¿A cuanto asciende la Multa por no presentar dentro de plazo la declaración pago – rentas de primera categoría?

Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La multa que le corresponde es de el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).  Si subsana la infracción –antes que SUNAT le notifique– se aplica una reducción en la multa de 90% si se subsana presentando y pagando la declaración-pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)

 Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:

Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.-   Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:

Cálculo del impuesto          :      S/ 3,000  x 5% = S/ 150

Cálculo de la multa             :     S/ 4050 x 50% =  S/ 2025

Menos 90% /gradualidad) :     S/ 2025 – 1822.5 = S/ 202.50

Multa rebajada =  S/. 203  + interés moratorio (0.04% diario)

Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011

 Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-primera-categoria-personas/6896-04-multa-por-no-presentar-dentro-de-plazo-la-declaracion-pago-rentas-de-primera-categoria

¿Cuántas horas de lactancia tienen las madres trabajadoras con parto múltiple?

La trabajadora tiene derecho a una hora de lactancia, pero se extiende como máximo a una hora adicional en casos de gemelos y otros partos múltiples.

Miguel Alonso Juape Pinto
miguel.juape@diariogestion.com.pe

La legislación laboral establece que la madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.

Tratándose de parto múltiple (gemelos, mellizos y otros), el permiso por lactancia se extiende en una hora adicional, sin importar el número de hijos, explicó el laboralista César Puntriano.

“En otras palabras si el alumbramiento es de dos hijos a más, el permiso será de 2 horas”, anotó.

Caracterísiticas
Este permiso, explicó Puntriano, podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

Esto supone, agregó, que luego de retornar a laborar vencido el descanso por maternidad (98 días), la trabajadora podrá ingresar una hora después del horario regular o retirarse una hora antes del horario regular de salida para ejercer su derecho a la hora de lactancia.

Es posible fraccionar esta hora en dos intervalos de 30 minutos cada uno (o de una hora en partos múltiples).

Puntriano resaltó que la hora de lactancia se entiende como tiempo efectivamente elaborado para el cómputo de todos los beneficios sociales legales como la Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones vacaciones, entre otros.

No obstante, existe un vacío legal cuando la lactancia no se pueda llevar a cabo, haciendo inútil gozar del permiso, como cunado las madres trabajadoras laboran en jornadas atípicas en campamentos mineros o tripulantes de embarcaciones aéreas o marítimas.

En esos casos, dijo el laboralista, es posible contemplar la posibilidad de acumular las horas de permiso y otorgar días libres a la madre para que pase tiempo con su menor hijo, previo acuerdo.

Lactario
Puntriano aclaró que el permiso por lactancia es un beneficio independiente al uso del lactario por parte de la madre trabajadora.

Una diferencia consiste en que, la hora de lactancia se puede usar antes o después de ingresar al trabajo (llegar más tarde o salir más temprano), mientras que el uso del lactario se debe dar dentro de la jornada laboral.

Adicionalmente, la hora de lactancia rige durante el primer año de vida del bebé, mientras que el uso del lactario es posible hasta que cumpla dos años.

Finalmente, el acceso al lactario ocurrirá las veces que resulte necesario extraer la leche materna, siendo irrelevante el número de hijos que la trabajadora hubiera dado a luz.

Fuente: Diario Gestión

Repatriación de Capitales: entérate cómo presentar la declaración jurada

La Sunat publicó hoy el proyecto que regula las condiciones para la repatriación de capitales, y queda claro que el acogimiento se realizará a través de una declaración jurada exclusivamente a través de Sunat Virtual hasta el 29 de diciembre.

En ese sentido, a través del documento ya se adelantaron las formas y condiciones para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto.

Publican proyecto sobre régimen de declaración y repatriación de capitales

Según la norma, la presentación de la declaración jurada se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe:

Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
Ubicar el Formulario Virtual 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Consignar información siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

Cancelación de importe

Para cancelar el importe a pagar a través de Sunat Virtual, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

1. Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo de la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, y del banco.
2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

Ejecutivo reglamentó incentivos para repatriar capitales del exterior

“Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria”, indica la norma.

De igual modo, señala que a efecto de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente a través de Sunat Virtual y generar el mencionado número, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe seguir las indicaciones del sistema.

Repatriación de capitales dinamizará fondos mutuos hacia cuarto trimestre 2017

El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada.

De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe presentar una nueva declaración.

Según el proyecto de norma la declaración jurada debe presentarse hasta el 29 de diciembre de este año a través de Internet y para ello deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Fuente: Andina

Taller Práctico: Implementación y Uso del Sistema Facturador SUNAT Nueva Version 2017 (1.0.5 )

NOTA.- SE REQUIERE CONTAR CON LAPTOP para el DESARROLLO del TALLER. EL PARTICIPANTE OBTENDRA UN CERTIFICADO DIGITAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA SESIÓN PRÁCTICA.

La Administración Tributaria ha elaborado un SISTEMA GRATUITO para emitir COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS desde los equipos del contribuyente.El objetivo del presente taller es evaluar y analizar la normatividad vinculada y el funcionamiento del Sistema Facturador SUNAT SFS.

1) Temario.-
ASPECTOS CONCEPTUALES

  • ¿Qué es el Sistema Facturador SUNAT?
  • ¿Qué comprobantes de Electronicos puedo emitir con el Sistema Facturador SUNAT
  • Condiciones para la Emisión de Comprobantes Electrónicos
  • Pasos para Emitir y Enviar Comprobantes Electrónicos
  • Remisión a SUNAT
  • Baja de Comprobantes
  • Otorgamiento de Comprobantes Electrónicos

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

  • Novedades en la Versión 1.0.5 (Año 2017)
  • Habilitación del JAVA
  • Activación del Sistema Facturador SUNAT Versión 1.0.5(SFS)
  • Configuración del Sistema Facturador SUNAT Versión 1.0.5
  • Consideraciones en la Generación del  Archivo TXT
  • Carga de Archivos en el Software Facturador SUNAT Versión 1.0.5(SFS)
  • Emisión de Factura Electrónica y Boleta de Venta Electrónica

USO DEL APLICATIVO NEX CLI

  • Configuración del Sistema
  • Interacción con el SFS Versión 1.0.5 Facturador
  • Desarrollo de Casuistica

2) Participantes
El presente curso esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

3) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

4) Calendario

Grupo 1
Domingo 4 de junio
Inicio: 09:30 AM a 3:30 PM
A las 12:00 se les brindara un refrigerio

Grupo 2
Lunes 5 y Martes 6 de Junio
Inicio: 07:00 PM
Finalización: 10:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 261 2555
Cel : 992 632 853
Whatsapp: 958 672 735

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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¡¿Ya no deseas usar PDT? Conoce un poco más de la Declaración Simplificada SUNAT

Las declaraciones y pagos simplificados forman parte de los productos que SUNAT ha desarrollado para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir los costos de transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.

Las declaraciones y pagos simplificados son formularios virtuales que permiten, a través de Internet, realizar la declaración y pago de tributos. Para poder utilizarlos, solo debes tener Clave SOL.

Entre los Formularios Virtuales a efectos de poder realizar tu declaración y pago, tú puedes realizar las Declaraciones Mensuales de:

  • Arrendamiento- Formulario Virtual 1683.
  • Trabajadores Independientes– Formulario Virtual 616.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS – Formulario Virtual 1611.
  • Pago de Trabajadoras del Hogar – Formulario Virtual 1676.
  • Renta de Segunda Categoría –Formulario Virtual 1665.
  • Declaración Simplificado de IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual 621.

Una vez que accedas a cualquiera de los formularios y los llenes respectivamente, le das click a “Agregar Bandeja”, luego que se cargue a la bandeja, darle click en “Presentar/Pagar/NPS”, y listo, obtendrás tu constancia de la declaración efectuada, y si deseas podrás efectuar también el pago vía cargo una cuenta predeterminada debidamente registrada, con tarjeta de crédito o débito o vía Portal Bancario.

Recuerda que también puedes realizar el pago de tus tributos, multas, valores, que tengas pendientes.

Pasos para acceder:

A) Ingresar a la página de SUNAT, www.sunat.gob.pe y elegir la siguiente opción:

¿Mamá o profesional?

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Luisa, es una joven abogada de 30 años. A esta corta edad, trabaja en un importante estudio de abogados (top ten del mercado legal peruano) y es jefa del Área de Derecho Tributario, en este estudio. Se graduó con honores en la universidad, ha hecho su maestría en Tributación y Política Fiscal y está cursando sus estudios doctorales en Derecho Tributario.

A su corta edad, ha conseguido cosas importantes:

– Tiene un auto kilómetros.
– Se ha comprado un departamento, en un buen lugar.
– Es socia de un club exclusivo de la capital.

Terminando la universidad, tuvo una hija, con su novio de esa época. Ambos decidieron convivir, pero se dieron cuenta de una cosa: Ellos no funcionaban como pareja. Así que cada quien tomo su propio rumbo. Luisa, siempre le dice a sus amigas: José y yo solo llevamos una relación de padres por nuestra hija. Ambos padres han quedado que su hija, se quede al cuidado de Luisa. José, todas las semanas visita a su hija.

Ella trabaja de lunes a viernes, los fines de semana son para dedicárselos por completo a su hija (sic). Pero veo que esto no es así:

– Tengo que estudiar mi maestría.
– Termino el master y hago el doctorado.
– Tengo compromisos sociales, los fines de semana y tengo que ir.

¿Quién ve a su hija? Ella ha contratado a una nana, para que cuide de lunes a viernes a su pequeña. La señora cuida muy bien de ella, la pequeña de cariño le dice: Mamá Leticia. Todos piensan que ella es la mamá y no Luisa. Donde va la nana, va acompañada por la pequeña.

El compromiso era, que su mamá los fines de semana, le dedicaría el 100 % a su hija (cosa que no es cierta). Como ella está ocupada en otras actividades, ha hecho que la nana vaya a trabajar los sábados también. Los domingos son para su hija (¿ahora sí?).

Cuando llega del trabajo, algunas veces llega con un “genio de los mil demonios” no quiere hablar con nadie. Su hija, la espera para estar con ella aunque sea unos momentos, pero ella no quiere. La mamá no le tiene la paciencia a la hija, la riñe de cualquier cosa.

Ayer, he visto algo que me ha causado bastante tristeza. La pequeña, no quiere que se vaya Mamá Leticia del departamento, quédate tú conmigo; que se vaya ella a trabajar, para quedarnos juntas las dos, tu si me quieres ella no (sic).

La pequeña, prefiere estar con la nana, que son su madre biológica. Nadie, me lo ha contado, yo lo he visto con mis propios ojos.

¿Qué es más importante: El rol de madre o el trabajo?.

Sunat: Se inicia cronograma de vencimientos de declaración de predios 2016

Este 1 de junio se inicia el vencimiento de la Declaración Anual de Predios 2016 según el último dígito del RUC o con el DNI si no tienen RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Los obligados a presentar la declaración son los propietarios de dos o más predios, cuyo valor total supere los 150,000 soles al 31 de diciembre del 2016, así como los dueños que hayan cedido dos o más inmuebles para alguna actividad económica (alquiler).

También deben declarar aquellas personas cuyo único predio tenga un valor superior a los 150,000 soles y este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

El cronograma de vencimientos de Declaración de Predios 2016 es el siguiente:

Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 9 y 8 o una letra su fecha de vencimiento es el 1 de junio
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 7 y 6 su fecha de vencimiento es el 2 de junio.
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 5 y 4 su fecha de vencimiento es el 5 de junio.
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 3 y 2 su fecha de vencimiento es el 6 de junio.
Y para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 1 y 0 su fecha de vencimiento es el 7 de junio.

Para los contribuyentes ubicados en zonas de emergencia se han dado facilidades excepcionales prorrogando las fechas de vencimiento de la Declaración de Predios, según la Resolución de la Sunat 100-2017.

De esta manera, el cronograma especial de vencimientos de Declaración de Predios 2016 para estos
propietarios en zonas de emergencia es el siguiente:

Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 9 y 8 o una letra su fecha de vencimiento es el 1 de agosto.
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 7 y 6 su fecha de vencimiento es el 2 de agosto.
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 5 y 4 su fecha de vencimiento es el 3 de agosto.
Para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 3 y 2 su fecha de vencimiento es el 4 de agosto.
Y para los propietarios con último dígito de RUC o DNI 1 y 0 su fecha de vencimiento es el 7 de agosto.

Sunat establece facilidades tributarias a damnificados por desastres

De otro lado, para cumplir con esta obligación se recomienda a los propietarios tener a la mano su Declaración del Impuesto Predial 2016 que tiene varios datos que le pedirán en el momento de hacer la declaración.
También es importante que tengan el número de la partida registral en caso el inmueble esté inscrito en Registros Públicos.

Cabe precisar que no están obligados a presentar la declaración quienes, al 31 de diciembre del 2016, tengan como única propiedad un departamento o vivienda ubicada en un condominio común, y tengan su cochera o depósito ubicados o comprendidos en la misma edificación.

A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la declaración se podrá realizar a través de internet, utilizando el Formulario Virtual 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2016, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Fuente: Andina.pe