Taller LIMA: Elaboración del ESTADO de FLUJO de EFECTIVO y sus HOJAS de TRABAJO ( Directo e Indirecto)

1) Presentación.-

El Estado de Flujos de Efectivo permite informar sobre las transacciones desde la perspectiva de la base de contabilización de lo percibido. El registro de transacciones que son mostradas en este Estado Financiero son afectadas por el Plan Contable General Empresarial y su presentación tiene una incidencia contable y tributaria.

En el presente taller tiene los siguientes objetivos:
a) El Participante elabore la Hoja de Trabajo bajo el método directo e indirecto.
b) El Participante presente el Estado de Flujo de Efectivo de acuerdo a requerimientos tributarios y contables.

2) Temario.-

  • Identificación de las Columnas en la Hoja de Trabajo ( Directo e Indirecto)
  • Reglas de determinación de Variaciones (Balance y Estado de Resultados) para el Método Directo
  • Reglas de determinación de Variaciones (Balance) para el Método Indirecto
  • Reglas de ajustes y eliminaciones para el método directo
  • Reglas de ajustes y eliminaciones para el método indirecto
  • Aplicación de cuentas extracontables
  • Traslado de Saldos a la Columna Flujo de Efectivo
  • Revisión de las CUATRO PRUEBAS de VALIDACIÓN de la HOJA DE TRABAJO ( método directo e indirecto)
  • Clasificación de los FLUJOS de acuerdo a la NIC 7 ( Inversión, Financiamiento y Operación)
  • Identificación y clasificación de los Flujos COMBINADOS en la HOJA DE TRABAJO ( método directo e indirecto)
  • Presentación del Estado Financiero para efectos contables y tributarios
  • De las Operaciones al Estado de Flujo de Efectivo ( SIN HOJA DE TRABAJO)

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a profesionales contables y personas interesadas en profundizar sus conocimientos relacionados con el Estado de Flujos de Efectivo.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario
El Curso Taller tendra los dias Jueves 27 y Viernes 28 de Abril del 2017
Inicio: 07:00 PM
Finalización: 10:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y  perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
CEL : 992632853
WHATSAPP :958672735

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia

Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.

Pulse para descargar el Texto de la Resolución de Superintendencia

Pulse para descargar el Anexo1

Pulse para descargar el Anexo2

Pulse para descargar el Anexo3

Pulse para descargar el Anexo4

Acceso a CTS exige jornada mínima de solo cuatro horas

Este 15 de mayo vencerá el plazo legal para la entrega de una de las obligaciones laborales más esperadas por los trabajadores, en especial del régimen privado, como es la entrega de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

El jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Alvarez, detalló que dicho beneficio alcanza a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Entre las exclusiones al beneficio, aclaró que este no corresponderá a los trabajadores del hogar y agrarios, ni los sujetos a regímenes especiales como el CAS, a aquellos que laboren en pequeñas y micro empresas, que se rigen por sus normas.

Lineamientos

La CTS constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia, considerando que el derecho a los depósitos semestrales por este concepto nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, computándose toda fracción de esta compensación por treintavos cumplido aquel requisito, detalló.

Para el cálculo de su depósito se atenderá la remuneración ordinaria acordada con el trabajador en forma individual o por convenio colectivo al 30 de abril, así como las remuneraciones variables: principales o complementarias, en 3 meses dentro de los últimos 6 meses, y las periódicas.

Así, en caso de que el empleador haya otorgado en diciembre al trabajador una bonificación anual por rendimiento, esta deberá ser incorporada en razón a un dozavo a la remuneración computable para el cálculo del depósito de la CTS en mayo, indicó Lora.

En cambio, no se consideran como remuneraciones computables las gratificaciones extraordinarias, pagos ocasionales, canasta de Navidad ni la asignación por educación, entre otros.

Como tiempo de servicios computable para este cálculo se consideran los días efectivamente laborados y, por excepción, los días de enfermedad o accidente de trabajo, hasta 60 días, dijo el experto.

En cualquier momento, los trabajadores pueden disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas acumuladas en sus depósitos por CTS en las entidades financieras y la totalidad de sus CTS al término del vínculo laboral.

En caso de extinción del contrato de trabajo, antes de la fecha de depósito, el plazo del empleador para pagar la totalidad de la CTS generada será dentro de las 48 horas siguientes al cese.

En el plazo de cinco días hábiles de hecho el depósito de la CTS en las entidades financieras, el empleador dará a sus trabajadores las hojas de liquidación de la CTS, las cuales les permite conocer a los trabajadores el cálculo de su CTS, manifestó.

Si al finalizar su vínculo laboral, el trabajador le tiene una deuda, ya sea por adelanto de sueldo, préstamo o entrega de mercadería, el empleador podrá solicitar la retención o hacerse de ese dinero, si aún no ha hecho el depósito.

Actuación de Sunafil

La intendente nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil, Yilda Haylin Tello Pinto, indicó que los inspectores de trabajo no solo verifican la hoja de liquidación del beneficio firmada por ambas partes, sino que también calculan el beneficio para corroborar el correcto pago. En caso de que no haya un correcto pago dentro del procedimiento inspectivo de 30 días hábiles, se da un lapso para la regularización.

Fuente: Diario El Peruano

Exoneran tasas para la constitución de mype

El Gobierno decidió exonerar hasta por tres años el pago de tasas para la reserva de preferencia registral y constitución de empresas, cuyo capital no exceda a la unidad impositiva tributaria (UIT).

Esto último comprenderá la designación de los primeros administradores de la empresa, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, al explicar el impacto del DS Nº 006-2017-PRODUCE, que reglamenta el D. Leg. 1332.

Asesoría técnica

La norma, en efecto, facilita la constitución de empresas, en especial de las mypes, mediante los denominados Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). Así, dichas dependencias que serán calificadas y autorizadas por Produce brindarán asesoría y asistencia técnica para la constitución de las pequeñas empresas, a fin de promover la formalización empresarial.

Estos, además, utilizarán herramientas tecnológicas que interconecten a Sunarp, Reniec, Sunat y a las notarías.

En este contexto, el citado reglamento avanza con la definición de los CDE, que constituirán entidades públicas o privadas autorizadas por Produce para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, productividad y rentabilidad de las empresas, bajo enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial.

La autorización podrá otorgarse también a los notarios públicos, señala el DS Nº 006-2017-PRODUCE.

Escritura pública

Otra novedad de la norma es la creación de la escritura pública unilateral, que no requiere de minuta y se extiende ante un notario, utilizando la firma digital, manifestó el experto también en derecho corporativo.

Se establece igualmente que el Reniec, la Sunarp, la Sunat y las notarías utilizarán herramientas tecnológicas que permitan la interconexión para la constitución de nuevas empresas.

De igual modo, toda institución pública o privada, en coordinación con el Ministerio de la Producción, podrá brindar servicios de asesoría y asistencia técnica bajo las normas que regulan los CDE (excepto la exoneración de tasas registrales), según las condiciones que Produce establecerá mediante resolución ministerial.

La norma otorga a la Sunarp un plazo de 30 días para la implementación del módulo del sistema de intermediación digital a fin de considerar al notario como CDE, entre otros aspectos de relevancia.

Decreto Legislativo Nº 1332

El D. Leg. 1332, al amparo de las facultades delegadas por Ley Nº 30506, dispuso la creación de los llamados Centros de Desarrollo Empresarial, modificando la Ley General de Sociedades y la Ley del Notariado.

Así, eliminó la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante a la de otra preexistente; y dispuso que la reserva de la denominación o razón social de una empresa o cambio de una preexistente pueda ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de la empresa.

Fuente: Diario El Peruano

Empresarios podrán reducir deuda tributaria hasta julio

Hasta el próximo 31 de julio tienen plazo los contribuyentes para acceder al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes), que les permitirá descontar hasta en 90% las multas e intereses de las obligaciones pendientes de pago, incluso impugnadas o en cobranza coactiva.

El Fraes está dirigido a las personas con negocio y empresas que entre el 2012 y setiembre del 2016 obtuvieron ingresos menores a 2,300 UIT (9’085,000 soles considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la Declaración del IR del 2012 a setiembre del 2016.

Así, quienes cumplan con estos requisitos podrán acoger al Fraes la deuda y otros ingresos administrados por Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante la judicatura o en cobranza coactiva.

El acceso al beneficio prevé un bono de descuento sobre las multas e intereses. Por tanto, los contribuyentes con deudas de hasta 395,000 soles obtendrán un bono de 90%; de hasta 7.9 millones de soles, de 70%; y quienes superen este monto, un bono de 50%.

El Fraes no comprende las deudas por aportaciones a la ONP y Essalud, las deudas incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias o procedimientos similares fijados en normas especiales ni los pagos a cuenta del IR 2016.

El acogimiento al Fraes permitirá la cancelación de la deuda al contado, cuyo abono podrá efectuarse al presentarse la solicitud de acogimiento y acceso al bono de descuento. En este caso, habrá un descuento adicional de 20%, que se aplicará sobre el saldo luego de considerar el bono de descuento.

Si el contribuyente optara por el pago fraccionado, podrá hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, cuyo monto no podrá ser menor de 200 soles, excepto la última. La tasa de interés mensual será de 50% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM).

Las cuotas vencidas o pendientes de pago podrán ser materia de cobranza coactiva; y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas, se procederá a cobrar la totalidad de la deuda.

Recomendaciones

Para acceder al Fraes, las personas naturales y las empresas deberán exigir al ente fiscal la actualización de la deuda hasta el 30 de setiembre del 2016 y presentar el formulario digital en la página web de la Sunat. Así lo recomendó el tributarista y socio de Barrios & Fuentes Abogados, David Zamora, quien agregó que la norma permite fraccionar hasta dos deudas por cada tipo de obligaciones con la Sunat.

En cada caso, se deberá elegir entre fraccionar la deuda hasta en 72 meses, pagando la mitad de los intereses moratorios, o al contado con un descuento adicional”, dijo el experto en entrevista radial.

Fuente: Diario El Peruano

Declaraciones y precios de transferencia

El D. Leg. Nº 1312 incorporó nuevas obligaciones de información en materia de precios de transferencia: i) el “Reporte Local”; ii) el “Reporte Maestro” y iii) el “Reporte País por País”. El primero se presentará este año respecto del ejercicio 2016, mientras que el “Reporte Maestro” y el “Reporte País por País” en el 2018 sobre las operaciones del ejercicio 2017. Así, se observa que las empresas que realicen operaciones intragrupo o que realicen transacciones desde, hacia o por paraísos fiscales tendrán –en general– mayor carga administrativa.

Carlos Chirinos
Tax & Legal Manager Grant Thornton

Estas obligaciones formales se alinean con la tendencia internacional del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), iniciado en el 2013 y traducido en el 2015 en diferentes acciones que están llevando a muchos países a modificar sus normas internas. Con el D. Leg. Nº 1312, el país se unió a esta corriente global, y solo está pendiente conocer en detalle qué información específica nos solicitará Sunat y qué documentación se tendrá que adjuntar a las indicadas declaraciones.

En este contexto, en relación con el “Reporte Local”, por ejemplo, se deberá considerar que el proyecto BEPS solo exige presentar copias de los contratos más relevantes concluidos por la empresa local con sus relacionadas y no de todos. En cuanto al “Reporte Maestro”, sí se solicita a una subsidiaria local la ubicación geográfica de cada una de las empresas del grupo multinacional, así como cualquier cambio organizacional global en el año fiscal previo, o información sobre la política de precios sobre específicos acuerdos de activos intangibles, estaríamos fuera de la tendencia internacional del proyecto BEPS.

Es importante, entonces, no perder de vista que las subsidiarias locales son dependientes de la cooperación de sus matrices en el exterior en relación con la data que involucra al grupo, y requerimientos “innovadores” podrían hacer inútil en el país los esfuerzos de cumplimiento en el país de origen, retrasar el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y exponer a las empresas locales a infracciones por presentar las declaraciones en forma incompleta.

Fuente:Diario Peruano

Trámites de cobranza coactiva podrán efectuarse por internet

Expediente electrónico beneficiará a más de 300,000 usuarios y ahorrará S/ 8 millones.
En el esfuerzo por simplificar los procedimientos ante el fisco, en adelante más de 300,000 contribuyentes podrán conocer la situación de sus trámites de cobranza coactiva por internet, sin necesidad de acudir a una oficina para efectuar la consulta ni entregar documentos físicos.

Esto gracias a la implementación nacional del expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva, diseñado por la Sunat como parte de su estrategia de modernización de los servicios para una mayor transparencia de la gestión.

¿De qué se trata? Pues de un instrumento administrativo que recopila de forma ordenada los documentos electrónicos que sustentan la actuación tributaria, los contribuyentes y los terceros en el procedimiento de cobranza coactiva que puedan tener en curso, con el fin de garantizar su ubicación y trazabilidad.

Plataforma virtual

Para ello se utiliza el Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV), que es la plataforma de gestión documental para llevar el expediente electrónico, la cual permite a los contribuyentes o terceros acceder al expediente de manera confidencial, transparente, segura y simple, mediante Sunat Operaciones en Línea y utilizando su código de usuario y clave SOL.

Así, por esta nueva forma de llevado de los expedientes en el procedimiento de cobranza coactiva de tributos internos, los contribuyentes o terceros podrán efectuar el seguimiento de los procedimientos de cobranza que tuvieran, así como presentar sus escritos virtuales en tiempo real, desde cualquier lugar y momento del día, de manera simple, rápida y segura.

Esto último para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento o la variación de la medida de embargo, sustentar la propiedad del bien embargado, entre otros.

Se espera, además, que dicho sistema implique la reducción de los tiempos de asignación de escritos recibidos, lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de respuesta e, incluso, un ahorro de cerca de ocho millones de soles.

Confidencialidad asegurada

El expediente electrónico constituye una plataforma segura y de fácil acceso para el contribuyente. Además, garantiza la confidencialidad de la información, le dice adiós al archivo físico, a la pérdida y deterioro de documentos, y contribuye con el cuidado del medioambiente debido a que ya no utiliza archivos impresos, destacó el tributarista Francisco Pantigoso, al comentar el impacto del nuevo expediente electrónico para la gestión de los contribuyentes. De ahí que relievó la decisión de la Sunat por poner en vigencia este proceso en todo el país.

Datos

La cobranza coactiva es una facultad de la administración tributaria.

Las reglas de este procedimiento se encuentran en el Código Tributario y en el reglamento respectivo

Fuente: Diario El Peruano