¿Qué ajustes debo de considerar para elaborar la hoja de trabajo del Estado de Flujo de Efectivo (Metodo Indirecto)?

CPCC Dionicio Canahua

En primer lugar es conveniente revisar el párrafo 20 de la NIC 7.

» En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida por los efectos de:

(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;

(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y

(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación.

Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación. «

La justificación para el desarrollo del método indirecto esta en el hecho de comparar el Resultado del Periodo con el Flujo proveniente de las actividades de Operación. Visto desde otro punto de vista comparamos la Rentabilidad versus la Liquidez. Debido al sistema aplicado – partida doble – se generan diferencias antes mencionadas.Obviamente si vendemos al crédito se obtiene una utilidad más no liquidez.

Debemos precisar que la NIC nos presenta una referencia a los ajustes que se deben de realizar
en la Hoja de Trabajo. En primer lugar debemos de considerar el punto b) el objetivo es corregir el resultado excluyendo los movimientos que no tienen relación con el flujo de efectivo sin considerar actividades de inversión o financiamiento así podemos identificar las provisiones ( cobranza dudosa, desvalorización de existencias, depreciación, etc.). Un punto importante es considerar que si se han producido la venta de activo fijo se debe revertir el resultado respectivo.

Luego se consideran las variaciones que se producen en las cuentas del activo y pasivo vinculadas a actividades de operación. Este hecho esta vinculado a la primera forma en la cual presentábamos el formato de este Estado Financiero, denominado Estado de Cambios en la Situación Financiera que mostraba información en función de aumentos y disminuciones de las partidas integrantes del Balance.

Se sugiere mostrar en forma de cobros y pagos las actividades provenientes de actividades de inversión y financiamiento. Un detalle importante a corregir es si tenemos una variación de inmuebles,maquinaria y equipo o la depreciación; ello implica que nos falta realizar un ajuste en la hoja de trabajo. En definitiva este Estado financiero permite mostrar a gerencia la Diferencia entre el Resultado y el Flujo de Efectivo proveniente de las actividades de Operación.

Modificaciones de las fechas de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta en Zonas de Emergencia

Verifique el cambio de fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016 en función a la ubicación de su domicilio fiscal en alguna de las siguientes zonas declaradas en emergencia que a continuación se indican:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT se excluye de la prórroga de fechas de vencimiento a los contribuyentes del directorio de Principales Contribuyentes Nacionales – IPCN

MODIFICACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA 2016 EN JURISDICCIONES DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA.

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Uso de Comprobantes emitidos por Instituciones financieras para deducir el Gasto en sujetos que perciben rentas de cuarta y quinta categoria

En relación con el uso de los comprobantes de pago se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las empresas del sistema financiero y de seguros, y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por todo tipo de operación, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no
correspondan a operaciones bancarias?
2. En el caso de las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, ¿cómo podrán sustentar las personas naturales el
gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, si no reciben un comprobante de pago electrónico sino un documento
autorizado?

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Desde este lunes se podrá solicitar fraccionamiento de deudas tributarias

La Sunat aprobó hoy las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago.

Según la resolución de Superintendencia 098-2017/SUNAT la presente norma tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (Fraes).

Además, el marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Indica que lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017.

En ese sentido establece que los deudores que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al Fraes deben tener en cuenta lo siguiente para presentar la solicitud:
Deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.
Condiciones para la generación de la solicitud
La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”, el solicitante debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.

c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.

d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”.

e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al Fraes

f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.

g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Fraes”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

Deudas aduaneras
Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse al Fraes deben, para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento:

a) Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al Fraes, ingresando a Sunat Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad Aduanera/ información en línea, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

b) Obtener su número de RUC para el Fraes así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.

c) Imprimir desde Sunat Virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo formato se detalla en el anexo de la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.

El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del Fraes a cargo del deudor.

d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

Formas de pago
El pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro, de aduanas o Fonavi.

En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.

En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).

El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.

En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.
Eliminación de descuentos y deudas
Cabe recordar que el Decreto Legislativo 1257 aprobador a través del otorgamiento de facultades determina el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, además extingue las deudas menores a una UIT (4,050 soles).

La extinción se aplica también a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre del 2016 sea menor a 4,050 soles.

Descuentos
Se determina asimismo que quienes se acojan al fraccionamiento especial (Fraes) accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda.

El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al Fraes.

Para dicho descuento se consideran los siguientes porcentajes establecidos:
Deudas de más de 2,000 UIT se les hará un descuento de 50%.
Deudas de 100 a 2,000 UIT el descuento será de 70%.
Deudas de 0 hasta 100 UIT el descuento es 90%.

Fuente: Andina.pe

Sunat establece facilidades tributarias a damnificados por desastres

La Sunat estableció hoy facilidades excepcionales para los deudores tributarios que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.

La resolución de superintendencia 100-2017/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Además, regular un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.

“Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado”, indica la norma

Cronogramas
En ese sentido establece que la fecha de vencimiento para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2016 para los deudores tributarios referidos en el artículo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente:

Último dígito de RUC o documento de identidad 9 y 8 o una letra vencerá el primer día hábil del mes de agosto de 2017; 7 y 6, segundo día hábil de agosto de 2017; 5 y 4, tercer día hábil de agosto; 3 y 2, cuarto día hábil de agosto; 1 y 0 quinto día hábil de agosto.

Declaraciones informativas
En el caso de los deudores tributarios ubicados en las zonas en emergencia, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la Sunat venzan desde hoy y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser enviadas hasta el noveno día hábil de agosto de este año.

Rehacer los libros y registros vinculados
De igual modo se adiciona treinta días calendario para que los deudores tributarios en zonas de emergencia puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.

Ello siempre y cuando la pérdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo que corresponda y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017.

El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE.

Registros de ventas
Para el caso de los deudores ubicados en las zonas de emergencias se establece que las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 de acuerdo al cronograma que maneja Sunat.

Liberación de montos del banco de la nación
Los damnificados, titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:

i) La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.

ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la Sunat desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017.

iii) La solicitud se presentará a través de Sunat Virtual.

La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.

b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial – IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.

c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional.

Fuente: Andina.pe