En la Empresa voy a Laborar el Jueves y Viernes Santo ¿Me deben pagar algún adicional?

CPCC Dionicio Canahua

La siguiente semana presenta dos feriados, los días Jueves 13 y Viernes 14 de Abril, que corresponden a Semana Santa. Dichos Feriados no son laborables por lo que el trabajador deberá recibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

1) Percibo una remuneración mensual y no laboro el Jueves y Viernes Santo

Este hecho se hace tangible en el caso que el trabajador perciba su remuneración de forma semanal, como es el caso de los obreros de construcción civil; sin embargo la siguiente pregunta se presenta en el caso de un trabajador que recibe una remuneración de periodicidad mensual: Si descansa en dichas fechas ¿Debe de abonarsele dicha remuneración?

Al respecto debemos de precisar que tratándose de remuneraciones de carácter mensual se hallan comprendidos los pagos por labor efectiva y descansos remunerados, como es el caso de los Dominicales. No siendo necesario hacer esta distinción al momento de laborar el PLAME. Sin embargo la interrogante planteada anteriormente se vincula a los feriados. Estas fechas también son consideradas descansos remunerados por el Decreto Legislativo 713 norma que regula dicho tema.

2) Percibo una remuneración mensual y LABORO el Jueves y Viernes Santo

Al respecto se hace necesario glosar el Articulo 9 del Decreto Legislativo 713.

El trabajo efectuado en los dias feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

En el caso anterior el trabajador deberá percibir algunos conceptos adicionales a su remuneración mensual. Identificamos dos: La remuneración por la Labor efectuada y la sobretasa del 100%. Al respecto les sugerimos revisar el siguiente cuadro:

Concepto Importe
Remuneración Mensual 1 600.00 soles
Remuneración Jueves Santo  53.33 soles
Sobretasa 100%  53.33 soles
Remuneración Viernes Santo  53.33 soles
Sobretasa 100%  53.33 soles
Importe Total 1 813.32 soles

Como podemos observar se procede a entregar al trabajador el Valor Día de la remuneración ( 1 600.00 /30) por la labor efectuada en los feriados más la sobretasa del 100%. Sin embargo como indicamos en los párrafos anteriores no se coloca la que corresponde al descanso remunerado porque se incluye en la remuneración semanal.

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