Taller Contable y Tributario para ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro

1) Presentación.-

El Tercer Sector esta constituido por entidades que desde el sector privado se involucran el proyectos que benefician a la sociedad. El marco normativo del Código Civil para este tipo de organizaciones no necesariamente se vincula directamente con el APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional) de allí que se deba tener los conocimientos adecuados para la gestion contable y tributaria de este tipo de entidades.

El presente taller tiene como objetivo revisar el tratamiento contable y tributario para ONG, ENIEX y Asociaciones Sin Fines de Lucro.

2) Temario.-

Aspecto Tributario
+ Exoneración del Impuesto a la Renta
+ Situaciones que implican la pérdida de la exoneración del Impuesto a la Renta
+ ¿Se Debe de pagar IGV por las operaciones realizadas?
+ Alcances sobre el uso de Comprobantes de Pago
+ ¿Se debe presentar el PDT 621 IGV- Renta Mensual?
+ ¿Se debe presentar la Declaración anual del Impuesto a la Renta?
+ La Inscripción en el APCI y su vinculación con el IGV e Impuesto a la Renta
+ Implicancias sobre los Servicios Educativos brindados

Apertura para ONG y ENIEX
+ Apertura de Cuentas de Control de Recursos obtenidos de cooperantes
+ Criterios de Organización del Elemento 9
+ Criterios para la apertura del Presupuesto

Apertura para Asociaciones sin Fines de Lucro
+ Aplicaciones con la Cuenta Patrimonio Institucional
+ ¿Qué hacer con los Resultados Obtenidos en el Ejercicio Anterior?
+ Criterios de Organización del Elemento 9
+ Criterios para la apertura del Presupuesto

Operaciones en ONG, ENIEX y Asociaciones sin Fines de Lucro
+ Contabilización de Operaciones Mercantiles (Venta de Bienes y Prestación de Servicios)
+ Determinación del Costo del Servicio Brindado
+ Contabilización de Compras que dan derecho a crédito fiscal
+ Contabilización de Compras sujetas a prorrata
+ Contabilización de Compras como costo o gasto
+ Criterios a considerar en el «devengamiento» de ingresos provenientes de cooperantes
+ Aplicación de cuentas de Control de Recursos obtenidos de cooperantes
+ Contabilización de Donaciones Recibidas
+ Tratamiento Contable de la Devolución del Impuesto General a las Ventas
+ Tratamiento Contable de los Activos Fijos utilizados en el Proyecto
+ Tratamiento Contable de la Diferencia de Cambio generada por los ingresos proveniente de Cooperantes
+ Tratamiento Contable de los gastos operativos asumidos por el Cooperante y la Organización
+ Aplicaciones con la cuenta Patrimonio Institucional y Resultados Acumulados

Cierre
+ Elaboración del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados para efectos tributarios y contables
+ Cierre de las cuentas de Control de recursos obtenidos de cooperantes
+ Contabilización de provisiones
+ Revisión de Presupuesto ( Cierre y Aplicaciones)

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario

MARTES 2 Y MIERCOLES 3 DE MAYO del 2017
Inicio:07:00 pm
Finalización: 10:00 pm

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org yperugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
RPC : 992632853
CEL 957839185
RPM: #957839185
WHATSAPP 957839185

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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¿Qué son las Cartas Inductivas emitidas por SUNAT?

Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, porque no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria , simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.

A manera de información podemos decir que estos documentos no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida, porque la SUNAT solamente señala acciones de control dirigidas a los contribuyentes sobre omisiones o diferencias detectadas con la finalidad de que se produzca, por parte del notificado, una regularización de forma voluntaria y en el caso que esta no se produzca el contribuyente efectúe sus descargos de forma documentada.

Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad.

Fuente: Orientación Tributaria SUNAT

Cinco errores que suelen cometen los empleadores al pagar la CTS de trabajadores

¿Sabías que al cálculo de la CTS debe incluirse las horas extras que realiza un trabajador?, esa y otras omisiones detalla Richard Culque de Ofisis.

Durante el mes de mayo no solo se celebra el Día de la Madre sino que otra fecha importante que está en la mente de los peruanos es el 15, fecha final que tienen las empresas para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores.

Sin embargo, los trabajadores deben estar alertas de que su empleador cumpla con realizar el cálculo adecuado para determinar el monto que se depositará en este mes.

Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, explicó que existen cinco errores comunes que cometen los empleadores al momento de hacer el cálculo de la CTS de sus trabajadores y los detalla a continuación:

1. Remuneraciones variables. En este caso, muchas empresas consideran que el pago de la CTS comprende sólo el sueldo básico más las asignaciones, lo cual es un error.

“La normativa legal nos exige que también sean considerados otros conceptos remunerativos como horas extras, comisiones y bonificaciones, los cuales son promediables y deben ingresar directamente al cálculo de la CTS”, refirió.

2. Omitir un sexto de la gratificación. Otro error es la omisión de considerar un sexto de la última gratificación pagada al trabajador como parte de los beneficios de su CTS, algo que es obligatorio por ley.

“Normalmente algunos empleadores tampoco lo ingresan pero la normativa legal nos exige que se debe pagar eso”, añadió.

3. Aumentos de sueldo. ¿Qué pasa si en el mes que le toca a un trabajador recibir su CTS, se le aumenta el sueldo?, pues Culque mencionó que las áreas de Recursos Humanos proceden a considerar ese nuevo sueldo, lo cual está equivocado.

“La ley directamente dice que se debe calcular (la CTS) con la última remuneración recibida, que en este caso correspondería a los sueldos pagados en abril u octubre, que deben ser considerados en el cálculo”, dijo a Gestion.pe.

Recordó que el plazo máximo para depositar la CTS son los días 15 de mayo y noviembre de cada año.

4. Omisión de faltas. Al igual que todos los beneficios laborales, la CTS se paga en función a los días laborados y si algún trabajador estuvo ausente de su centro de labores injustificadamente, entonces esos días también deben ser considerados en el cálculo.

5. Retraso en el pago. Pero el peor error que puede cometer una empresa es dejar de pagar la CTS, ya que eso puede generar una multa de parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual estará en función de la cantidad de trabajadores afectados.

“Esa multa puede llegar tranquilamente a las 30 UIT (S/ 121,500). Una recomendación para el empleador es hacer firmar al trabajador un formato de pago de este beneficio a cada trabajador”, indicó.

Así que los trabajadores no solo deben verificar que se cumpla con recibir este beneficio laboral, sino también que sea adecuadamente calculado.

Fuente: Diario Gestión

La retención del Impuesto a la Renta de quinta en 5 pasos

Los empleadores deben considerar algunas reglas al momento de realizar las retenciones del impuesto a la renta (IR) de quinta categoría (para trabajadores dependientes).

Para este ejercicio 2017, a declararse el próximo año, la Cámara de Comercio de Lima explicó los pasos que tiene que seguir cada empleador para retener el impuesto a la renta de su trabajador durante el año.

PASOS
1. La remuneración mensual debe multiplicarse por el número de meses que faltan para que acabe el ejercicio. A este monto deben sumarse las gratificaciones de julio y diciembre.

2. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones de carácter extraordinario se deben agregar al mes de pago. El impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes, de acuerdo al decreto supremo 136-2011/EF.

3. A esta renta bruta se le descuentan las 7 UIT deducibles. La UIT para este año es de S/4.050. La deducción sería, por tanto, de S/28.350.

4. Gastos por donaciones en que hubiese incurrido el trabajador solo podrá ser deducido en diciembre.

5. A la renta neta (reta bruta menos 7 UIT), deberán aplicarse los siguientes porcentajes, según corresponda.

FRACCIONAR
El monto obtenido, que equivale al impuesto anual, se fraccionará así:

► De enero a marzo, el impuesto se divide entre 12.

► En abril, al impuesto anual se le restan las retenciones realizadas entre enero y marzo. El resultado será dividido entre nueve.

► De mayo a julio, al impuesto anual se le descuentan las retenciones hechas de enero a abril. El total se divide entre ocho.

► En agosto, al impuesto anual se le sustraen las retenciones de enero a julio. Todo será divido entre cinco.

► De setiembre a noviembre, al impuesto anual se le quitan las retenciones de enero a julio. El monto se divide entre cuatro.

► En diciembre se hará el ajuste final del impuesto. Por eso, se deducen las retenciones hechas desde enero hasta noviembre.

► De acuerdo a la CCL, el resultado final de la división es el monto a retener cada mes.

MÁS DATOS
Desde el 2018, los empleadores ya no estarán obligados a entregar a sus trabajadores o ex trabajadores el certificado de retenciones de quinta categoría, de acuerdo al decreto supremo 033-2017-EF. Sin embargo, se mantiene la obligación de entregarlos para las retenciones efectuadas en el 2016 a los trabajadores «cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017», señala la CCL.

Por otro lado, el asociación gremial señala que entre enero y febrero del 2018, los trabajadores que quieran deducir las 3 UIT adicionales (por gastos en intereses por créditos hipotecarios, servicios médicos, educativos, etc.) deberán presentar su declaración jurada sustentando los desembolsos, como lo prevé el decreto legislativo 1258.

«De haber sufrido retenciones en exceso durante el 2017, se procederá a regularizar el impuesto retenido y el exceso será devuelto por el empleador con cargo a otras retenciones de los demás trabajadores», informa el gremio.

Fuente: Diario El Comercio

La Deducción de Intangibles

Humberto Medrano
Socio de Rodrigo,Elias y Medrano Abogados

Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la materia imponible de las empresas no es deducible, en principio, la amortización de intangibles.

Sin embargo, cuando la vida útil de estos se encuentra limitada por su propia naturaleza o por mandato de la ley, el “precio pagado” por ellos puede aplicarse a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años. En esa situación se encuentran las patentes, derechos de autor, planos, fórmulas secretas, entre otros activos similares. Cabe precisar que la referida regla no opera respecto de los intangibles aportados al capital de sociedades, cuyo costo no puede tomarse en cuenta para determinar los resultados fiscales.

Sobre este extremo, se han producido frecuentes discrepancias entre los contribuyentes y la administración tributaria respecto a lo que debe entenderse por “precio pagado”, que es el elemento central para hacer viable la deducción. Tales diferencias han dado lugar a largos y costosos procesos impugnatorios.

En algunas ocasiones, los fiscalizadores han sostenido que al no haberse abonado el importe total de los intangibles en el año en que fueron adquiridos (por ejemplo, al comprarse en cuotas), no es posible la amortización del íntegro en dicho período. Esto porque, dentro de esa hipótesis, no se habría cumplido con el requisito que genera el derecho. En otros casos, se ha aceptado hasta el monto de las cuotas satisfechas en el lapso que se examina.

Para las empresas que se encuentran en esa situación el reparo es incorrecto, pues ninguna norma legal supedita ese derecho al efectivo pago de la cantidad acordada. Lo único que resulta necesario es demostrar que la transferencia de los intangibles se ha efectuado a título oneroso, con independencia de la oportunidad en que el adquirente debe cumplir con entregar la suma pactada.

Para fundamentar este punto de vista, se agrega que el egreso tiene que admitirse por simple aplicación del criterio de lo devengado que rige en las rentas de tercera categoría y, conforme al cual, un gasto debe considerarse como tal en el ejercicio en que se contrae. En consecuencia, para la afectación a resultados basta que el comprador de los activos pruebe que tiene a su cargo la contraprestación a favor del transferente y que se ha tomado en consideración el valor de mercado.

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ha dilucidado esta cuestión, señalando que cuando la ley hace referencia a “precio pagado” por activos intangibles de duración limitada, debe entenderse que se trata de la obligación asumida a cambio de la cesión definitiva de la propiedad. El colegiado puntualiza que la norma no contempla como requisito que el monto esté totalmente cancelado.

Al amparo de la jurisprudencia sentada, debe interpretarse que la condición legal se cumple si en los hechos se ha generado el deber de abonar la suma convenida, aun cuando las partes contratantes hayan contemplado cierto plazo para satisfacer la deuda. Como quiera que el ordenamiento permite, incluso, que la deducción se efectúe en un solo año, la empresa que se convierte en titular de tales activos puede descontar su importe en el período en que celebró el acuerdo, aun cuando todavía no se hubiera producido el desembolso del total previsto. 

Fuente: Diario El Peruano