Uso de un medio de pago en la compra de acciones por parte de una persona no domiciliada

Se plantea el supuesto de una persona no domiciliada que adquiere acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú,realizando el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del sistema financiero local, siendo que al respecto se consulta si ello constituye medio de pago para efecto tributario.


Pulse aqui para revisar el informe emitido por SUNAT

El control previo de las fusiones empresariales

Víctor Zavala Lozano
Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima

El Poder Ejecutivo aprobó el control previo de operaciones de concentración empresarial mediante el D. U. Nº 013-2019, con el objetivo de promover la eficiencia económica de los mercados en beneficio de los consumidores.

Así, el procedimiento de control previo de fusiones de las empresas se aplicará: (i) cuando la suma total de ventas o ingresos brutos anuales de las empresas involucradas, durante el año anterior, haya sido igual o superior a 118,000 UIT; y (ii) cuando las ventas o ingresos brutos anuales de al menos dos empresas involucradas hayan sido iguales o superiores a 118,000 UIT cada una.

Es de esperarse que el “pase previo” de los proyectos de fusión de las sociedades no se convierta en barreras contra la inversión privada.

Entre los principales aspectos de la norma tenemos que esta tendrá alcance sobre todo acto que implique transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella, tales como fusiones, adquisición de derechos, constitución por dos o más agentes económicos de una empresa en común y adquisición por un agente económico del control de activos productivos operativos. Para que proceda el control previo de la fusión por parte del Indecopi, se establece que los ingresos brutos anuales en el país de las empresas intervinientes sean iguales o mayores a 118,000 UIT, esto es, más de 495 millones de soles.

Se regula, asimismo, que el Indecopi debe evaluar los efectos de estas operaciones, a fin de identificar si producen una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados.Se prevé la consulta previa; esto es, que antes del inicio del procedimiento de control previo, los agentes que participan en la operación de concentración empresarial pueden consultar a la secretaría técnica para determinar si dicha operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta norma y la data que se requiere para el control previo; sin embargo, dicha opinión no vincula a la comisión en la toma de decisiones. Las partes podrán solicitar la declaración de confidencialidad de la información que presenten, de conformidad con el D. Leg. N° 1034.

Fuente: Diario El Peruano

Aprueban formatos sobre la extinción de sociedades

Dos nuevos formatos para la tramitación de procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas aprobó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Se trata del formulario para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de una empresa, que podrá ser presentado a solicitud de la propia organización o de cualquier tercero con legítimo interés, y el formato para solicitar la extinción de la sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte.

Formularios que se podrán utilizar en el país a partir del primer día hábil de enero del 2020, fecha en que además entrará en vigencia los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad, detalla la Resolución de Superintendencia N° 242-2019-Sunarp/SN.

FundamentoLa extinción de sociedades inactivas está regulada por el Decreto Legislativo 1427, el cual estableció un procedimiento para que de oficio o de parte se proceda con la extinción de una sociedad en el supuesto de una prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el Registro de Personas Jurídicas.

Procedimiento que tiene también como etapas: la anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, para que las personas expresamente previstas puedan solicitar que se cancele tal anotación y, de no haberse pedido la cancelación de aquella anotación, la inscripción de la extinción de la sociedad.

Sin embargo, se requerían los formatos para solicitar la ejecución de estas etapas, los cuales fueron aprobados por la administración registal acorde con la citada norma.

Fuente: Diario El Peruano

Cobrar lo incobrable

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Antonio, es un compañero de la universidad que nos une una amistad de muchos años. El estudio administración de empresas. Antonio trabajo varios años, en una empresa del sector pesquero. La situación de esta, era bastante delicada. Un día cualquiera, lo “invitaron” a que renuncie de manera voluntaria.

Un día estaba cerca de la SUNAT y me lo encontré (lo volví a ver luego de varios años). Me comento lo que le había pasado y me dijo que necesitaba de mis servicios profesionales. Esto vas a hacer:

– Me vas a crear dos empresas, en ambas yo voy a ser el representante legal.
– La primera, va ser de transporte de carga pesada.
– La segunda, se va a ser una ferretería.

¿Para qué quieres tener dos empresas? Un primo mío, es gerente de logística en una municipalidad de una provincia, hemos quedado que él va a direccionar las compras a mis empresas y yo le voy a pagar “un diezmo” por cada factura que cobre. Te ofrezco esto:

– Vas a hacer el contador de estas empresas.
– Entras a trabajar en planilla en alguna de estas empresas.
– Mi mano derecha, en este emprendimiento serás tú.

¿Cuánto me vas a cobrar por tus servicios? Como eres mi amigo, por cada una de voy a cobrar S/. 500.00 por cada una. Está bien acepto (me dijo). Me dio el dinero, para hacer los trámites y haz lo que tengas que hacer, lo único que quiero hacer es ir a firmar en la notaria (sic). Cumplí, lo que me pidió. Hasta llego el momento de cobrar por mis servicios:

– Otro día sacamos el RUC.
– Lo llamaba y me decía que estaba de viaje.
– Mándame tu cuenta para depositarte (nunca lo hizo).

Esa fecha era marzo del 2015. Lo he llamo, mil y un veces, para que me pague (cosa que nunca hizo). Esta cuenta por cobrar, iba a entrar a la cuenta del olvido. No le pedí un adelanto, ya que él era mi amigo y no desconfiaba de su persona. En mi oficina, estaban sus papeles. Yo los quería botar y deshacerme de ellos. Pero algo en mi interior, me decía que no lo hiciera.

Hasta que un día cualquiera (abril del 2019), lo encontré en la calle y le cobré. Le hice recordar, todo lo que me prometió (que nunca cumplió) y me dijo esto:

“Gordito”, te he fallado (lo reconozco). Pero ahora te doy S/. 250.00 y la próxima semana voy a tu oficina para darte cancelarte el saldo (no le creí). Tal como me prometió, fue a mi oficina y me dio otros S/. 250.00 más. No me pago lo que acordamos, pero si quiera lo que me dio fue para pagar deudas que estaban por vencer.

¿Las cuentas incobrables, alguna vez se pueden cobrar?