MEF sobre iniciativa para el retiro de fondos ONP: Es muy peligroso tratar de repartir plata que no existe

La ministra de Economía, María Antonieta Alva, indicó que solo el Ejecutivo tiene facultades de gasto y que esta propuesta de la Comisión de Economía del Congreso significaría una violación a la Constitución. En esa línea, pidió más responsabilidad al Parlamento, desde donde preparan al predictamen para esta semana.

La ministra de Economía, María Antonieta Alva, se pronunció la noche de este domingo respecto de la iniciativa de la Comisión de Economía Parlamento que busca la devolución de los fondos de las personas afiliadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), a fin de reducir los efectos de la crisis económica generada por la COVID-19.

Según explicó, la Constitución determina que solo el Poder Ejecutivo tiene facultades de gasto, por lo que consideró que la propuesta de dicho grupo de trabajo resulta peligrosa y significaría una vulneración a la Carta Magna.

“La Constitución define que solo es el Poder Ejecutivo el que tiene iniciativas de gasto. Me parece muy peligroso no solamente tratar de repartir plata que no existe, sino también estar recurrentemente violando la Constitución en una situación tan complicada”, sostuvo Alva en declaraciones al dominical Panorama.
Facultad del Ejecutivo

La ministra reiteró que la Constitución sostiene cuáles son las funciones que le compete a cada poder del Estado y dijo que se tratan de “las reglas básicas de nuestra convivencia”. En esa línea, pidió más responsabilidad al Legislativo y añadió que el gasto es facultad del Ejecutivo, pues este poder es el que tiene el control de los ingresos.

“Por qué una iniciativa de gasto es una prerrogativa del Ejecutivo, porque solo el Ejecutivo sabe cuáles son los ingresos, cuál es la situación y cuáles son las mejores medidas en este momento para enfrentar la pandemia, lo que sí pido respeto a la constitución y mucha responsabilidad de parte del Congreso”, manifestó.

Predictamen estará listo esta semana

Desde el Legislativo, el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, había indicado durante una sesión de ese grupo de trabajo que están preparando un predictamen de las iniciativas sobre la devolución de los aportes a los afiliados de la ONP. Dijo también que están siendo responsables al respecto y no emitirán dictamen sin sustento técnico.

“En los próximos días ya vamos a tener un predictamen elaborado para que sea debatido en este pleno tan importante, y de una vez sea aprobado o modificado en los textos que ustedes crean conveniente” indicó el legislador de Acción Popular.

Fuente: Diario El Comercio

Retiro del 25% de AFP: Hoy inicia el nuevo cronograma para solicitar hasta S/12,900

El pasado viernes 12 de junio, vence el actual cronograma establecido para el retiro de una parte de los fondos de pensiones. Esto es todo lo que debes saber para solicitar hasta S/12,900 a las AFP.

La Asociación de AFP emitió el nuevo cronograma para solicitar el retiro de hasta 25% de tu fondo de pensiones, el cual comenzará a estar vigente desde este lunes 15 de junio.

Este cronograma, que contará con tres días adicionales para rezagados, vence el próximo 16 de julio:

Si tu DNI termina en: Registra tu solicitud el:
0, letra u otro 15 o 16 de junio
1 17 o 18 de junio
2 19 o 22 de junio
3 23 o 24 de junio
4 25 o 26 de junio
5 30 de junio o 1 de julio
6 2 o 3 de julio
7 6 o 7 de julio
8 8 o 9 de julio
9 10 o 13 de julio
Rezagados 14, 15 o 16 de julio

Para realizar el trámite puede ingresar a la web www.consultaretiroafp.pe e inscribirse dependiendo del número de su DNI.

Recuerde que esta solicitud puede realizarla de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m.

¿En qué entidades puedo realizar el retiro?

Con número de cuenta: Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank y Scotiabank.

Con Código de Cuenta Interbancario (CCI): Banco de Comercio, Banco Falabella, Banco GNB, Caja Arequipa, Caja Metropolitana, Caja Municipal Ica, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna y Caja Trujillo.
¿Cuántas veces puedo hacer el trámite?

Las solicitudes pueden realizarse solo una vez ante la AFP a la que aporten. Tienen máximo 60 días luego de iniciada la aplicación de la ley.
¿Cuándo me entregan el dinero?

La norma del Congreso indica que el 50% del dinero solicitado será entregado en un plazo máximo de 10 días calendario, es decir, si tu solicitud fue emitida el 01 de junio entonces el desembolso debe realizarse el jueves 11 de junio.

El monto restante se entregará luego de unos 30 días de realizado el primer desembolso, por lo que si hiciste el trámite el 01 de junio entonces te entregarían el segundo pago a partir del 11 de junio.

Si solicitaste un monto menor o igual a S/4,300 entonces se de depositará el pago en un plazo de 10 días.

¿Me descontarán algo si tengo deudas?

Recientemente el Congreso emitió la ley Nº 31022 que permitirá que el retiro de tu fondo de pensiones no sea retenido ni descontado por el banco en caso tengas alguna deuda, exceptuando un único caso.

El carácter intangible no aplica a retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias. En estos caso se les podrá descontar hasta 30% de los retirado.

¿Cómo saber en qué AFP estoy afiliado?

La SBS cuenta con una plataforma para identificar en cual de las administradoras de fondos de pensiones te encuentras aportando. En el siguiente enlace podrás identificar tu AFP solo ingresando tu DNI o tu nombre.

Fuente: Diario El Comercio

El cambio de giro del negocio es factible

Norma alienta reinvención de empresas ante coronavirus. Medida resulta viable aun con certificado de seguridad vencido.

Las empresas que tienen certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vencido en este año se pueden acoger a un procedimiento de cambio de giro del negocio.

Así lo reveló el especialista en regulación municipal Percy Suazo respecto a los alcances de la normativa aplicable para los procedimientos vinculados a la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

En principio, la norma no fija limitante alguna, pero es importante determinar si el vencimiento de ese certificado se generó en el estado de emergencia, o entre enero y marzo como consecuencia del cambio de la norma aplicable; vale decir de la aplicación del D. S. Nº 002-2018-PCM, en lugar del D. S. Nº 058-2014-PCM, cuya vigencia terminó el 24 de enero, explicó.Con ese criterio, no hay ningún impedimento de la autoridad que limite solicitar la licencia correspondiente como cambio de giro, dijo.

No obstante, sostuvo que en aplicación del D. Leg. 1497, el cambio de giro del negocio puede hacerse siempre y cuando la actividad sea factible con la zonificación atribuida al local comercial.

En ese contexto, en este cambio se pueden realizar acciones condicionadas tanto a la mejora del mobiliario como a la infraestructura.

A su criterio, esto permite adecuar la actividad dentro del espacio habilitado para el local comercial, al atender que se pueden ejecutar refacciones y acondicionamientos.

Bastará, entonces, presentar una declaración jurada ante la municipalidad correspondiente cuando se traten de locales que representan riesgo de condiciones baja o media, detalló.

Para tal efecto corresponde a las comunas habilitar los procedimientos de cambio de giro que permitan tramitar las declaraciones de ese tipo.

En la capital lo han hecho hasta el momento solo 12 municipalidades, aunque en su mayoría solo lo informaron mediante distintos portales webs y no emitieron ordenanzas que delimiten un procedimiento determinado.

Suazo participó en el seminario web ‘Simplificación de procedimientos de licencias de funcionamiento y certificados de Defensa Civil ante el covid-19, organizado por el Estudio Muñiz.

Decreto legislativo

El D. Leg. 1497 fija reglas que simplifican procedimientos vinculados a la obtención de licencia de funcionamiento y certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones durante el estado de emergencia. Así, posibilita a las empresas reinventarse mediante el cambio de giro o ampliación de giro del negocio, ambos con la posibilidad de aprobación automática, explicó Suazo. Además, en función de esta norma para el delivery no se requiere pedir autorización, si ya se cuenta con una licencia de funcionamiento.

Pulse aqui para descargar el Decreto Legislativo 1497

Fuente: Diario El Peruano

Indecopi crea secretaría técnica para el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

El Indecopi dispuso la creación de la secretaría técnica temporal, adscrita a la comisión de procedimientos concursales, para atender las solicitudes del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), mediante la Resolución Nº 000067-2020-PRE/Indecopi.

Así, la entidad desarrolla los alcances del Decreto Legislativo 1511, que precisamente crea el PARC. Este habilita a las personas jurídicas comprendidas en la mencionada norma a celebrar con sus acreedores el plan de refinanciación empresarial, con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, con esto impedirá su insolvencia.

El objetivo además es evitar la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

La norma encarga a la gerencia general del Indecopi disponer de las acciones para la implementación de esta nueva secretaría técnica.

Pulse aqui para descargar el Decreto Legislativo 1511

Pulse aqui para descargar la Resolución Emitida por INDECOPI

Fuente: Diario El Peruano

SBS advierte que 26 entidades financieras podrían quebrar por proyecto para congelar pago de deudas

Polémica iniciativa será debatida mañana en comisión del Congreso. Bancos y Cajas Municipales advierten que afectará a ahorristas. Conozca las entidades financieras que han reprogramado deudas sin intereses.

En medio de la oposición de las entidades financieras y de la propia Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mañana la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene previsto debatir el predictamen que plantea la suspensión por 120 días de las obligaciones bancarias y comerciales, con la finalidad de proteger al consumidor frente a la emergencia generada por el coronavirus.

La titular de la SBS, Socorro Heysen, advirtió hoy en RPP Noticias que, de aprobarse esta iniciativa, 26 entidades financieras podrían quebrar, lo que afectará los ahorros de 6 millones de personas.

«En la práctica, establecer una moratoria mandatoria, provocaría que entidades financieras por cuatro meses no reciban un ingreso, esto no solo compromete las utilidades, también afecta el capital de las instituciones y pone en riesgo los ahorros de las personas», detalló.

En ese sentido, explicó que esta iniciativa legislativa podría generar preocupación en los clientes y causar que estos saquen sus ahorros de las entidades. «Sería lamentable», indicó.

Si bien recordó que el sistema financiero protege los ahorros de las personas por un monto de S/100 mil, el problema, señala Heysen, es «que el fondo de seguro tiene recursos limitados en el contexto de que haya un cierre masivo de entidades».

Afectaría a ahorristas

El presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Martín Naranjo, también alzó su voz de alertó esta semana al señalar que el referido proyecto, de concretarse, afectaría la solvencia del sistema financiero y por ende a los depósitos de unos 10 millones de ahorristas.

Naranjo asegura que los usuarios de 78 millones de cuentas de depósitos y 52 millones de cuentas de ahorro podrían verse afectados.

En el Perú existen 54 empresas financieras de las cuales 35 tienen más 80% de sus créditos expuestos a los segmentos de consumo y micro y pequeñas empresas. Alrededor de 41 de estas entidades tienen más del 50% y unas 49 tienen más del 10%.

De acuerdo con esto, Naranjo indica que «estarían consumiendo por lo menos entre 1 y 10 veces el capital o patrimonio si se condonan estas deudas. Al consumirse el patrimonio se hace imposible atender las obligaciones de los 10 millones de ahorristas».

Pérdidas en Cajas Municipales

La Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac) advirtió, por su parte, que la aprobación de dicha iniciativa legislativa ocasionaría solo en el 2020, pérdidas por S/2,475 millones para las Cajas Municipales, una reducción del 65% de su patrimonio al cierre del año.

Su presidente, Fernando Ruiz Caro, detalló que las pérdidas serían principalmente impulsadas por la reducción del 78.7% en ingresos financieros, un escenario que podría agravarse de ocurrir una corrida de ahorros.

Debate

El predictamen que se debatirá hoy en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, elaborado en base a tres proyectos de ley, plantea la suspensión o congelamiento del cobro de los créditos hipotecarios, créditos personales, tarjetas de crédito, fideicomiso, capital de trabajo y todo tipo de endeudamiento contraídas por personas naturales con las empresas bancarias y financieras, cooperativas de ahorro y crédito y toda entidad que desarrolle actividades lucrativas.

El plazo previsto en esta iniciativa es de 120 días calendarios, sin aplicar moras, multas en intereses, ni afectar la calificación crediticia. Vencido dicho plazo, la entidad acreedora podrá reanudar el cobro correspondiente disponiendo que las cuotas congeladas sean fraccionadas entre las demás cuotas hasta el vencimiento del crédito.

Asimismo, en la norma se plantea la suspensión de cobros judiciales o extrajudiciales, procesos de ejecución judicial, ejecución de garantías mobiliarias o inmobiliarias, ejecución forzada, remates públicos y en general toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales por el plazo de 120 días calendarios.

Finalmente, establece que no será aplicable nuevos intereses a los ya fijados en el contrato inicial. Del mismo modo, no podrá generarse nuevas comisiones y/o gastos administrativos como consecuencia del otorgamiento o concesión de periodo de gracia o reprogramación de créditos de parte de estas entidades.

Reprogramación de deudas

¿Pero es necesario un congelamiento de pago de deudas? Desde fines de marzo y debido al confinamiento obligatorio que se extendió hasta el 30 de junio, diversas entidades financieras aplicaron el congelamiento de deuda de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), por dos o tres meses sin el cobro de intereses.

Son los casos del BBVA, Scotiabank, Banco de Crédito del Perú (BCP), e Interbank.

Rocío Pérez-Egaña, gerente de préstamos de banca personas del BCP, le dijo esta semana a la Agencia Andina que 50% de las personas naturales que tienen créditos con el referido banco reprogramaron sus deudas.

Preciso que el 98% de la totalidad de clientes que afectaron su capacidad de pago por la pandemia ocasionada por el coronavirus (covid-19), ya están pagando sus cuotas respectivas.

Señaló que a través del programa Plan Unidos BCP los clientes pueden tener facilidades para sus pagos de sus deudas en tarjetas de crédito, crédito hipotecario, crédito vehicular, préstamo efectivo, etc.

“Por ejemplo, ahora podrán reprogramar sus deudas ampliando los plazos hasta 80 meses para reducir la cuota hasta en 40%, accederán a períodos de gracia hasta de 3 meses”, apuntó.

Agregó que también los clientes con Tarjeta de Crédito o Crédito Efectivo menor a 12,000 soles podrán reducir su tasa en 5%. Ello previo sustento de pérdida de empleo.

Por su parte, el BBVA otorgó a sus clientes la posibilidad de acogerse a un congelamiento de cuotas de 90 días sin intereses adicionales, para tarjetas de crédito y créditos de consumo, así como a las mypes, y se ejecuta a solicitud de los usuarios del banco que estén afrontando dificultades económicas.

Scotiabank dispuso igualmente el congelamiento de deudas hasta junio del 2020, permitiendo a sus clientes aplazar los pagos de abril, mayo y junio sin intereses moratorios, comisiones o penalidades, y sin afectar su calificación en las centrales de riesgo.

En la misma línea, Interbank ofreció a sus clientes el pago cero para las cuotas de los créditos de abril y mayo. Los clientes pudieron fraccionar sus cuotas sin intereses en 12 meses para tarjetas de crédito y en 24 meses para préstamos personales, vehiculares y créditos a la pequeña empresa.

Fuente: Diario El Peruano

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