Los servicios de telecomunicaciones a favor de un no domiciliado ¿Seran considerados como exportaciones?

En relación con el artículo 33° y el numeral 9 del Apéndice V(1) de la Ley del IGV, se plantea el supuesto de un contribuyente domiciliado en el Perú(2) que brinda servicios de telecomunicaciones a favor de un sujeto no domiciliado en el país (Operador de Capacidad Satelital)(3), con la finalidad de que el tráfico que es generado en el exterior por los clientes del sujeto no domiciliado sea transportado a través de la red del sujeto domiciliado a un puerto de destino ubicado, igualmente, fuera del país.

Siendo ese el contexto, se consulta si los servicios antes descritos constituyen supuestos de exportación de servicios en los periodos en que estuvo vigente el numeral 9 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

Pulse aqui si desea visualizar el informe SUNAT

Propuestas de la Lista 2 Colegio de Contadores Públicos de Arequipa

Nota del Editor.- La presente publicación ha sido contratada.

Este 16 de noviembre vota por la Lista #2.

Conoce aquí, algunas de nuestras propuestas:
● Elaborar el “Plan Estratégico” a mediano plazo para cumplir metas y objetivos que aseguren el crecimiento de nuestro Colegio Profesional.
● Instaurar el “Jueves Contable”, con seminarios gratuitos dictados por organismos como: SUNAT, SUNAFIL, SENATI, OEFA, ESSALUD, AFP, MEF, Contraloría y otras entidades.
● Considerar para la Certificación y Recertificación Profesional no sólo exámenes escritos, sino también evidencias de una capacitación permanente y/o el ejercicio real de la profesión.
● Implementar seguro médico para los colegas que ejerzan la profesión de manera independiente.
● Gestionar la Construcción del Centro de Convenciones – I Etapa, de acuerdo al Plan maestro aprobado en Asamblea del año 2017. Con propuesta de una comisión de Past Decanos y especialistas para la supervisión de la obra.

Únete al cambio, infórmate con nosotros, busquemos la integración. 🤝
Contamos con años de experiencia y queremos volcar todo este conocimiento en generar un Colegio de Contadores Públicos capaz de dar un mejor futuro a todos sus integrantes.

¡No te olvides! Este 16 de noviembre vota por la Lista #2.

Conoce aquí, algunas de nuestras propuestas:
➖ Promover la creación de un “Centro de Investigación Contable” en convenio con las Universidades Licenciadas de la Región.
➖ Brindar eventos académicos gratuitos de hasta 8 horas académicas de dictado para colegas recién colegiados: 12 veces al año y para colegas en condición de hábiles; 6 veces al año.
➖ Considerar para la Certificación y Recertificación Profesional no sólo exámenes escritos, sino también evidencias de una capacitación permanente y/o el ejercicio real de la profesión.
➖ Implementar seguro médico para los colegas que ejerzan la profesión de manera independiente.
➖ Promover de acuerdo al estatuto, la reinserción de colegas inhábiles.
Únete al cambio, infórmate con nosotros, busquemos la integración. 🤝

¡No te olvides! Este 16 de noviembre vota por la Lista #2.

Conoce aquí, algunas de nuestras propuestas:
➖ Promover la creación de un “Centro de Investigación Contable” en convenio con las Universidades Licenciadas de la Región.
➖ Implementar cursos de especialización de los sectores: Gubernamental, Construcción, Minería, Agroindustria, Hotelería, Comercio Internacional, etc.
➖ Continuar con el beneficio para los colegas deportistas campeones de alguna disciplina en los juegos CONREDE, del 100% de descuento en seminarios de hasta 8 horas académicas.
➖ Liderar la unificación del gremio profesional a nivel nacional para tener presencia activa ante los organismos públicos, privados e internacionales.
➖ Respetar la intangibilidad del Fondo Mutual, actualizar sus costos y beneficios, así como proponer el adelanto del 50% cuando se trate de enfermedad grave con carácter terminal.
Únete al cambio, infórmate con nosotros, busquemos la integración. 🤝

¡No te olvides! Este 16 de noviembre vota por la Lista #2.

Advierten de contingencias por pago tardío de la Compensación por Tiempo de Servicios

Más de 3 millones de trabajadores recibirán este beneficio hasta el viernes.

El incumplimiento en el depósito de forma íntegra y oportuna de la compensación por tiempo de servicios (CTS) constituirá una infracción grave que podrá sancionarla con una multa de hasta 94,500 soles la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Así lo recalcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tras exhortar a los empleadores a que paguen oportunamente esa obligación a sus trabajadores, a fin de evitar contingencias futuras.Enfatizó, en este sentido, que las microempresas no están obligadas a brindar este beneficio de acuerdo con el artículo 50 del D. S. Nº 013-2013-Produce, que regula el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa.

En efecto, el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece que no depositar íntegra y oportunamente la CTS constituye una falta grave en materia de relaciones laborales, por lo cual, de verificarse la infracción por un inspector de trabajo, se procederá a aplicar la sanción pecuniaria respectiva.

Para las pequeñas empresas, estas multas van desde los 1,890 soles hasta los 18,900 soles; mientras que para las medianas y grandes empresas, la cifra de sanción mínima es de 5,670 soles y la máxima de 94,500 soles.

Las organizaciones

La cuantía de las multas dependerá del tamaño de la organización y del número de trabajadores involucrados en el incumplimiento.

Al respecto, el laboralista Germán Lora advirtió también que el empleador deberá entregar a cada trabajador la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito.“No brindar este documento en el plazo de ley y con los requisitos previstos constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con 56,700 soles”, aseveró el laboralista y miembro de Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados.

Indicó asimismo que tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

Mientras que los trabajadores del hogar y los del régimen de pequeña empresa tendrán derecho a 15 días de CTS por año laborado.

En el caso de los trabajadores del régimen agrario y los que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual (RIA), tienen incorporado el beneficio en su remuneración mensual, dijo.

“Como consecuencia de lo señalado, quedan excluidos los trabajadores ‘part time’; y por disposición legal, ni los trabajadores sujetos al régimen de microempresa ni los de contrato administrativo de servicios (CAS) tienen derecho a la CTS.

Añadió finalmente que para calcular el monto es necesario determinar la remuneración computable al 31 de octubre y el tiempo laborado en los últimos seis meses.

Empresas obligadas

Más de 288,949 empresas pertenecientes al sector privado deberán cumplir con el depósito oportuno de la CTS, estimó el experto y gerente senior de Taz & Legal de KPMG en el Perú Carlo Sarria. Esto, estimó, de acuerdo con el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE del 2018.

Según la misma fuente, un total de 3 millones 443,069 trabajadores del sector privado también accederían al citado beneficio hasta este viernes 25.

Dijo asimismo que los trabajadores, hasta la fecha, están autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Fuente: Diario El Peruano

Oportunidades de mejora en obras por impuestos

Karen Ángeles
Miembro de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

El régimen de obras por impuestos es una alternativa importante para la reducción eficiente de la brecha de infraestructura que a corto plazo es de 117,000 millones de soles y a largo plazo de 363,000 millones de soles.

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF, el mecanismo de Obras por Impuestos contribuiría en un 3% a la reducción de la brecha a corto plazo y el 1.4% de la inversión pública.

Ante lo señalado es importante incentivar esta alternativa de inversión. Para ello, se requieren aplicar mejoras en tres componentes: (I) Gestión, (II Ámbito normativo y (III) Solución de controversias. En el primero, coincido con el MEF y Proinversión en que es necesario la formación de equipos y capacitación continua de los funcionarios y gestores públicos.

Es importante también que el sector privado no pierda el relacionamiento con la entidad pública, la mejora de la calidad de los perfiles y expedientes técnicos, la implementación de una plataforma de OxI que permita obtener información en línea del proyecto y también visualizar los CIPRL (Certificado de Inversión Pública Regional y Local) electrónicos. Fundamental es el trabajo que realiza el MEF para elaborar una guía metodológica, con el fin de que el funcionario tenga conocimiento de los pasos por seguir en la gestión de estos proyectos.

Proinversión también viene fortaleciendo las coordinaciones y capacitaciones con los distintos niveles de gobierno, lo cual permitirá la reducción de trabas en las gestiones por falta de conocimiento de las normas. Con relación al componente normativo es necesaria la actualización continua de la norma teniendo presente los pronunciamientos del MEF en los cuales se haya adoptado algún criterio o interpretación para cubrir algún vacío legal.

Respecto al tercer componente, a fin de evitar paralizaciones innecesarias en la obra, es necesario analizar la pertinencia de incluir la figura de Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas, medio para la solución de controversias que puedan surgir entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución o invalidez del contrato.

Finalmente, es sustancial destacar que esta herramienta de inversión es perfectible en el tiempo y que las trabas y las contingencias encontradas en la aplicación de los proyectos deben ser atendidas con un análisis objetivo, razonable, costo beneficio y de enfoque de resultados que contribuya al acceso de las necesidades básicas de la población y a reducir la brecha de infraestructura en el país.

Fuente: Diario El Peruano

Consolidan criterio sobre afiliación sindical y despido

Debe analizarse la proximidad de las fechas de los hechos con pruebas

Cuando el trabajador opta por afiliarse al sindicato de la empresa a pocos meses del término de su contrato de trabajo temporal, no puede alegar este hecho inmediatamente como prueba de un despido nulo por afiliación sindical para lograr su contratación como personal estable.

Este es el principal criterio que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4608-2018-Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual consolida su criterio respecto a que un trabajador no puede aprovechar el vencimiento de la última prórroga de su contrato a plazo fijo para afiliarse a un sindicato y reclamar un despido nulo.

FundamentoDe acuerdo con esta sentencia, que coincide con la recaída en la Casación Laboral N° 11233-2015 Lima, se debe analizar la proximidad de las fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, pues se debe efectuar una evaluación conjunta y razonada de estos hechos para determinar si existe una conducta direccionada del empleador.

Así, corresponde al trabajador demostrar que la afiliación sindical fue la causa de su despido, no siendo suficiente probar tal afiliación, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato; y que el récord laboral del trabajador no superó el año de servicios, refiere el fallo.

Fuente: Diario El Peruano