Determinación de la variación patrimonial y la renta líquida por comparación patrimonial

Se presentan los principios general y especial de variación del patrimonio líquido. Se ha partido de las consideraciones legales para el cálculo de la renta líquida gravable y ganancias ocasionales gravables y se han combinado con las disposiciones asociadas al análisis patrimonial originando la expresión final del modelo, del resultado general se ha obtenido el caso específico de importante utilidad práctica: determinar la renta por comparación patrimonial del período gravable. Aunque se ha partido de la normativa colombiana, el modelo es aplicable a cualquier esquema tributario ya que se ha partido de la ecuación contable y de la determinación de la renta gravable, estos son principios comunes y universales presentes en cualquier jurisdicción tributaria. Se han extraído los términos que permiten determinar la variación patrimonial y la renta líquida por comparación patrimonial y se han aplicado en un caso práctico. El modelo es útil para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la administración tributaria y contribuyentes.

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Reglas a considerar en la aplicación del método del costo promedio y costo estandar en el KARDEX ELECTRÓNICO

Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?
2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al
sistema de costo estándar?
3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?

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Cinco requisitos para las MYPES puedan prorrogar el pago en el IGV JUSTO

Las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.

Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir además, los siguientes requisitos:

  • No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
  • No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
  • No se encuentren en proceso concursal.
  • Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.

Gerencia de Comunicaciones  SUNAT

¿ Que consideraciones debe tener en cuenta para el registro de operaciones y forma de llevado de los Libros Electrónicos?

1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES

  • En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
  • En moneda nacional
  • En castellano.
  • Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
  • Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado
  • Ser firmado por el deudor tributario y por el Contador Público Colegiado, en el caso del Libro de Inventarios y Balances, mediante su Clave SOL.
  • Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias
IMPORTANTE:

De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

2.- FORMA DE LLEVADO

Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.

Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los  plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.

Recuerde que: 

El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente

A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.

Fuente: Orientación Tributaria