Suprema fija criterios para trámite aduanero

Máximo tribunal resuelve casación. Colegiado determina obligación en procedimiento de duda razonable.

La administración aduanera iniciará el procedimiento de duda razonable para establecer el monto real que debe pagar el importador por la mercancía importada cuando este o la propia administración cuestionen la declaración aduanera correspondiente.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 16080-2014-Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, en que se establecen los criterios para la tramitación del referido procedimiento regulado en la normativa aduanera.

Fundamento

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento para la valoración de mercancías, cuando se presente una declaración y Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador que en 10 días hábiles proporcione pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total pagado o por pagar por las mercancías importadas.

Esto último en concordancia con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio.

El tribunal concluye que cuando la administración o el importador cuestionen una declaración aduanera, se genera una duda razonable, quedando obligada la administración a iniciar y seguir el procedimiento de duda razonable para establecer el monto real que corresponde pagar al importador por la mercancía importada.

Así, advierte que el procedimiento de duda razonable no solo es una facultad de la Sunat, sino también un deber cuando la autoliquidación del contribuyente ofrece duda sobre el valor declarado.

Este procedimiento también tiene lugar cuando el administrado lo solicita como parte de su derecho de petición y de defensa, atendiendo a que es una oportunidad para encontrar la verdad material, como lo sostiene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

A tener en cuenta

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) estableció que la normativa andina y la de la OMC no señalan un plazo dentro del cual la autoridad aduanera pueda presentar la duda razonable, por lo que esta puede surgir antes de la admisión de la declaración aduanera, durante el despacho o a partir del levante o el embarque de las mercancías despachadas, esto es, con posterioridad a la entrega de las mercancías, comentó el tributarista Percy Bardales.

Fuente: Diario El Peruano

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