Taller Virtual Cierre Contable 2019 y Cambio de Plan Contable

El presente TALLER VIRTUAL se desarrolla por medio de VIDEO CONFERENCIA, en la fecha y horario programado.

1) Presentación.-

El Cierre Contable constituye una parte importante del proceso contable, antes de la elaboración de los Estados Financieros. Este tema es regulado por el Plan Contable General Empresarial y presenta una serie de pasos y validaciones que todo profesional contable debe de conocer.

2) Temario.-

MODULO CIERRE CONTABLE

  • Elaboración de Balance de Comprobación
  • Participación de los Trabajadores: Incidencia Contable y tributaria
  • Devengamiento del Costo de Ventas
  • Cierre de Costos y Gastos
  • Aplicacion de las Cuentas del Elemento 8
  • Determinación de Saldo de la Cuenta 85 y validación
  • Elaboración de Balance de Comprobación antes del Impuesto a la Renta
  • Aplicaciones de la NIC 12: Impuesto Corriente y Diferido
  • Determinación del Gasto /Ingreso por Impuesto a la Renta
  • Validaciones con los Papeles de Trabajo
  • Determinación de la Reserva Legal
  • Cierre de las cuentas del ESF

MODULO CAMBIO PLAN CONTABLE

  • Identificación de Cuentas Contables Afectadas por el Cambio de Plan Contable
  • Comentarios sobre los cambios en las Cuentas de Balance que afectan el proceso del Cambio.
  • Elaboración de Papel de Trabajo

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a profesionales contables, tecnicos y personas interesadas en el tema.

4) Docente
CPC Dionicio Canahua.-

Contador Público Colegiado (UNSA) . Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT . Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

5) Calendario

Sesión INDUCTIVA: Una vez que se haya inscrito se le programa una sesión previa con la finalidad de coordinar el uso del software de video conferencia y requerimientos tecnicos en el equipo del participante.

Sesión VIDEOCONFERENCIA:
+ Desarrollo Temático
Sabado 6 y Domingo 7 de Junio
Inicio: 07:00 PM
Finalización : 09:30 PM
+ Sesión de Preguntas y Respuestas
Domingo 7 de Junio
Inicio: 09:30 PM a 10:00 PM

5) Metodología
El participante debe asistir previamente a la sesión inductiva (software de video conferencia y aspectos técnicos.)

El Taller esta desarrollado en formato de VIDEOCONFERENCIA en la hora y fecha programada para la sesión.

6) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 160 soles (Ciento sesenta 00/100 soles) (No Incluye IGV) . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material en Formato Virtual ( PDF del expositor)
  • Certificado de Participación Virtual

Las Cuentas para realizar el pago son las siguientes:

BCP soles
193 – 98680252-0-20
Titular: Dionicio Canahua Huaman
CCI 002-19319868025202014

Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular :Dionicio Canahua Huaman

Una vez que haya efectuado el deposito sirvase enviar el voucher junto con sus datos (nombres y apellidos) al correo: perugestion@gmail.com o al Whatsapp: 958 672 735

7) Informes
perugestion@gmail.com
CEL : 992 632 853
WHATSAPP: 958 672 735

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
……………………………………..

El Gasto por Impuesto a la Renta y las partidas diferidas en Estados Financieros

El siguiente video corresponde a la Conferencia Virtual desarrollada en el Colegio de Contadofes Públicos del Cusco. En esta ocasión comentamos sobre el gasto por impuesto a la renta y las implicancias en las partidas diferidas en los Estados Financieros.

Pulse aqui si desea visualizar el video

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Docente: CPC Dionicio Canahua
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Taller VIRTUAL Elaboración de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 (Formulario Virtual 710)Informes Click Aqui

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Aprueban la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos

Resolución directoral
N° 001-2020-EF/68.01

Lima, 28 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF, establece que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29230;

Que, el literal b) del artículo 228 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre sus funciones aprobar las metodologías lineamientos y directivas en materia de Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, así como los lineamientos para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, a fin facilitar a todos los actores involucrados su comprensión y aplicación y, así, coadyuvar en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país;

En concordancia con las facultades dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Guía Metodológica

Apruébase la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Asimismo, dispóngase la publicación de la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

PULSE AQUI PARA DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DE LA GUIA

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Regístrese, publíquese y comuníquese.

GABRIEL DALY TURCKE

Director General

Dirección General de Política de Promoción

de la Inversión Privada

1866967-1

Modifican cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias por prorroga en estado de emergencia

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 099 -2020/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuestas por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, así como sus sucesivas prórrogas, mediante el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 61-2020/SUNAT se aprueba el cronograma para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para efectuar el pago de regularización de dichos tributos, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o que, hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT y sus modificatorias se establecieron facilidades para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, lo que tiene como efecto que algunas fechas de vencimiento de las obligaciones que fueron prorrogadas conforme a lo dispuesto por las resoluciones de superintendencia citadas en los considerandos precedentes, se encuentren comprendidas en el periodo de duración de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, en ese sentido, es necesario volver a prorrogar el plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones, atendiendo al nuevo plazo del Estado de Emergencia Nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado se debe considerar que tanto el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM como el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM permiten que, además de las actividades y servicios calificados como esenciales, se reanuden otras actividades contempladas en los referidos decretos supremos, habiéndose observado que la mayor parte de los deudores tributarios designados como principales contribuyentes por la SUNAT realizan las actividades antes mencionadas y según información de sus comprobantes de pago electrónicos, han realizado entre marzo y mayo de 2020, operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y/o Impuesto a la Renta por un monto significativo por lo que resulta conveniente excluir a estos sujetos de la ampliación de las facilidades que se realiza mediante la presente resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que para ser efectivas deben ser de aplicación, a la brevedad, y teniendo en cuenta que existen plazos próximos a vencer;

En uso de las facultades conferidas por artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2017-EF; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF; el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; los artículos 30 y 63 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 6 del Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modificatorias y el artículo único de la Ley Nº 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria; los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del cronograma de vencimientos de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT

Modifícanse el segundo y tercer párrafos de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT e incorpórase un cuarto párrafo a dicha disposición, en los siguientes términos:

“Sétima. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019

(…)

Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

PULSE AQUI PARA REVISAR EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SUNAT

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Plantean seguro complementario por covid-19

La incorporación en el Perú del covid-19 al listado de enfermedades ocupacionales para los trabajadores con riesgo de contagio alto o muy alto según el médico ocupacional obligaría al empleador a contratar la cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) para este personal.

Así lo advirtió el laboralista Ricardo Herrera durante su participación en el seminario web El día después al covid-19 en las relaciones comerciales y contractuales, organizado por firmas de abogados de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Hasta el momento, en el Perú el SCTR solo se contrata para enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo en actividades de alto riesgo según la clasificación internacional industrial uniforme de Naciones Unidas, indicó.

Herrera sostuvo, además, que a consecuencia de la pandemia en nuestro país los empleadores también deben contratar médicos y enfermeras en función del número de trabajadores que asista al centro de trabajo y a los planes de prevención fijados.

Incluso, dijo, deben comprar pruebas moleculares para evaluar a los trabajadores sospechosos con covid-19; de confirmarse estos casos, serán enviados de inmediato a sus domicilios para pasar la cuarentena de 14 días.

Fuente: Diario El PEruano

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Medidas apunta a la recuperación tributaria y no implican sacrificio de ingresos

Tributarista Jorge Otoya Cabrera comenta alcances de las nuevas disposiciones fiscales.

Las medidas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco del estado de emergencia decretado a causa del covid-19 apuntan a recuperar el esfuerzo fiscal y no a sacrificar ingresos.

Así lo sostuvo el tributarista Jorge Otoya Cabrera al comentar los alcances de las nuevas disposiciones fiscales emitidas desde que comenzó el estado de emergencia.

Disposiciones

En efecto, cuando se decretó el estado de emergencia, se prorrogaron los plazos para el pago de las obligaciones mensuales en ese entonces del mes de febrero lo cual se ha extendido hasta junio del presente año.

Sin embargo, esta prórroga solo alcanza a aquellos contribuyentes que durante el 2019 tuvieron ingresos netos hasta por un equivalente a 21 millones de soles, precisó el especialista.

De esta manera, dijo, esta medida abarca al 99.5 % de contribuyentes sin comprender a los que quizás tienen la mayor cantidad de impuestos por pagar que sufren problemas muy fuertes de liquidez.

Por ello, sostuvo que no se aplicarán sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales tributarias durante el plazo en que permanezca vigente el estado de emergencia.

En paralelo se prorrogó el plazo de vigencia del beneficio de recuperación anticipada del IGV para las mype, y se estableció un régimen de fraccionamiento general de carácter especial para aquellas personas y empresas cuyos ingresos disminuyeron en los meses de marzo y abril del 2020.

Además, se fijaron reglas especiales para la modificación del coeficiente y la suspensión de la aplicación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Recientemente se estableció un régimen de depreciación acelerada de inversiones en edificios y construcciones, que se adquieran desde el 2020 al 2022, y de inversiones en vehículos y otros bienes del activo fijo que se adquieran entre el 2020 al 2021. Medida que permite a la larga algún tipo de ahorro tributario, expresó el experto durante su participación en el webinar El Día después al covid-19 en las relaciones comerciales y contractuales.

Adicionalmente, existe la posibilidad de que la pérdida generada en el 2020 sea arrastrada por un plazo de cinco años, añadió el especialista que se desempeña como socio senior del Estudio Muñiz.

Derecho comparado

Ante el impacto generado por la pandemia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos? (OECD) sugiere a los países buscar la manera de dictar medidas que permitan proveer de recursos a las compañías o empresas, indicó Otoya Cabrera. En esa línea, sostuvo que las empresas esperaban medidas tributarias al estilo colombiano, un tax holiday o eventualmente una reducción de tasas impositivas con el propósito de generar un impacto muy significativo en la situación de las empresas y así garantizar su subsistencia.

Fuente: Diario El PEruano

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Usted SA

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Carlos David, es un muchacho que esta por estudiar sus estudios de contabilidad en la Decana de América. Estas haciendo sus prácticas pre profesionales conmigo. Hace poco me pidió que le recomiende un libro, para una persona que (como el) que esta por empezar su vida profesional. El fin de semana pasada me puse a pensar y busqué en mi biblioteca el libro que me pidió, hasta que lo encontré: “Usted SA: Empleabilidad y marketing personal” de Inés Temple. Es un libro muy ameno y fácil de leer.

Quiero centrarme en el Capítulo 5, Marketing personal: La venta de mis servicios. Dos cosas que me pasaron en mi experiencia profesional.

Lo malo. –

Trabajaba en el departamento de contabilidad de un policlínico. El dueño, pensó poner uno igual en la ciudad que nació: Piura. Se hizo una importante inversión, pero se tenía que contratar al encargado de esta nueva sede. Para este puesto, se presentaron diferentes candidatos. Pero había un perfil que era superior al resto.

Juan Manuel, se graduó como Lic. en administración de Empresas (en la USMP). Trabajo por cinco años de manera seguida como administrador en una clínica de nuestra capital. Tenía un curso de especialización de servicios de salud. Una experiencia profesional de primera, no llegaba a los 30 años (le esperaba un futuro brillante). El dueño de este policlínico lo contrato, se fue a trabajar a Piura.

Empezó muy bien con su trabajo, pero empezaron los problemas financieros. En esta sede, no había dinero para pagar sus costos fijos, trabajadores, publicidad, etc. las ventas demostraban que la sede generaba ingresos, pero no sabíamos que uso de estaba haciendo a este dinero. De un momento a otro Juan Manuel renuncio a su puesto, no hizo entrega del cargo a la persona que le sucedió y se fue sin más ni más.

Los dueños de este establecimiento de salud, contrataron a un perito, determino que había un perjuicio económico de cerca de S/. 30 000.00 en la sede de Piura. Los dueños no se quedaron de los brazos cruzados con Juan Manuel, lo comenzaron a buscar (no daban con su paradero). Hasta que dieron con la casa de sus papas, lo obligaron hacer un trato para que pague su deuda, en cómodas cuotas (por varios años).

Lo bueno. –

Alberto, es un Contador Público Colegiado (como nosotros). En la casa de sus papas, puso su estudio contable. Empezó sin una contabilidad, poco a poco se fue haciendo de clientes. Empezó con MEPECOS, estos crecieron a PRICOS. Él siempre me decía esto:

– Mis clientes, me refieren a personas interesadas en mis servicios (esa es la estrategia que tengo hace muchos años).
– Nunca he cambiado mi número de celular y de teléfono de mi oficina.
– Los clientes van y vienen, pero lo más importante en este trabajo son las referencias de mis clientes.
– Si una persona me busca para trabajar conmigo, tiene una tarifa especial si es referida por un cliente mío (sic).
– En mi trabajo, siempre he sido: Honesto, dedicado y responsable en mi trabajo.

¿Qué les parece la estrategia de nuestro colega Alberto?
¿Juan Manuel volverá conseguir trabajo?