 será del 21 de julio al 7 de agosto teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

Para estos contribuyentes la prórroga para regularizar el Impuesto a la Renta 2019 se amplió a cuatro meses.

La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

Aplazamiento

El periodo de vencimiento de la declaración anual estaba inicialmente previsto entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez al 99.7% de los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

En esa línea también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual cumplir las obligaciones tributarias en esta etapa es fundamental para la recaudación del país.

Fuente: Diario El PEruano

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Conozca la incidencia del covid-19 en el cálculo de las gratificaciones

Revise las particularidades generadas para determinar este beneficio durante la pandemia.

El impacto del covid-19 en las actividades económicas determina que este año el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades.

Además, solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.

Lineamientos

Así, para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.

De acuerdo con eso, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia, indicó el laboralista Germán Lora.

También, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.

Sin embargo, no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del covid-19, ni la licencia sin goce de haber, precisó.

Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal.

En caso de que la empresa haya celebrado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado, dijo el experto y socio de Damma Legal Advisors. Ante ello, recomienda a las empresas informar bien al personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no generarse.

Apuntes

*Lora plantea la necesidad de que el sector Trabajo busque algunas opciones para que en las actuales circunstancias este tipo de beneficio pueda abonarse de manera más flexible, se suspenda o fraccione.

*El MTPE tiene que velar por los trabajadores y empleadores, subrayó

*Además, dijo, el personal debe ser consciente de que cualquier afectación a su gratificación es consecuencia evidente de una situación grave como la pandemia.

Fuente: Diario El PEruano

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¿En qué ejercicio deben deducirse los gastos por beneficios al personal?

Roberto Polo
Socio de Consultoría Tributaria de PwC Perú

El devengo es un concepto clave para las empresas, pues conforme a este se establece el ejercicio en que deben imputarse los ingresos y los gastos para determinar el monto a pagar por IR.

No obstante ser sustancial, el concepto es nuevo en el ámbito legal, pues recién fue incorporado a nuestra Ley del IR en el 2018 y está vigente desde el 2019.

Tratándose de gastos, el principio consiste en que:

1. Se imputan en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

2. Cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.

Se advierte que la definición se estructura sobre la base de “hechos sustanciales”, “generación de la obligación” y que no exista “condición”.

En años pasados, cuando las empresas contaban con mejores resultados, era una práctica usual ofrecer y otorgar incentivos a trabajadores, como participaciones voluntarias o bonificaciones. En esos casos también fue común establecer que para su goce, el trabajador debía mantener el vínculo laboral hasta la fecha efectiva del pago.

Por ejemplo, un empleador decide distribuir de forma voluntaria entre sus colaboradores una suma por concepto de utilidades de la empresa correspondientes al año 1 y establece que para beneficiarse los trabajadores deben seguir trabajando hasta el mes del año 2 en que se abone el concepto. ¿El gasto corresponde al primer o segundo año? La Sunat ha concluido que el devengo se produce en el año 2 y sustenta su posición en el Informe N° 032-2020.

Aquí cabría preguntar si más bien el hecho sustancial generador de la obligación comprende la permanencia, por lo que sin esta no existe obligación de pago. Ello, teniendo en cuenta que considerar como condición o hecho futuro e incierto uno que dependa de la voluntad de las partes pareciera ser, por lo menos, discutible. Sin embargo, bajo ambas lecturas, el efecto práctico sería el mismo, ya que se concluye que el gasto se devenga en el año 2.

Ante esta posición de la Sunat, las empresas deberían evaluar sus políticas de incentivos a los trabajadores con énfasis en la oportunidad en que se adopta la decisión, ver si existe un requisito como la permanencia y así revisar el tratamiento aplicado, ya que como ha reconocido la administración son relevantes “los términos de cada caso”.

Fuente: Diario El Peruano

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El Trome

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Toda mi vida, he estado rodeado de libros, diarios y revistas. En mi casa nunca falto algo que leer, siempre tuvimos información diaria y oportuna. He leído: El Comercio, La Republica, Gestión, Ultima Hora, Caretas, Somos, El Grafico, Si, etc. hasta que un día cualquiera llego un ejemplar de “El Trome” en mis manos.

Estas son algunas frases de políticos peruanos acerca de este diario:

(…) Ya soy importante, me está entrevistando “El Trome”.
(…) Muchas gracias amigos de “El Trome”, por permitirme llegar a todos los lectores nuestro país.
(…) Amigos de “El Trome”, muy pronto estaré con Uds. (Martin Vizcarra Cornejo).

El publicista Luis Favre, dice un par de frases notables para este diario:

(…) Mi primera lectura diaria del día es “El Trome”.
(…) Los que pueden decidir las elecciones en el país son los lectores de este diario y los candidatos deben estar en “El Trome”.

Los que trabajan en este diario, lo define así:

(…) Más que un diario, somos un magazine para toda la familia.
(…) Cuesta 0.50 céntimos, vale mucho más.

“El Trome”, todos los días de la semana tiene profesionales de la salud que escriben en sus páginas. Para los que tenemos hijos pequeños las columnas del pediatra Javier Ferreyros (los martes) y la Psicóloga Clínica Lupe Maestre (los miércoles), la leo para prepararme cuando mis hijos sean adolescentes, son imperdible todas las semanas.

Pero desde que empezó lo del COVID-19, los domingos ha entrevistado a diferentes médicos, epidemiólogos, biólogos, ex ministros de salud, etc. personas que comparten sus grandes conocimientos científicos, con la gran mayoría de peruanos en un lenguaje coloquial y entendible. Gracias a este diario sé que nuestro país tenemos grandes especialistas de este tema en el mundo.

La información viene acompañada, de “la llamada ganadora” y el ”Crucitrome”. Concursos en los cuales las personas participan todos los días para ganarse un dinero extra y/o artefactos electrodomésticos. Llamar al diario es sencillo y resolver el crucigrama, no tiene mayor grado de dificultad. Una forma sencilla de ganar “hinchas” para este diario. Su plataforma virtual, es una de las visitadas por los cibernautas de nuestro país.
Quiero destacar, de este diario:

– Vienen de otras partes del mundo para conocer in situ el éxito y suceso de este diario.
– La revista: The Harvard Review of Latin America, ha contado en sus páginas la historia de éxito de este diario.
– Es el diario que más se vende del Grupo “El Comercio”, supera inclusive al decano de la prensa nacional.
– Se impone a en ventas a prestigiosos diarios: Clarín (Argentina), La Prensa (México) y El País (España).
– Es el tabloide más vendido en el mundo de habla hispana.

Siempre se habla del ingenio y de la creatividad peruana, este es un claro ejemplo que se pueden hacer las cosas bien en nuestro país.

Como diría “El Buho” apago el televisor (sic).

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