Gratificación de diciembre mantendrá bono de 9% por aportes a Essalud

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, sostuvo esta noche que la gratificación de diciembre mantendrá el bono de 9% en favor de los trabajadores por la desgravación de los aportes a Essalud.

“En la gratificación de diciembre no se quitará (el bono), de momento”, indicó la ministra en Latina.

Sostuvo que su Sector está trabajando una fórmula para que sea una regla general que los aportes a la seguridad social sean de 9% a cargo de los empleadores, a través de una homologación progresiva.

“Hoy la regla general es que cada empleador aporta el 9% sobre remuneración de trabajador, pero hay excepciones en el sector público y privado, eso merma la capacidad de recaudación de Essalud”, afirmó.

En ese sentido anunció que en 15 días se emitiría un decreto de urgencia que hará posible una homologación en las aportaciones en forma progresiva.

La desgravación de los descuentos por los aportes de Essalud en las gratificaciones permite a los trabajadores recibir un 9% adicional en julio y diciembre por los descuentos que se dejan de pagar a Essalud.

Indicó que este tema se encuentra en evaluación dentro de otros siete escenarios planteados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fuente: Andina.pe

Control de fusiones aplicará a empresas cuyos ingresos anuales superen en conjunto S/495,6 millones

El Indecopi podrá proponer la actualización del valor del umbral, según establece el Decreto de Urgencia Nº 013-2019 emitido hoy por el Gobierno.

El Poder Ejecutivo emitió este martes un decreto de urgencia que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial (control de fusiones), con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2019 se determinó que están comprendidos en esta ley los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos, que produzcan efectos en el territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.

También están involucrados los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

En cuanto al umbral señalado, una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:

1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique que la operación, un valor igual o superior a 118.000 UIT (S/495,6 millones).

2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18.000 UIT (S/75,6 millones) cada una.

La norma indica que si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la cual se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en el presente decreto de urgencia.

El Indecopi puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización, pero esa modificación debe seguir las siguientes reglas:

1. Cuando el umbral se eleva, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

2. Cuando el umbral disminuye, se aprueba por ley.

Fuente: Diario El Comercio

La devolución del ISC mejorará la seguridad vial

Beneficio tendrá una vigencia de 3 años contados desde enero del 2020.

La reciente decisión del Poder Ejecutivo para disponer que la Sunat devuelva parte del impuesto selectivo al consumo (ISC) a los transportistas formales de carga y pasajeros en todo el país permitirá mejorar las condiciones de calidad y seguridad de ese servicio en beneficio de la población.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, anotó que el D. U. Nº 012-2019 fue expedido por el Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

Esta última norma le permite legislar al Poder Ejecutivo durante el “interregno parlamentario”, con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine o emita su informe, hasta que el nuevo Parlamento decida su validez, modificatoria o derogatoria, explicó.

Lineamientos

De acuerdo con la norma, anotó, los transportistas de carga y pasajeros tendrán derecho desde el 1° de enero del 2020 a pedir la devolución del 53% del ISC que gravó la compra de combustible diésel B5, diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (menos contaminante).

“La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible adquiridos por los transportistas al distribuidor mayorista y/o minorista a nivel nacional”, detalló el experto en derecho corporativo. Precisó, además, que el beneficio tendrá una vigencia de tres años contados desde el 1° de enero del 2020.En este contexto, explicó que los distribuidores de combustible son todos aquellos contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, obligados a pagar el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas y el ISC por la venta del referido combustible.

La compra del combustible, asimismo, estará respaldada por el comprobante de pago electrónico, detalló Zavala Lozano.

El experto recomendó, de igual modo, tener presente las condiciones que deberán cumplir los transportistas con derecho a la devolución del ISC establecida en el reciente D. U. Nº 012-2019.

Entre otras, relievó, contar con una autorización para prestar servicios de transporte de carga y pasajeros vigentes, otorgada por el sector Transportes; no tener sanciones firmes o que hayan agotado la vía administrativa; y emitir comprobantes de pago electrónico por los servicios que prestan, en tanto esté obligado según las normas de la administración tributaria.

Contar, además, con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establecerá el reglamento; y, en el caso de los proveedores de combustible, exhibir registro vigente emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MInería (Osinergmin).El transportista finalmente solicitará la devolución del ISC a la Sunat en la forma y plazos que fijará el reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo de 30 días.

Normas reglamentarias

El próximo reglamento del D. U. Nº 012-2019 deberá fijar el procedimiento, requisitos y plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros. También los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en sus alcances. Además, la Sunat tendrá que publicar al primer trimestre de cada año la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC, así como el monto respectivo.

Fuente: Diario El Peruano

Presentación de la Declaración sobre Beneficiario Final

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final 1, las cuales se detallan en el siguiente esquema:

 

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Asimismo, se establecieron las disposiciones necesarias para que los notarios verifiquen la información que presentan e informen a la SUNAT, el incumplimiento por parte de los sujetos obligados.

Por otro lado, es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo N.º 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales2, esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Conforme a lo dispuesto en la referida resolución, la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.

Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.

Fuente: Orientación Sunat

1. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
2. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.