Gestión de Saldo a Favor del Impuesto a la Renta y el Plan Contable

En el siguiente video revisamos el tratamiento del Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 al 2019. Consideramos el efecto del cambio del Plan Contable sobre el registro de dichas transacciones.

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Docente: CPC Dionicio Canahua
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Emisión de Comprobante en un Consorcio sin Contabilidad Independiente

Con relación a la obligación de emitir comprobantes de pago por parte de un consorcio sin contabilidad independiente con vencimiento a plazo menor de tres (3) años, conformado por una empresa domiciliada (Empresa A) y otra empresa no domiciliada (Empresa B), se consulta si cada una de las partes del referido consorcio debe emitir individualmente sus comprobantes de pago,aun cuando una de estas sea no domiciliada (Empresa B).

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Usuarios podrán tramitar reserva de nombre desde cualquier lugar del país

Sunarp simplifica proceso de constitución de una empresa, sin necesidad de acudir a una oficina de la administración registral.

Como parte de la fase 2 del plan de reactivación económica, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) habilitó el trámite de Reserva de Denominación o Razón Social (Reserva de Nombre) a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). De esta manera, se busca simplificar el proceso de constitución de una empresa, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunarp.

La reserva de nombre es un procedimiento que permite proteger por 30 días una denominación o razón social elegida, en tanto se concluyan los trámites para constituir la empresa o modificar sus estatutos. Si bien no se trata de un requisito previo, es recomendable solicitarla a la Sunarp para facilitar la inscripción de una sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.

A continuación, se detallan los pasos que deberán seguirse para solicitar la reserva de nombre:

• Ingresar gratuitamente al Directorio Nacional de Personas Jurídicas (https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp) para conocer los nombres que no se pueden emplear porque ya se encuentran registrados.

• Ingresar al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y completar hasta cinco nombres disponibles en el formulario a fin de evitar posteriores observaciones.

• Pagar la tasa registral de S/. 20.00.

Los usuarios pueden acceder al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) mediante la página web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe) o la aplicación móvil App Sunarp. Para ello, deberán crear un usuario y pagar con una tarjeta de débito o crédito Visa.

La reserva de nombre tramitada a través de un Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizado por el Ministerio de la Producción, se encuentra exonerada del pago de la tasa registral.

Constitución de asociaciones por el SID-Sunarp

Otro de los actos que se podrán realizar en línea es la constitución de asociaciones a través del SID-Sunarp, plataforma digital que permite realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello utilizando altos estándares de seguridad.

Los interesados podrán tramitar con el notario de su preferencia la inscripción de una asociación previo pago de S/ 61.00 por derechos registrales (los costos notariales son variables). El notario, desde su despacho, remitirá a la Sunarp el parte de constitución de asociación con firma digital, evitando la presencia física de sus dependientes en las distintas oficinas registrales y permitiendo simplificar procedimientos internos en la institución.

Una asociación es una organización estable de personas naturales, jurídicas o ambas de carácter religioso, benéfico, cultural, deportivo, entre otros, que, mediante una actividad en común, persiguen un fin no lucrativo.

Mesa de Trámite Documentario Virtual

Desde hoy además entrará en funcionamiento la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV), cuya implementación busca garantizar la continuidad de la presentación de los documentos administrativos, mediante el uso de canales digitales.

Esta nueva plataforma no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral, cuya tramitación seguirá efectuándose ante las oficinas registrales y por intermedio del sistema de intermediación digital SID-Sunarp. Se puede acceder a la MTDV a través de: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/

Asimismo, y como parte de las medidas para potenciar los servicios en línea, la Sunarp ha renovado su infraestructura tecnológica a efectos de incrementar la velocidad de sus procesos y la capacidad de almacenamiento de sus servidores. Gracias a ello, progresivamente se ampliarán los servicios en línea para los actos registrales y administrativos, posibilitando el acceso de los ciudadanos al registro.

Fuente: Diario El Peruano

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Trabajadores del grupo de riesgo solo podrán laborar con permiso médico

Empresas mantienen su plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la Declaración Jurada, que permitirá a las personas en riesgo de contraer el covid-19 concurrir a trabajar, o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el estado de emergencia.

Así, con la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que, previa a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador solicitará a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.

El profesional en salud deberá indicar el criterio médico por el que autoriza el desarrollo de labores presenciales en caso de que así lo considere, y el empleador debe enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud del trabajador.

Adicionalmente, el empleador, por intermedio del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición al riesgo de contagio del covid-19.

El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada, firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo a la reanudación de labores presencial en el centro de trabajo.

El empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable, o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad.
El plazo máximo para esta devolución es de 24 horas previo a retomar la prestación de labores presencial.

Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los trabajadores y empleadores pueden usar las tecnologías de la digitalización, información y comunicación para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidad
El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de las autoridades competentes.

La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

Fuente: Diario El PEruano

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¿Procede la rebaja unilateral de las remuneraciones por el empleador?

De acuerdo con el D.U N° 038-2020, los empleadores cuya actividad económica se ha visto afectada por las medidas para controlar la pandemia, pueden adoptar las acciones necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de los haberes, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Entre otras, la disminución de remuneraciones, vía extrema pero que cumple las condiciones de la norma, esto es, conserva la relación laboral y garantiza un pago, aunque menor.

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Hay que tener especial cuidado con la terminología usada por el decreto, para tratar de dilucidar de acuerdo con este y otras normas si es factible que el empleador de forma unilateral implemente una disminución remunerativa.

El Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que opera como norma reglamentaria, dispone en su artículo cuarto que la rebaja de los haberes debe ser consensuada y proporcional a la causa que la motiva.

Es decir, considera la existencia del acuerdo como un requisito indispensable para el recorte de los salarios.

Nuestro ordenamiento no es ajeno a la figura de la reducción de las remuneraciones. La Ley N° 9463 que es probablemente la norma más antigua aún vigente en materia laboral –data del 17 de diciembre del año 1941– ya se refería al tema. La ley alude a una disminución salarial aceptada por el trabajador, y la idea de una aceptación nos remite a una negociación previa.

La rebaja de las remuneraciones efectuada por convenio sería válida mientras no se demuestre algún vicio en la voluntad del trabajador.

Quienes sostienen la factibilidad de una rebaja unilateral amparan su criterio en determinada jurisprudencia. En concreto en la Casación N° 489-2015 que reconoce tal posibilidad siempre que sea excepcional y razonable.

Debe estudiarse el pronunciamiento de la Corte Suprema en su contexto legislativo. El tema es de una gran actualidad, pero requiere de un detenido análisis para evitar exceso.

Fuente: Diario El Peruano

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Sunafil empieza fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta

Es importante presentar los sustentos adecuados a la Sunafil para que la SPL sea declarada fundada.

Cesar Puntriano
Abogado laboralista

El pasado 15 de abril entró en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que reguló un procedimiento de suspensión perfecta de labores (SPL) ad hoc durante la emergencia sanitaria, permitiendo a las empresas acogerse al mismo si es que no podían realizar trabajo remoto u otorgar una licencia con goce de haberes compensable en razón a la naturaleza de sus labores o debido a la afectación económica ocasionada por la pandemia y las medidas gubernamentales adoptadas para reducir su propagación.

Luego, el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, detalló lo que significaba la imposibilidad de realizar trabajo remoto conceder licencia con goce de haberes por la naturaleza de las labores y lo que suponía la afectación económica, esto último a través de un ratio que resultaba de dividir el valor de planilla entre los ingresos netos (casilla 301 del PDT 621).

Las normas señalaron que, dentro de los 30 días de comunicada la SPL, la Sunafil debía realizar una verificación de la causa invocada. Lo cual ya viene efectuando a la fecha. Para ello, la Sunafil cuenta con el Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 076-2020-SUNAFIL.

El citado protocolo señala que, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de Sunafil para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada. A partir de esta solicitud, Sunafil tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar estas inspecciones.

Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por Sunafil en un plazo de 3 días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. Actualmente varias empresas ya han cumplido con el pedido de Sunafil y otras lo están haciendo.

Información estratégica

La información que se remita sustentará la razón invocada para aplicar la SPL. Asimismo, deberá listarse a los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores. Notemos que, si bien la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo impide ilegalmente que se incorporen trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo, las empresas cuentan con amparo legal para haberlo hecho antes de que se modificara la indicada plataforma. Desde luego debe existir una razón objetiva para ello.

Adicionalmente, Sunafil podrá contactar a los trabajadores incluidos en la SPL para efectuar preguntas en relación a la misma. La autoridad también lo viene haciendo.

Según el protocolo Sunafil culmina su verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada. Recibido el informe de la Sunafil y previa evaluación y ponderación del mismo, la AAT expide la resolución respectiva, aprobando o rechazando la SPL. Es importante presentar los sustentos adecuados a la Sunafil para que la SPL sea declarada fundada, y si ello no ocurre, plantear los medios impugnatorios que legalmente correspondan.

Fuente: Diario El Peruano

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Futbol y management

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Jorge Valdano, es un ex futbolista profesional. Dentro de su notable carrera internacional como futbolista, es haber jugado en el Real Madrid, ser campeón del mundo con Argentina en 1986. Fue entrenador del FC Tenerife y del Real Madrid (ha pasado por todos los cargos que hay en el futbol). Una experiencia valiosa, que luego le serviría para un nuevo emprendimiento empresarial.

Siempre se habla que el equipo argentino campeón del mundo en México 86, era Diego Armando Maradona y diez más (sic). La figura de ese mundial y uno de los mejores futbolistas del mundo de todos los tiempos es sin lugar a dudas es Maradona. Este gran jugador, necesito de “un equipo” que lo acompañe para lograr este tan preciado objetivo. Se deja de lado a: Ruggeri, Burruchaga, Enrique, Batista, etc. futbolistas que no lucieron, pero fueron el complemento perfecto para la figura estelar de este mundial. El entrenador de esta elección campeona del mundo, era Carlos Salvador Bilardo. En las eliminatorias, Bilardo vio en Maradona la “ascendencia y liderazgo” que tenía dentro del grupo, por lo tanto lo nombro como capitán del equipo (nadie discutió esta decisión).

Este es un “grupo altamente competitivo”, pero todos tenían algo en común: Diferentes tipos de liderazgo, trabajo en equipo, conflictos internos/externos, presión por resultados, pasión, etc. en palabras de Valdano se resume así: “(…) La necesidad de crear una visión conjunta de equipo para compartir objetivos (sic). Lo mismo que pasa en el futbol, pasa en las empresas (esto es claro).

Un día cualquiera decide fundar una consultora de recursos humanos, que asocie los deportes (en especial el futbol) con el management. Una apuesta osada y poco creíble en el mundo empresarial actual. Desde esa idea, nace:

– MAKE A TEAM (hacer un equipo), una empresa consultora que se fundó en España, para luego realizar operaciones en Europa y Sudamérica.
– Jorge Valdano, es el director de este nuevo emprendimiento. Un hombre conocido en el mundo entero, que vendería el producto: Como el futbol puede mejorar a las diferentes áreas de una organización empresarial.
– Contratar consultores, que se encarguen de resolver los diferentes “cuellos de botella” que hay en las empresas.
– Dentro de los productos que desarrolla esta empresa consultora, están: Liderazgo, gestión de equipos, desarrollo de talento, pasión, etc.

Para terminar este artículo, quiero compartir una frase de Jorge Valdano: “Campeón es el que se rebela ante la derrota”.

Taller Virtual Tributario para ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro

El presente TALLER VIRTUAL se desarrolla por medio de VIDEO CONFERENCIA, en la fecha y horario programado.

1) Presentación.-

El Tercer Sector esta constituido por entidades que desde el sector privado se involucran el proyectos que benefician a la sociedad. El marco normativo del Código Civil para este tipo de organizaciones no se vincula directamente con el APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional) de allí que se deba tener los conocimientos adecuados para la gestion tributaria de este tipo de entidades.

El presente taller virtual tiene como objetivo analizar el Régimen Tributario para ONG y Asociaciones Sin Fines de Lucro.

2) Temario.-

Aspectos Previos
+ Implicancias en el Código Civil
+ Implicancias con el APCI
+ Clasificación de Entidades
+ ¿Se puede elegir un Régimen Tributario?

Impuesto a la Renta
+ Exoneración del Impuesto a la Renta
+ Calificación de actividades desde la perspectiva del Tribunal Fiscal
+ Consideraciones sobre la Distribución Indirecta del Impuesto a la Renta
+ Pérdida de la exoneración por la Gestión inadecuada de Costos – Gastos
+ Niveles de vinculación ( Nivel Personal y organizacional)
+ ¿Cuando debo de actualizar la exoneración?
+ Implicancias en las Operaciones Mercantiles ¿Se pueden realizar?

Impuesto a General a las Ventas
+ Habitualidad en Bienes
+ Habitualidad en Servicios
+ Operaciones Mercantiles ¿Alcanza la exoneración?

Comprobantes de Pago y Donaciones
+ ¿Qué comprobantes estoy obligado a utilizar?
+ Obligatoriedad en el uso de Comprobantes de Pago Electronicos
+ Obligatoriedad en el uso de LIbros Electronicos
+ Tipos de Donaciones
+ Contingencias en la recepción de donaciones
+ Fomulario Virtual 1679

Declaraciones Tributarias
+ Consideraciones en el Llenado del Declara Fácil
+ Consideraciones en el Llenado de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a personal administrativo -contable de ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro y profesionales interesados en el tema.

4) Docente
CPC Dionicio Canahua.-

Contador Público Colegiado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT . Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

5) Calendario

Sesión INDUCTIVA: Una vez que se haya inscrito se le programa una sesión previa con la finalidad de coordinar el uso del software de video conferencia y requerimientos tecnicos en el equipo del participante.

Sesión VIDEOCONFERENCIA:
Sabado 30 y Domingo 31 de Mayo
Inicio: 07:00 PM
Finalización : 09:30 PM

5) Metodología
El participante debe asistir previamente a la sesión inductiva ( software de video conferencia y aspectos técnicos.)

El Taller esta desarrollado en formato de VIDEOCONFERENCIA en la hora y fecha programada para la sesión.

6) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 160 soles (Ciento sesenta 00/100 soles) . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material en Formato Virtual ( PDF del expositor)
  • Certificado de Participación Virtual

Las Cuentas para realizar el pago son las siguientes:

BCP soles
193 – 98680252-0-20
Titular: Dionicio Canahua Huaman
CCI 002-19319868025202014

Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular :Dionicio Canahua Huaman

Una vez que haya efectuado el deposito sirvase enviar el voucher junto con sus datos (nombres y apellidos) al correo: perugestion@gmail.com o al Whatsapp: 958 672 735

7) Informes
perugestion@gmail.com
CEL : 992 632 853
WHATSAPP: 958 672 735

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
……………………………………..

La prescripción tributaria ¿Se supende por la declaratoria de Estado de Emergencia?

Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria.

PUlse aqui para descargar el Informe emitido por SUNAT

Talleres Virtuales
Docente: CPC Dionicio Canahua

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