Taller LIMA: Elaboración del ESTADO de FLUJO de EFECTIVO y sus HOJAS de TRABAJO ( Directo e Indirecto)

1) Presentación.-

El Estado de Flujos de Efectivo permite informar sobre las transacciones desde la perspectiva de la base de contabilización de lo percibido. El registro de transacciones que son mostradas en este Estado Financiero son afectadas por el Plan Contable General Empresarial y su presentación tiene una incidencia contable y tributaria.

En el presente taller tiene los siguientes objetivos:
a) El Participante elabore la Hoja de Trabajo bajo el método directo e indirecto.
b) El Participante presente el Estado de Flujo de Efectivo de acuerdo a requerimientos tributarios y contables.

2) Temario.-

  • Identificación de las Columnas en la Hoja de Trabajo ( Directo e Indirecto)
  • Reglas de determinación de Variaciones (Balance y Estado de Resultados) para el Método Directo
  • Reglas de determinación de Variaciones (Balance) para el Método Indirecto
  • Reglas de ajustes y eliminaciones para el método directo
  • Reglas de ajustes y eliminaciones para el método indirecto
  • Aplicación de cuentas extracontables
  • Traslado de Saldos a la Columna Flujo de Efectivo
  • Revisión de las CUATRO PRUEBAS de VALIDACIÓN de la HOJA DE TRABAJO ( método directo e indirecto)
  • Clasificación de los FLUJOS de acuerdo a la NIC 7 ( Inversión, Financiamiento y Operación)
  • Identificación y clasificación de los Flujos COMBINADOS en la HOJA DE TRABAJO ( método directo e indirecto)
  • Presentación del Estado Financiero para efectos contables y tributarios
  • De las Operaciones al Estado de Flujo de Efectivo ( SIN HOJA DE TRABAJO)

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a profesionales contables y personas interesadas en profundizar sus conocimientos relacionados con el Estado de Flujos de Efectivo.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario
El Curso Taller tendra los dias Jueves 27 y Viernes 28 de Abril del 2017
Inicio: 07:00 PM
Finalización: 10:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y  perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
CEL : 992632853
WHATSAPP :958672735

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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RTF 11102-2-2016 La exoneración del Impuesto a la Renta en una Asociación sin Fines de Lucro (Vivienda)

CPCC Dionicio Canahua

Ya en diferentes oportunidades comente en Talleres que debemos tener cuidado con el tenor de los fines y la realización de actividades en una entidad sin fines de lucro. En muchos casos este aspecto puede ser motivo de la NO INSCRIPCIÓN en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta en SUNAT. En la presente resolución podemos observar que se «construirán unidades inmobiliarias para ADJUDICARLAS a los Asociados», hecho que implica una distribución indirecta de renta y a su vez es causal de exclusión del Registro en SUNAT.

Pulse aqui para revisar un video que contiene comentarios sobre dicha resolución.
Pulse aqui para descargar la resolución en mención.

Triste futuro

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Rómulo, es un muchacho del barrio donde vivo. Lo que lo conocemos, le decimos “Fideo”. Es un muchacho bastante flaco, alto y morenito. Tiene bastantes amigos, hace amistad fácilmente y es buena gente. No hay nadie que no lo conozca (es un muchacho bastante popular).

En el colegio fue un alumno bastante flojo, no le gustaba estudiar y menos ir. Es feliz, cuando está de vacaciones, empieza el colegio y sabe lo que le espera. Para él es una cruel tortura, estudiar para un examen. Ruega para acabar de una vez por todas el colegio. El repitió dos años el colegio: Uno en primaria y otro en secundaria.

Al terminar sus estudios secundarios, sabe que no le gustaba estudiar y no quería ir a la universidad o a un instituto. Tiene en claro que deber trabajar (en lo que sea), para ser algo en la vida. Converso con sus padres y les dijo (muy suelto de huesos): No quiero estudiar más, quiero trabajar y hacer mi vida. No pierdan su tiempo, pidiendo que estudie, porque no lo voy a hacer (sic).

Se presentó la oportunidad de empezar a trabajar como “reponedor de mercadería” en un supermercado, postula y entra. En su semana de inducción, siempre tuvo la curiosidad de aprender, era bastante preguntón y muy sociable con los instructores.

Para comenzar a trabajar, recabo todos los documentos que le pedían. En esta empresa, le depositaban todas quincenas y fines de mes. Para sus 18 años, tener dinero siempre en su bolsillo y no tener carga familiar, hace que “gaste a manos llenas” con los amigos. Pero aquí empezaron sus problemas. Un día lo encontré por la calle (estaba bastante mareado) y me pidió que le prestara dinero, para seguir con la juerga. Yo le di un NO contundente. Anda duerme y descansa en tu casa (le dije).

Una semana cualquiera, no llego a dormir a su casa y menos a trabajar. ¿Qué había pasado? Se fue de juerga con los amigos y se olvidó de todo. Volvió al trabajo, le pusieron un memo, por las inasistencias injustificadas. Pasó el tiempo, otra vez pasó lo mismo: Se fue de juerga con los amigos y otra vez no fue a trabajar. El supermercado, lo despidió ipso facto.

“Fideo” comenzó a trabajar en una empresa de transportes, como cobrador. Se levanta muy temprano y regresa muy tarde por la casa (siempre termina muy cansado). Pero otra vez, ha vuelto a las andadas. Otra vez ha faltado y se ha ido de juerga con los amigos. Los dueños de los carros, saben que falta al trabajo y ya no lo quieren contratar como su cobrador.

La semana pasada subí a un ómnibus, “Fideo” con su uniforme de trabajo. Estaba en un estado deplorable, su ropa toda cochina y sus zapatos sin lustrar (parecía un indigente). Me hice el que no lo vi. Hablaba con el cobrador y con el chofer del ómnibus. Les decía que le preste S/. 100.00 y les dejaba como prenda su “nuevo celular”. La plata es para seguir la juerga con los amigos.

Me da pena ver a “Fideo”, un muchacho que no llega a los 20 años, es irresponsable en el trabajo y empieza a tener problemas con el alcohol.

Emiten sentencia por Whatsapp (Poder Judicial)

El uso de la tecnología aumenta en el Poder Judicial (PJ) para beneficio de los justiciables. Por medio del Whatsapp, el titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, Efer Díaz Uriarte, realizó una audiencia en el marco de un proceso de omisión a la asistencia familiar con un inculpado que se encontraba en Paita (Piura), y emitió sentencia.

Debido a los daños ocasionados por las lluvias en Piura, el procesado no pudo llegar hasta la sede judicial de la provincia de Santa (Áncash), en la cual se tramitaba el proceso penal en su contra.

El equipo informático del módulo penal de esa corte tomó contacto con el inculpado por medio de su teléfono celular, el cual se enlazó mediante otro dispositivo móvil con un monitor de televisión de la sala de audiencias de aquella sede, para que el juez Díaz Uriarte, así como los representantes de la defensa y la parte agraviada, pudieran observar la intervención.

El procesado, mediante Whatsapp, manifestó su decisión de acogerse a la terminación anticipada del proceso y aceptó su responsabilidad penal. El juez admitió el acuerdo de las partes y sentenció al procesado a un año de prisión suspendida en su ejecución por ese tiempo.

Avance

En anteriores ocasiones, el personal del área de Informática de aquel módulo penal usó otros recursos tecnológicos para recoger declaraciones.

Fuente: Diario El Peruano

Sunat fija pautas para pedir fraccionamiento

Entidad aprueba las condiciones de pago y otorga facilidades fiscales.
La Sunat fijó las pautas normativas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos (Fraes) administrados por el ente recaudador, así como las formas y condiciones para la elección del respectivo pago.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes); y los sujetos al RUS, cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores a 2,300 UIT, por cada año, pueden acogerse a este beneficio que entra en vigencia desde el lunes 17.

Lineamientos

Si cuentan con RUC, deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, detalla la Resolución de Superintendencia N° 098-201/Sunat.

La obtención de esa deuda es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700-Fraccionamiento Fraes y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.

Además, la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

La resolución de la Sunat señala también que las personas naturales sin RUC con deuda aduanera, que por ley pueden acogerse al Fraes y opten por hacerlo, deberán consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse a este beneficio, ingresando a Sunat Virtual, opción Aduanas/ Operatividad Aduanera/ Información en línea, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

Luego, deberán obtener su RUC para el Fraes, así como su código de usuario y clave SOL.

El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera mediante el pedido de deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

Directrices para el pago

El pago al contado o fraccionado de la deuda materia del Fraes se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del Tesoro, de Aduanas o del Fonavi. En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas, se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. Si se elige el pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del 20%.

Apuntes

-Presentada la solicitud de acogimiento al Fraes se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia del pedido, desde el día de la presentación del requerimiento hasta la fecha en que este se resuelva.

-Cabe la posibilidad de presentar una segunda solicitud siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en el pedido anterior y que el primer requerimiento se haya resuelto.

-El Fraes será otorgado por la Sunat siempre que el deudor cumpla, entre otros requisitos, con efectuar el pago al contado en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en caso se haya elegido esta opción.

Fuente: El Peruano

Fijan precedente sobre saldo a favor del impuesto a la renta

Los contribuyentes tienen la posibilidad de cambiar el destino de su saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual de este tributo.

El Tribunal Fiscal (TF) estableció como precedente de observancia obligatoria que procede efectuar ese cambio mediante declaración jurada rectificatoria.

Lineamientos

En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, puede modificarse esta para pedir la devolución del saldo no compensado, detalla el colegiado en la Resolución N° 02486-4-2017, por la cual se fija el precedente.

Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse esta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta, añade el TF.

En cualquier caso, el tribunal administrativo precisa que el cambio procederá en la medida en que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Hasta la fecha, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) venía interpretando que si un contribuyente había optado por aplicar el saldo a los pagos a cuenta mediante compensación, no podía modificarse, indicó la tributarista Lourdes Chau, socia de Pwc.

Considera que la posición del TF destaca la naturaleza del saldo a favor, ya que reconoce que es una suma a favor del contribuyente y que al no existir limitación, su destino puede variarse durante el ejercicio.

Este cambio podría ser incluso por más de una ocasión exigiéndose para eso solo la presentación de una declaración jurada rectificatoria, precisó la especialista en derecho tributario.

A su juicio, esto beneficia a los contribuyentes porque si durante un ejercicio en curso advierten que no tendrán pagos a cuenta suficientes que absorban el saldo a favor, podrán cambiar su pedido original de compensación a devolución, e inclusive que se pueda aplicar contra el pago de otra deuda tributaria mediante una compensación de parte.

Normativa

Importa precisar que conforme lo establece el artículo 88 del Texto Único del Código Tributario, entre otros supuestos, tratándose de una menor obligación tributaria, la declaración jurada rectificatoria surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la administración tributaria no emitiera pronunciamiento alguno, detalla un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados, en el cual se analiza el precedente del TF. Además, la declaración sobre la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de esta.

Fuente: Diario El Peruano

Establecen precedente sobre fraccionamiento y prescripción

La solicitud del beneficio no determina para el contribuyente la pérdida de lo ganado.
El Tribunal Fiscal (TF) fijó un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de fraccionamiento tributario y prescripción del cobro de las deudas de los contribuyentes.

Se trata de la Resolución N° 01447-3-2017, por medio de la cual este colegiado administrativo precisó que la presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada.

El TF estableció este precedente de observancia obligatoria al revocar una resolución de la Intendencia Regional de Loreto de la Sunat, mediante la cual se declaró improcedente una solicitud de prescripción de la acción del cobro de una deuda tributaria.

Fundamento

En el caso materia de la resolución, un contribuyente presentó el 7 de enero del 2016 una solicitud de prescripción de cobro de deuda respecto a deudas fiscales de agosto de 1997 a enero del 2007.

La Sunat declaró improcedente del pedido porque consideraba que no había prescrito la acción de cobro, por cuanto se habían producido actos de interrupción o suspensión del plazo de tal prescripción, y porque, a su criterio, una solicitud de acogimiento a un fraccionamiento constituye una renuncia a la prescripción.

El contribuyente había solicitado un fraccionamiento tributario, cuyo cobro consideraba que había prescrito, más aún, si a juicio del deudor tributario el fraccionamiento no es una renuncia a la prescripción que se había generado.

El TF le da la razón al contribuyente y determina que la acción de la administración tributaria para exigir el pago en relación con las deudas estaba prescrita, puesto que el plazo de prescripción es de cuatro años, detalla un informe electrónico del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados en el cual se analiza aquella resolución del colegiado.

Además, el TF determina que en el presente caso no se acreditaron actos de suspensión o interrupción antes del vencimiento de los plazos prescriptorios al 7 de enero del 2016, por lo que revocó la resolución de intendencia apelada.

Así, el acogimiento a un fraccionamiento no constituye una renuncia a la prescripción ya ganada.

Atribuciones

El TF es la última instancia administrativa en el país en materia tributaria y aduanera, y es responsable de resolver oportunamente las controversias que se originen respecto a esas materias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Realiza esta tarea por medio de tres procedimientos tributarios: recurso de apelación; atención de quejas; y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración.

Es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas.

Fuente: Diario El Peruano