Taller Contable y Tributario para Organizaciones EDUCATIVAS PRIVADAS (Colegios, Institutos y Universidades)

1) Presentación

El sector educativo constituye una de las económicas más importantes en un país y es abordado por entidades del sector privado, publico y tercer sector. Las necesidades de información para el proceso de toma de decisiones, así como las diversas necesidades asociadas a la misma competen a la labor del contador.

El presente taller tiene como objetivo que el participante desarrolle capacidades relacionadas a la aplicación de la Normatividad Contable y Tributaria del Sector Educativo privado.

2) Temario.-
Ámbito Tributario

Definición de Entidades Educativas – Clasificación de Entidades Educativas- Inmunidad Tributaria en la Constitución – Impuesto a la Renta (Exoneración y Afectación) – Impuesto General a las Ventas (Inafectación) – Tributos Municipales– Comprobantes de Pago – Promoción de la Inversión en la Educación – ¿Es Aplicable el Crédito Tributario por Reinversión?

Ámbito Contable
Cuentas de Control – Registro de Compras (Operaciones Gravadas, Comunes y No Gravadas) – Aplicación de la Prorrata – Registro de Ventas

NIC 18 Ingresos
Criterios de Reconocimiento y Revelación de Ingresos en Entidades Educativas – Uso de la Subcuenta 1211 y 1311 -Uso de las Subcuentas 215 y 235 – Criterios para el desarrollo de centros de costos – Libros de Contabilidad a Utilizar

Análisis de Perspectivas
(Empresa Privada y Entidad sin Fines de Lucro) Proceso Contable – Libros y Registros Contables – Emisión de Información

3) Participantes

El presente curso esta dirigido a Personal vinculado al área contable de Organizaciones Educativas Privadas.

4) Docente

CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario
SABADO 29 DE ABRIL DEL 2017
Inicio: 09:30 AM
Finalización: 3:30 PM
A las 12:00 se les brindara un refrigerio.

6) Lugar

El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos)
Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión

La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

– Material preparado para el evento – Certificado de Participación – Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito lo puede realizar en cualquiera de las siguientes cuentas:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

8 ) Informes
eventos@perugestion.org

eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
RPC : 992632853
RPM: #957839185
WHATSAPP:957839185
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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Desde una óptica tributaria ¿Es suficiente un comprobante de pago para acreditar una Transacción?

A continuación hacemos una referencia a la Resolución del Tribunal Fiscal 376-2-2016. Revisamos los párrafos más relevantes, cabe indicar que el resaltado y subrayado es nuestro:

Que de acuerdo a los criterios anotados, a efectos de analizar la realidad o no de una o varias operaciones de compra, este Tribunal ha establecido que la carga de la prueba respecto a su existencia y/o realizada, recae primordialmente en el contribuyente que alega su existencia y, puede la Administración, mediante cruces de información, entre otros, aportar los elementos de prueba que considerase necesarios con la finalidad de acreditar su inexistencia, por lo que si un contribuyente no aporta elementos concluyentes, podria no acreditarse la realidad de sus operaciones aun cuando no se llegase a efectuar con terceros cruce de información alguno.

(…)

Que las facturas presentadas por si solas no acreditan la realidad de las operaciones, dado que conforme al criterio expuesto en las resoluciones Nro 01807-4-2004 y nro 1145-1-2005,antes citadas, para sustentar válidamente la deducción del crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas, es necesario que respondan a operaciones realizadas por los deudores con sus proveedores para lo cual se requiere de documentación pertinente que acredite con indicios razonables la venta de bienes recibidos.

Que de igual forma, las Guías de Remisión – Remitente presentadas , por si solas, no acreditan la realidad de las operaciones reparadas, pues no consignan información alguna relativa a la unidad de transporte utilizada, ni del conductor que habría realizado el transporte de los bienes, ademas, la recurrente no ha presentado partes de almacén que sustenten el ingreso de los bienes adquiridos a su domicilio fiscal, en este sentido, aquélla no sustentan fehacientemente el traslado de los bienes detallados en las facturas reparadas.

(…)

Que no resulta amparable lo señalado por la recurrente en el sentido que la Administración no debió trasladarle la carga de la prueba, toda vez que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nro 3708-1-2004, Nro 6368-1-2003 y Nro 5640-5-2006, ha dejado establecido que a efectos de analizar la realidad de operaciones de compra, la carga de la prueba recae en el contribuyente que alega su existencia,quien debe mantener un nivel mínimo de elementos de prueba que en forma razonable y suficiente acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho a crédito fiscal corresponden a operaciones reales.

Que asimismo, resulta pertinente precisar que el reparo materia de análisis, no se sustenta únicamente en el incumplimiento de los proveedores, sino básicamente en que la recurrente a quien correspondía la carga de la prueba, no sustento la realidad de tales operaciones, lo que no se desvirtuó con la manifestación de su representante legal tomado en el procedimiento de fiscalización (folio 1005), a la que no se adjunto documentación alguna.

(…)

PULSE AQUI SI DESEA PARA DESCARGAR EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta – ITAN (2017)

Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 

 

 

Mes de Pago del ITAN

 

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios

Abril Desde marzo a diciembre
Mayo Desde abril a diciembre
Junio Desde mayo a diciembre
Julio Desde junio a diciembre
Agosto Desde julio a diciembre
Setiembre Desde agosto a diciembre
Octubre Desde setiembre a diciembre
Noviembre Desde octubre a diciembre
Diciembre Noviembre y diciembre

 

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta:

En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

Fuente: Orientación SUNAT

¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

Los contribuyentes incorporados son los Principales Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como tal.

Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.

Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE.

Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL.

A continuación se presenta las obligaciones de los contribuyentes incorporados, obligados, afiliados y generadores en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE:

Definición

Tipo de Contribuyente

Libros Electrónicos obligatorios

Sistema de Libros Electrónicos permitido

Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos mayores a 3,000 UIT Todos

PLE

Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) Reg. de Ventas, Reg. de Compras, Libro Diario y Libro Mayor

PLE

Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 500 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras

PLE y PORTAL

Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 150 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras

PLE y PORTAL

Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 75 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras

PLE y PORTAL

Afiliados Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras

PLE

Generadores Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras

PORTAL

Fuente: Orientación Tributaria SUNAT