Semana laboral reducida

Este 31 de octubre es día no laborable para el sector público, declarado para incentivar el turismo por el D. S. Nº 002-2019-PCM. Dentro de los 10 días inmediatos posteriores a este, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad, deberá recuperarse la jornada no laborada.

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

La legislación señala que las entidades deben adoptar medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables.

Para el sector privado, el 31 de octubre es de acogimiento opcional. Si la empresa lo hace, el tiempo no laborado deberá ser recuperado por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Es decir, el sector privado puede laborar normalmente sin que ello genere pago adicional al personal que trabaje durante el 31 de octubre. A diferencia del trabajo en día feriado que sí genera un pago extra, el trabajar durante el día no laborable no lo genera.

Es importante precisar que las empresas que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para fijar los puestos de trabajo excluidos del día no laborable del 31 de octubre y los trabajadores respectivos que sigan laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. La legislación dispone que para fines tributarios el 31 de octubre será considerado día hábil.

Al día siguiente, es decir el 1 de noviembre es feriado, pues se celebra la festividad católica de todos los santos. El feriado se aplica tanto al sector público como al privado. La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Sin embargo, existen actividades productivas que no paran el feriado, y que tampoco deberían hacerlo, como servicios esenciales, algunas cuyo ritmo productivo lo impide u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, etcétera.

Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 1 de noviembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

Así, quienes laboren este 1 de noviembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. Pero, al descansar el 1 de noviembre, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó. Pero si trabaja el 1 de noviembre, además de los 1,500 soles, percibirá 100 soles. Esta es una diferencia con el 31 de octubre para el sector privado, pues –como vemos– trabajar en el feriado genera una retribución adicional. Aunque una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor desarrollada el 1 de noviembre con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, le corresponde dos días adicionales de remuneración. Feliz feriado.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

¿Por qué las empresas emiten bonos?

Sergio Bravo Orellana
FRI ESAN

Las empresas empiezan su financiamiento por deuda a través de préstamos bancarios, no obstante, más adelante podrían estar preparadas para realizar una oferta pública primaria de bonos que, en el Perú, se realiza a través del Mercado Alternativo de Valores (MAV)[1].

Existen dos razones principales para que una empresa considere como alternativa el financiamiento a través de emisión de bonos: debido a un menor costo de financiamiento (tasa de interés efectiva) y por la posibilidad de contar con un mayor plazo de repago. Ambas razones generan beneficios mayores en comparación con la alternativa de adquirir una deuda bancaria.

En ocasiones, la necesidad de financiamiento es superior a la capacidad máxima que puede prestar un banco, en esos casos es recomendable tener más de un inversor que asuma el papel de prestamista, acumulando así el monto de financiamiento requerido.

En la emisión de bonos, los inversionistas adquieren obligaciones de deuda de la empresa, convirtiéndose en acreedores de la firma. A diferencia de lo que ocurre en la adquisición de acciones, operación donde los inversionistas adquieren derechos de propiedad de la compañía.

En el Balance General se registra la deuda asumida por la emisión de bonos dentro del Pasivo de Largo Plazo, debido a que son obligaciones que tienen fecha de vencimiento superiores a un año.  En el Gráfico 1 se muestra el registro de la obligación de una deuda de $30 MM por la emisión de Bonos y el ingreso del mismo monto en la Caja de la empresa.

Gráfico 1- Registro de Obligación de Deuda

Luego de su emisión, los bonos -de empresas o del gobierno- son comercializados mayoritariamente en el mercado de capitales de forma pública; en un menor porcentaje en el mercado extrabursátil (Over the Counter) o de forma privada, entre el emisor de bonos y el inversionista. Si bien cada bono tiene un valor nominal, el precio depende de la calidad crediticia del emisor, del tiempo de maduración y del rendimiento del mercado.

Al momento de realizar la estructuración financiera de un proyecto, se evalúa el flujo económico de la empresa, sea esta de estructura corporativa -que ejecuta varios proyectos en cada ejercicio anual- o con las características de una Sociedad de Propósito Específico o Especial (SPE) que se forma para desarrollar un proyecto de tamaño significativo.

El resultado del análisis del flujo económico será la capacidad de endeudamiento y los plazos en los que la empresa tiene flujos previsibles para asumir el servicio de la deuda. De esta manera, la empresa emisora determinará el plazo del endeudamiento y el tipo de financiamiento.

Como se observa en el Gráfico 2, los bonos se consideran una alternativa de financiamiento atractiva debido a que el costo de intermediación en el Mercado de Valores es menor que en el Sistema Bancario. Por ello, en cierto momento de la etapa del ciclo de vida empresarial se considera su emisión.

Gráfico 2 - Banco vs Bonos

Para una mejor comprensión de lo anteriormente mencionado se comparará, a través de un ejemplo, el financiamiento de una empresa mediante la emisión de un bono, versus un préstamo bancario. Se asumirá que ambas alternativas tienen el mismo perfil, un servicio de deuda con pagos iguales y las mismas características, con excepción de la tasa de interés (Ki).

Gráfico 3 - Banco A vs Bono (7 años)

De este modo, cuando se realiza un préstamo bancario el servicio de deuda es igual a $18.23, mientras que, si se realiza la emisión de un bono el servicio de deuda será de $16.97. Esto significa que la emisión genera un ahorro para la compañía de $1.26 o de 6.93%[2]. Es decir, si no se toma la decisión de emitir bonos, pudiendo hacerlo, se estaría pagando un sobrecosto del 7.44%[3].

Gráfico 4 - Ahorro de emisión de Bono vs Préstamo Bancario

El Sistema Bancario ofrece productos para periodos más cortos, debido a su propio sistema regulatorio, mientras que, en el Mercado de Valores es posible obtener financiamiento de mayor plazo y a un menor costo.

Continuando con el ejemplo anterior, si se mantienen constantes todos los valores, pero se considera un plazo de 15 años, el financiamiento a través de la emisión de bonos significará un ahorro para la compañía de 12.45% del valor de la deuda. Es decir, con un mayor plazo, se estaría pagando un sobrecosto de 14.22%. Esto permite concluir que, a mayor plazo de endeudamiento, el sobrecosto por no emitir bonos es mayor.

Gráfico 5 - Banco A vs Bono (15 años)

Si los flujos económicos permiten asumir un endeudamiento de 15 años o más y, además, la política de inversiones de la empresa permite que el financiamiento sea de largo plazo, será conveniente emitir bonos en lugar de solicitar un financiamiento bancario. Pues, la emisión de bonos permitirá montos significativamente mayores por operación y se sustentará a través de flujos de mayor plazo y seguridad de la compañía; mientras que, el préstamo bancario consistirá en operaciones de menor plazo y menores montos relativos por operación.

Por otro lado, emitir bonos puede tener beneficios adicionales, como: diversificar fuentes de financiamiento, expandir el radar de acreedores de forma internacional, liberar las líneas crediticias de las entidades bancarias o iniciar la preparación de una compañía para una emisión de acciones mediante una oferta pública inicial (OPI).

Desde la perspectiva de proyectos de infraestructura, donde el contrato de concesión permite tener flujos económicos previsibles y uniformes, los beneficios son más notorios. El contrato de concesión se utiliza como garantía para respaldar el financiamiento de los proyectos, reduciendo los riesgos de incumplimiento de las obligaciones financieras y permitiendo que más proyectos puedan ser financiados a través de una emisión de bonos.

Así, se puede comprobar la existencia de una reducción significativa en los costos de financiamiento, permitiendo una reducción en las tarifas de los usuarios o de los pagos del cofinanciamiento por parte del Estado


[1] https://www.bvl.com.pe/mav/

[2] 18.23/1.26

[3] 7.44/100

El modelo CAPM y su aplicación en las finanzas

Visualizar los niveles de rentabilidad de los activos, así como las acciones y proyectos libres de riesgo, es un beneficio clave para el portafolio de inversiones. La herramienta que permite a las empresas determinar el precio de un activo de rentabilidad es el modelo CAPM.

El propósito de las organizaciones modernas es realizar inversiones que les permitan obtener el mayor retorno esperado. El modelo que ayuda a las compañías a alcanzar dicho objetivo es el CAPM (Capital Asset Pricing Model). Llamado también «modelo principal de valoración de activos», «es utilizado para calcular la rentabilidad que un inversionista debe exigir al realizar una inversión en un activo financiero en función del riesgo que está asumiendo». Así lo indica Arturo García Villacorta, docente del Diploma Internacional en Finanzas Corporativas de ESAN. Los beneficios de aplicar el CAPM en las finanzas son los siguientes:

Minimiza el riesgo debido a una cartera diversificada.
Considera el riesgo sistemático o de mercado, el cual no es empleado en otros modelos.
Determina la variabilidad del riesgo financiero y comercial.
Evalúa el impacto del riesgo generado en las acciones de la empresa por un nuevo proyecto.
Define el precio de los activos que aún no fueron negociados en el mercado.
Verifica la razonabilidad del retorno de cierto activo.

¿Cómo se emplea el CAPM en finanzas?

La utilización del CAPM por las organizaciones se da en la gestión de inversiones. Brinda a las compañías una visión clara de los precios de los valores en los mercados financieros y el rendimiento que tendrán. También puede emplearse en las adquisiciones. Con el CAPM, se evalúa los flujos de efectivo descontados de las adquisiciones. El costo de capital debe reflejar los riesgos inherentes a los flujos de efectivo que se descuentan. En este caso, el costo del patrimonio debe evidenciar el nivel de riesgo de la empresa, más no del comprador.

«El CAPM busca predecir el riesgo de un activo separándolo en riesgo de mercado (sistemático) y en riesgo único (no sistemático)», señala García Villacorta. «El riesgo único puede reducirse mediante la diversificación, pero el riesgo de mercado no. Por lo tanto, el riesgo de mercado -el que no podemos eliminar- es el que debemos tener en cuenta cuando exigimos rentabilidad». Para determinar el CAPM, es necesario realizar la siguiente fórmula:

Ra = Rrf + βa* (Rm – Rrf)

+ Retorno sin riesgo (Rrf). La tasa de rendimiento libre de riesgo es el valor asignado a una inversión que garantiza un rendimiento con cero riesgos.
+ Prima de riesgo de mercado (Rm – Rrf). Es el rendimiento esperado que un inversor recibe (o espera recibir en el futuro) al tener una cartera cargada de riesgo en lugar de activos libres de riesgo.
+ Beta (Βa). Es la medida que calcula la volatilidad de una acción respecto al mercado en general. Beta indica las fluctuaciones que se causarán en las acciones debido a un cambio en las condiciones del mercado.

«El coeficiente beta mide, entonces, el riesgo de mercado de un activo financiero y su valor va de 0 a más de 1», detalla el especialista. «Los activos con beta mayor a 1 son considerados activos riesgosos, pues amplifican los movimientos del mercado. Activos con betas menores a 0.5 son considerados de bajo riesgo, pues su comportamiento es menos que proporcional al del mercado», añade.

El modelo CAPM es utilizado por diversas organizaciones debido a su simplicidad. Sin embargo, para aplicarlo de la mejor manera, las empresas deben analizar perfectamente lo que implica el riesgo de capital. Teniendo en cuenta este factor, el modelo CAPM permitirá a las empresas alcanzar sus objetivos estratégicos.

Fuente: Conexión ESAN

Primero págueme y luego hablamos

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

El Sr. Felipe, es un ex cliente mío. Fui su contador cerca de tres largos años. Era complicado trabajar para el (miraba sombras donde no las había). Los últimos meses, vi una actitud que no me gusto:

– Se quejaba de mi trabajo. ¿Cuál era el motivo? Pagaba mucho en impuestos (según él).
– Era una empresa de servicios, tenían que hacerle la detracción (decía que se quedaban con el dinero de la empresa).
– El Sr. Felipe ponía dentro de sus gastos de su negocio, facturas que no tenían que ver relación alguna con su negocio. Todas las facturas son iguales, Ud. es una persona que no quiere aceptar mis facturas, no me ayuda con mi trabajo (sic).

Al perderme la confianza, opte por lo más sano devolverle sus papeles y dejar de trabajar para el (era lo mejor para mi). Quede un día, para que vaya a mi oficina y se lleve todos sus papeles. Hable con mi asistente y le dije que haga un cargo detallado de entrega de sus papeles:

– Libros de contabilidad.
– Archivadores de compras y ventas.
– DJ mensuales y anuales.
– Pagos a la SUNAT, ONP, Essalud, AFPs, etc.

Todo con el fin de no volverlo a ver más. Me debía dos meses de mis honorarios y del balance del año pasado (sabía que nunca me iba a pagar). Mi asistente me dijo, que una vez, la trato mal y que cada vez que iba a mi oficina hablaba mal de mi trabajo.

El día lunes mi asistenta, me dijo que en el teléfono estaba el Sr. Felipe, quería conversar conmigo (yo pensé que se traba de otra persona). Me dijo esto:

Quiero que vuelva a vuelta a trabajar para mí, la contadora con la que trabajaba me ha devuelto los mis papeles (como lo hizo Ud.), ella ha hecho esto, por la sencilla razón que ella trabajaba mal (sic). Escuché y no le dije nada de nada. Hasta que llegó el momento de que tuve que tomar la palabra:

Antes de volver para trabajar para Ud., tiene que pagarme los dos meses que me debe y el balance del año pasado. Esta la condición para volver a trabajar para Ud. (le dije claramente).

¿Quiero volver a trabajar con Ud. y me viene a poner condiciones? Contadores sobran en el mercado, me busco otro y asunto arreglado. Mejor busco a mi vecino que es contador (sic).

¿Tengo razón de pedir que me pague lo que me debe, antes de volver a trabajar para el Sr. Felipe?.

Taller Cierre Contable 2019, Cambio de Plan Contable y Devengado Tributario

1) Temario.-

1.1) Cierre Contable.-

  • Determinación del Costo de Ventas: Comercial, Industrial y Servicios
  • Cierre del Costo de Ventas
  • Cierre de Ingresos por Naturaleza
  • Cierre de Gastos por Naturaleza
  • Determinación de la Participación de los Trabajadores
  • Determinación del Impuesto a la Renta Corriente y Diferido
  • Determinación de la Reserva Legal
  • Determinación del Resultado Neto
  • Cierre de Cuentas de Balance

1.2) Cambio de Plan Contable 2019- 2020

  • Proceso Contable
  • Necesidad de contabilizar la reclasificación
  • Análisis de Saldos
  • Identificación de cambios en los saldos PCGE (2010) al PCGE (Modificado 2019)
  • Elaboración de Papeles de Trabajo

1.3) Devengado

  • Aplicaciones del Decreto Legislativo 1425 Bienes
  • Aplicaciones del Decreto Legislativo 1425 Servicios
  • Identificación del Costo (Adquisición, Producción y Servicios)
  • Devengamiento del Costo de Ventas
  • Implicancias en la Determinación del Impuesto a la Renta

2) Participantes
El presente curso esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

3) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Contador Público Colegiado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

4) Calendario
Sabado 2 de Noviembre del 2019
Inicio: 02:00 PM
Finalización: 08:00 PM

6) Lugar
El evento se desarrollara en la Avenida San Felipe Jesús María.

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia al correo perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo al correo: perugestion@gmail.com

8 ) Informes
perugestion@gmail.com
Telefono 635 9170
Cel : 958 672 735
Cel: 992 632 853
Whatsapp: 958 672 735

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante. No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.No se permite la filmación del evento.
……………………………………..

Sunat: Más de 2 millones de contribuyentes ya pueden solicitar créditos con reporte tributario

Silvia Pérez
silvia.perez@diariogestion.com.pe

Las personas naturales que cuenten con el Registro Único de Contribuyente (RUC) –que a la fecha suman más de 2 millones de personas- podrán acceder de manera gratuita al ‘Reporte Tributario para Terceros’, un documento que acredita que el contribuyente es confiable y de este modo pueda tener facilidades para acceder a créditos a mejores condiciones de plazo, monto y tasa de interés.

La jefa de la Sunat, Claudia Suárez, explicó que este reporte venía operando a modo piloto desde octubre del año pasado y tras realizar diversos ajustes ahora ya está disponible en el portal web de la administración tributaria.

Agregó que si bien el reporte solo beneficia a los que hoy cuentan con RUC, a inicios del año 2020 se contempla incorporar a aquellos que no lo tienen, a través de la identificación biométrica que actualmente viene siendo implementado con el apoyo del Reniec.

“Este reporte va a beneficiar a más de 2 millones de ciudadanos y emprendedores y a partir del próximo año vamos con la identificación biométrica si necesidad de tener RUC”, precisó Suárez durante la presentación de los Reportes Digitales.

Agregó que este reporte – que se emite en un archivo PDF- podrá ser enviada de manera online principalmente a las instituciones financieras, así como a universidades, colegios o embajadas.

¿Qué contiene?

El Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Palmer De La Cruz, detalló que el reporte contiene información de los ingresos de los contribuyentes de los últimos 3 años por cada categoría de renta, tales como las de cuarta categoría (recibo por honorarios) y quinta categoría (trabajadores en planilla).

Agregó que en marzo del 2020 se incorporará una nueva funcionalidad y no solo se podrá enviar el archivo en PDF, si no, también en formato XML, un archivo de texto que permitirá introducir la información que pone a disposición la Sunat hacia los procesos interactivos de evaluación de riesgo que tienen todas las entidades.

“Aquel que tiene un comportamiento tributario adecuado y cumplido debiera tener todas las facilidades, no solo del lado de la administración tributaria, si no, del lado de cualquier entidad pública o privada”, sostuvo.

El dato

El Reporte Tributario para Terceros también puede ser solicitado por las personas jurídicas o personas naturales con negocio y en este caso el documento incluye información de sus ingresos y estados financieros, provenientes de las declaraciones mensuales y anuales del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), de los últimos 3 años.

Fuente: Diario Gestión

El Día del trabajador en construcción civil

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

El 25 de octubre se celebra el “Día de los Trabajadores en Construcción Civil”, fijado por la Ley N° 24324, en reconocimiento y gratitud a su abnegado trabajo. Es un día no laborable para los trabajadores en construcción civil, con goce de salario sin afectar su salario dominical.

El trabajo en este régimen se caracteriza por su temporalidad y multiplicidad de empleadores. De ahí que su negociación colectiva se desarrolle por rama de actividad. El 5 de setiembre pasado se publicó el convenio colectivo celebrado entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), cuya aplicación se extiende al obrero que labora en obras cuyos costos individuales excedan 50 UIT (210,000 soles).

El convenio rige desde el 1° de junio del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Se ha incrementado el jornal básico y los colaterales que se determinan a partir del mismo. También las bonificaciones por movilidad y altitud. Se recoge como declaración final el rechazo de la FTCCP y Capeco a los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación. Exhortan a las autoridades evitar la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y cancelar el registro de los seudosindicatos comprometidos con la delincuencia.

Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, PNP, Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora para formalizar las denuncias y las sanciones efectivas a estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

A fines del 2015 se emitió el Decreto Legislativo 1187, que estableció medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil. Entre ellas se dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil y del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil y el pago de la cuota sindical mediante abono en una cuenta en el sistema financiero.

El Ministerio del Interior aprobó un protocolo interinstitucional de actuación conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, mediante el Decreto Supremo N° 020-2019-IN. Sus objetivos, entre otros, consisten en prevenir la violencia, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil.

Objetivos encomiables, pero se requiere la puesta en marcha de una estrategia integral para combatir la acción de las bandas delincuenciales que se infiltran en el sector construcción. Esperamos una acción integral. Feliz día al trabajador de construcción civil.

Fuente: Diario El Peruano

Feriados laborales y la remuneración

Todos los aspectos normativos más importantes que los empleadores y trabajadores deben saber acerca de la retribución por la prestación de servicios.

GermánLora Álvarez
Abogado. Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

Según lo establecido por la legislación peruana, los trabajadores de los sectores público y privado tendrán el derecho de no laborar el viernes 1° de noviembre y percibir su respectiva remuneración por el día. Pero no solo contarán con este beneficio, ya que también, para los trabajadores del sector público, el jueves 31 de octubre ha sido declarado no laborable con carácter compensable; mientras tanto, en el caso del privado, el procedimiento es acordar con sus empleadores la aplicación de este beneficio en esta fecha.

Sin embargo, pese a que para la mayoría de los trabajadores esto significa poner un alto a sus labores; para muchos otros, estas fechas pasan desapercibidas, pues continúan con sus responsabilidades en el trabajo. Existen colaboradores que, debido a la alta carga laboral, prefieren hacer home office.

Así como este, existen algunos otros casos y dudas que los trabajadores suelen tener. A continuación se presentan cinco escenarios y datos importantes por considerar cuando se trata de feriados y días no laborables:

– Pago en feriado: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado? En caso de que el trabajador labore el 1° de noviembre, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, este tendrá derecho a recibir un monto por la labor realizada en feriado, con una sobretasa del 100%; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.

Por ejemplo, un trabajador percibe un sueldo mensual de 1,500 soles, es decir, gana 50 soles diarios, en caso de que él labore en día feriado sin compromiso de compensación, percibirá en noviembre 100 soles adicionales: 50 por la labor realizada y 50 como sobretasa.

– Falta de pago en feriado: ¿Qué debo hacer si trabajo en feriado y mi empleador no reconoce el pago? El trabajador tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador. Cabe recordar que el acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no necesariamente conllevará al reconocimiento y pago del feriado laborado. En caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.

– Home office en feriado: ¿hay alguna sanción para el empleador si obliga al empleado a hacer home office en feriado? En el día feriado, el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones laborales, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este. Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar que las haya realizado desde su casa.

– Día laborable y feriado: ¿Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado? Además de considerar que los feriados se establecen por ley y los días no laborables por decreto supremo. Hay otra diferencia más práctica y sencilla: el feriado es un día de descanso remunerado que no debe ser compensado o recuperado posteriormente, mientras que el día no laborable, en caso de ser descansado, requiere de un período de compensación por parte del trabajador.

– Descuento en día no laborable. Si el trabajador descansa el día declarado no laborable sin compensarlo posteriormente, no tendrá derecho al pago de la remuneración por ese día, pues no habría cumplido con la compensación establecida por ley. Esta deberá hacerse en un plazo no superior a los 10 días inmediatos posteriores al 31 de octubre o cuando el titular de la entidad pública lo considere conveniente, en función de sus necesidades. En el sector privado, el plazo queda a criterio del empleador.

Fuente: Diario El Peruano