¿Sabe si su deuda se acoge al FRAES?

Uno de los errores más comunes es PENSAR QUE TODA LA DEUDA SE PUEDE ACOGER AL FRAES, inclusive la que se ha generado en el año 2017. Afirmar esto implica un error.

Recuerde lo siguiente:
Deuda que se puede acoger al FRAES:
DEUDA IMPUGNADA O EN COBRANZA COACTIVA AL 30/09/2016
Comprende:

  • Tributos administrados por la SUNAT
  • Deuda por FONAVI
  • Otros ingresos administrados por SUNAT
  • Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que im´pone SUNAT por los tributos e infracciones que administra. Se incluye a las multas vinculadas a las aportaciones de ESSALUD y ONP.
  • La contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización sea este de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda vinculada a las aportaciones de ONP o al ESSALUD.

Fuente: Orientación Tributaria

¿ Qué actividades NO SON incluidas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
· Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
· Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
· Organicen cualquier espectáculo público.
· Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros
· Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
· Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
· Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
· Realicen venta de inmuebles.
· Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
· Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
· Actividades de médicos y odontólogos.
· Actividades veterinarias.
· Actividades jurídicas.
· Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
· Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
· Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
· Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión Obtengan rentas de fuente extranjera.

Fuente: Orientación SUNAT

Día del Trabajador: ¿Solo trabajadores en planilla reciben remuneración por feriados?

Emitir recibos por honorarios, aún cuando se brinda servicios dependientes, puede ser un indicio que hay derechos que no se están reconociendo.

Reiner Díaz
reiner.diaz@diariogestion.com.pe
Los trabajadores independientes, según la norma, no están incluidos en la triple remuneración que uno dependiente recibe por el Día del Trabajador (en caso no sustituya su descanso). Sin embargo, de acreditarse que brinda servicios dependientes en un centro laboral, en ese caso sí debe incluírsele en los beneficios.

Pese a que la norma está hecha para todos los trabajadores, solo se puede controlar mediante la planilla de trabajadores.

“Si yo emito recibo por honorarios, porque doy un servicio independiente, no tengo derecho a ninguno de los beneficios por feriado. Si yo emito recibos por honorarios, aún cuando realizo servicios dependientes, entonces hay un derecho que yo tengo y tengo que buscar que se me reconozca porque formalmente no me lo están reconociendo”, dijo Michael Vidal, socio jefe del Área Laboral de Hernández & Cía.

Un trabajador que emite recibos por honorarios no está sujeto a una jornada diaria ni una necesaria asistencia. “Nadie le puede pedir o sancionar por el hecho de no ir un día si es que previamente no se ha coordinado con él. No se aplican las reglas que sí se aplica a un trabajador dependiente”, comenta Vidal.

De ocurrir el supuesto que un trabajador independiente sea obligado a trabajar un feriado (no solo el primero de mayo), esto representaría “un indicio probable de que hay una irregularidad en su contratación bajo Recibos por Honorarios”.

“Que te exijan ofrecer un servicio, puede significar un elemento interesante para acreditar que en realidad no debería estar por recibo por honorarios, sino contratado en la planilla”, explica.

“Si logra acreditar esa irregularidad, y logra su reconocimiento como trabajador, tendría derecho a todos los beneficios que la norma sobre esta materia establece”, añadió.

Fuente: Diario Gestion

TC determina que personas mayores de 80 años podrían acceder a créditos

Considera que resulta discriminatorio considerar solo la edad para otorgar préstamos

El Tribunal Constitucional (TC) decidió recientemente salvaguardar la posibilidad de que las personas mayores de 80 años puedan acceder a créditos en el sistema financiero, sin afectar sus derechos fundamentales.

Según un informe del Diario Oficial El Peruano, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución estableció que la denegación del otorgamiento de préstamos a los adultos mayores, considerando como único criterio la edad, constituye un trato discriminatorio que afecta derechos fundamentales.

El caso evaluado se trata de una mujer que había solicitado un crédito al Banco de la Nación, pero como tenía 85 años la entidad financiera le denegó el préstamo, pues según sus políticas internas solo entrega créditos hasta los 84 años.

Por tanto, el TC declaró fundada, en parte, la demanda de amparo interpuesta por esta pensionista, debido a que le negaron el crédito, simplemente por tener 84 años.

El colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos, y a que la entidad financiera o bancaria podía adoptar medidas adicionales para garantizar el pago íntegro de la deuda que se genere.

En ese sentido, la figura del aval podría garantizar el pago de la deuda. Así, se tutela la posibilidad de los adultos mayores de ser evaluados para ser sujetos de un préstamo, y del mismo modo, que el banco cobre el monto adeudado.

El TC concluyó que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población pueda ejercer otros derechos constitucionales.

No obstante, determinó que no le correspondía ordenar que de forma inmediata se otorgue al demandante el crédito solicitado, por cuanto la decisión depende del banco.

En consecuencia, el TC ordenó que la entidad evalúe la capacidad de pago, y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud presentada.

El TC sostuvo que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado peruano, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho de que son personas que, por su experiencia de vida y conocimientos adquiridos, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad.

Por tanto, el tribunal constató la existencia de la posibilidad de tutelar la eventualidad de que los adultos mayores, independientemente de su edad, sean evaluados para obtener un préstamo y de que la entidad bancaria cobre el monto adeudado.

Fuente: Andina.pe