Sunat: El 41% de contribuyentes no lee sus notificaciones electrónicas

Según la superintendencia, el 82% de sus notificaciones son electrónicas y surten efecto a partir del día hábil siguiente a la fecha de envío.

El 41% de contribuyentes no lee las notificaciones electrónicas enviadas por la Sunat, según informó el ente tributario.

En contraste, la tasa de lectura llega a 86% para las resoluciones de reclamación, y de 80% para las resoluciones de fraccionamiento.

En el caso de los Principales Contribuyentes, el nivel de lectura promedio de los actos administrativos notificados electrónicamente es de 82%. El ratio sube hasta 96% para resoluciones de devolución y de reclamación.

“Es de suma importancia que los contribuyentes revisen regularmente su Buzón Electrónico para evitar incurrir en algún tipo de incumplimiento”, señaló la Sunat.

Según la superintendencia, el 82% de sus notificaciones son electrónicas y surten efecto a partir del día hábil siguiente a la fecha de envío.

Entre las notificaciones enviadas mediante el Sistema de Notificación Electrónica figuran las Órdenes de Pago, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta, algunos documentos del negocio aduanero, entre otros.

Mediante el sistema, implementado a finales de 2015, se han remitido a la fecha más de 16 millones de esos actos administrativos al Buzón Electrónico del contribuyente; sin embargo, no todos leen dichas notificaciones, situación que podría afectar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Fuente: Diario El Comercio

Si una Entidad Domiciliada contrata un instrumento para cubrir una cuenta por cobrar en soles que se muestra en EEFF en una moneda diferente ¿Es un IFD?

Se consulta si califica como un Instrumento Financiero Derivado (IFD) con fines de cobertura aquel que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, lo que expondría a riesgo la utilidad presentada en dichos estados financieros.

Pulse aqui si desea visualizar el informe SUNAT

No todo es despido por rendimiento

Germán Lora

Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo publicó el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores del ámbito privado. La noticia de esta publicación solamente ha sido la posibilidad de despedir a los trabajadores por rendimiento, pero realmente hay temas más importantes.

Un aspecto central del proyecto es que regula ciertas obligaciones frente a la reposición en casos de despido arbitrario, como si la LPCL admitiese dicha figura, lo que constituye una abierta infracción constitucional. Por ejemplo, regula la necesidad de abonar la liquidación de benefi cios sociales y la indemnización por despido en documentos y cuentas separadas. Asimismo, en contra de lo establecido por el Poder Judicial, determina que la indemnización por despido arbitrario les corresponde a todos los trabajadores, incluidos los de dirección y confianza.

Para seguir con disposiciones contrarias a lo dispuesto por el Poder Judicial, el proyecto obliga a las empresas a informar con 15 días de anticipación a los trabajadores que vayan a cumplir los 70 años de su desvinculación. De no hacerlo o de no cumplir con este plazo, dichos trabajadores adquieren estabilidad.

De otro lado, sin sustento alguno, el proyecto cambia la posición de la norma actualmente vigente, cuando establece que el error en la cita legal de un despido invalida el procedimiento. Actualmente, dicho error no invalida el despido siempre que los hechos estén debidamente determinados. ¿Cuál es la razón o el fundamento para este radical cambio?

De entrar en vigencia este proyecto se exigirá a las empresas que determinen las causas de las desvinculaciones dentro del período de prueba, pues para ello exigiría al empleador evaluar si el trabajador reúne los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado.

Tampoco se entiende la obligación de comunicar a la autoridad de trabajo el sistema de gestión de rendimiento que implemente el empleador para poder desvincular a los trabajadores. ¿Cuál es la finalidad?

Sorprende que no se haya regulado nada respecto al trabajo a tiempo parcial, insistido con la posibilidad de prorratear los beneficios laborales a lo largo del año, abordado el tema del despido por invalidez absoluta permanente ( solo se cambio IPSS por Seguro Social de Salud), cumplido con regular especificamente la definición de situación económica para el procedimiento de cese colectivo; todo lo contrario a lo propuesto en el Plan Nacional de Productividad y Competitividad. Si se desea crear un mercado más dinamico y competitivo, será oportuno repensar el contenido del proyecto..

Fuente: Conexión ESAN

Aumentan uso de notificaciones electrónicas tributarias

El 82% de las notificaciones son electrónicas y surten efecto a partir del día hábil siguiente a la fecha de envío; por ello es de suma importancia que los contribuyentes revisen regularmente su buzón electrónico para evitar incurrir en algún tipo de incumplimiento.

Así, entre las comunicaciones enviadas mediante el Sistema de Notificación Electrónica figuran las órdenes de pago, resoluciones de ejecución coactiva, resoluciones de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta, y algunos documentos del negocio aduanero.

Según la Sunat, mediante este sistema implementado a finales del 2015, a la fecha, se han remitido más de 16 millones de estos actos administrativos al buzón electrónico del contribuyente; sin embargo, no todos leen dichas notificaciones, situación que podría afectar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.De ahí que, para el ente fiscal una de las principales razones por la que los obligados, especialmente quienes tienen negocios, caen en incumplimiento es por no tomar conocimiento a tiempo de las notificaciones enviadas por la Sunat al Buzón Electrónico.

Por eso, de forma adicional la administración tributaria recomendó a los contribuyentes actualizar sus datos en http://www.sunat.gob.pe para recibir alertas instantáneas en el correo y/o teléfono celular.

De esa manera, los usuarios podrán hacer el seguimiento de sus obligaciones, desde cualquier lugar, las 24 horas del día, durante todo el año, de una manera fácil, utilizando una PC, tableta e, incluso, un celular (smartphone).

Fuente: Diario El Peruano