¿Qué criterio tributario se toma en cuenta para sustentar la deducibilidad de la Indemnización por no haber gozado el descanso vacacional?

Se consulta si la deducibilidad como gasto de la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, se rige de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) o v) del artículo 37° o en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

PULSE AQUI PARA REVISAR EL INFORME EMITIDO POR SUNAT

¿Cuales son los Libros Contables que se deben de llevar en los distintos regímenes tributarios?

La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.

La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.

En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.

En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:

Régimen Tributario Libros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RER Registro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de Renta Volumen de Ingresos brutos anuales Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT -Registro de Compras

-Registro de Ventas

-Libro Diario Simplificado

Más de 300 UIT hasta 500 UIT Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UIT Contabilidad Completa

IMPORTANTE:

Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:

Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
 

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.

 

En el caso del Régimen MYPE Tributario se debe considerar los siguientes libros:
Primer Tramo .- Contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT
1) Régimen de Compras
2) Régimen de Ventas
3) Libro Diario Simplificado

Segundo Tramo .- Contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT
Libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

Utilizan expediente virtual para la cobranza coactiva

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el proceso de modernización de sus servicios, continúa implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos.

Desde el 3 de abril, la entidad recaudadora implementa en todo el país el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva.

Mediante esta herramienta administrativa tecnológica se recopilan, de forma ordenada, los documentos electrónicos que sustentan las actuaciones de la administración tributaria, de los contribuyentes y de los terceros en un procedimiento de cobranza coactiva que pueda estar en curso, a efectos de garantizar su ubicación, acceso, seguridad y trazabilidad.

Para ello, la Sunat utiliza el Sistema Integrado de Expediente Virtual (SIEV), que constituye la plataforma de gestión documental para el llevado del expediente electrónico, la cual permite a los contribuyentes o terceros acceder al expediente de manera confidencial, transparente, segura y simple, por medio de Sunat Operaciones en Línea y utilizando su código de usuario y clave SOL.

Beneficios

Gracias a esta nueva forma de llevado de los expedientes en el procedimiento de cobranza coactiva de tributos internos, los contribuyentes o terceros pueden efectuar el seguimiento de los procedimientos de cobranza que tuvieran, informó la entidad recaudadora.

Asimismo, tienen la posibilidad de presentar sus escritos virtuales en tiempo real, desde cualquier lugar y momento del día, de manera simple, rápida y segura, para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento de una medida de embargo, o formular otros pedidos.

Así, gracias a este medio se reducirán los tiempos de asignación de los escritos recibidos, lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de respuesta, indicó la Sunat.

Transparencia

Con esta herramienta, damos un paso importante para la facilitación y transparencia del procedimiento de cobranza coactiva, que representa para los contribuyentes un ahorro importante en tiempo y costos, subrayó la entidad recaudadora.

La resolución de ejecución coactiva (REC) es el medio por el cual la Sunat inicia un procedimiento de cobranza coactiva mediante el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de siete días hábiles. De no realizarse el pago en ese plazo, el ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos fijados en el Código Tributario.

Fuente: Diario El Peruano

Sunat designa 187 nuevos agentes de retención del IGV desde junio

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) designó a 187 contribuyentes como nuevos agentes de retención del IGV, indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En la resolución 095-2017-Sunat publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano se da cuenta de tal decisión y, asimismo, se excluye a 262 contribuyentes que tenían tal condición.

«Para evitar posteriores controversias revise los anexos de la mencionada resolución a fin de constatar si su empresa ha sido incluida (Anexo 1°) o excluida (Anexo 2°) como agente de retención del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Asimismo, indicó que esta medida regirá desde el jueves 1° de junio del 2017.

El régimen de retenciones del IGV se creó por Resolución 037-2002-Sunat, concordante con el artículo 10 del Código Tributario que establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los contribuyentes que considere que se encuentran en disposición para retener los tributos.

La CCL explica que los sujetos designados por la Sunat como agentes de retención deberán retener parte del IGV que les corresponda pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales.

Asimismo, los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubiera retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución al ente recaudador.

Conforme al artículo 18 del Código Tributario el agente de retención es el único responsable frente a la Sunat cuando se haya realizado la retención ordenada.

Tener en cuenta que la tasa de retención del IGV desde el 1° de marzo del 2014 es equivalente a 3% del importe de la operación (total facturado más IGV).

Fuente: Andina.pe

Taller Contable y Tributario para CONSTRUCTORAS y Contratistas (LIMA)

1) Presentación.-

La Construcción en el Perú es una de las actividades económicas más importantes del país. A lo largo de los años ha sido un medio de medición del bienestar económico nacional, debido por su capacidad de generar empleo ; asimismo debemos reconocer que la evolución de este sector está estrechamente ligada al desempeño de diversas industrias.

El presente taller tiene como objetivo que el participante desarrolle las capacidades para el llevado de una Contabilidad en el Sector Construcción

2) Temario.-

APERTURA
+ Identificación de los Elementos de Costos bajo la NIC 11
+ La NIC 2 – NIIF 15 y el uso de las subcuentas 215 y 235
+ Implicancias del uso de 9/6 y 6/9 en el Registro de los Costos y Gastos

ÁMBITO TRIBUTARIO
+ Aplicación del Articulo 63 Metodo A)
+ Aplicación del Articulo 63 Metodo B)
+ Aplicación del Articulo 57 Devengado
+ Implicancias en la Determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
+ Los Contratos de Construcción y el IGV
+ Arras, Deposito y Garantia y el IGV
+ Las Detracciones en el Sector Construcción

OPERACIONES
+ Clasificación de los Contratos de Construcción
+ Contabilización de los Anticipos Recibidos y su Devengamiento bajo NIC 11
+ Contabilización de las Valorizaciones y su Devengamiento bajo NIC 11
+ Aplicación del Grado de Realización bajo NIC 11
+ Diferencia entre los Ingresos Devengados e Ingresos Facturados
+ Contabilización de las Modificaciones del Contrato con relación a los Ingresos y Gastos
+ Reconocimiento de las Pérdidas producidas en el Contrato

CIERRE
+ Proceso Contable en la Finalización del Contrato
+ Proceso Contable a la Fecha de Cierre en un Contrato Inconcluso

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario

SABADO 15 de ABRIL del 2017
Inicio: 09:30 AM
Finalización: 4:30 PM
A las 12:00 se les brindara un refrigerio

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org yperugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
RPC : 992632853
CEL 957839185
RPM: #822449

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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