En la Empresa voy a Laborar el Jueves y Viernes Santo ¿Me deben pagar algún adicional?

CPCC Dionicio Canahua

La siguiente semana presenta dos feriados, los días Jueves 13 y Viernes 14 de Abril, que corresponden a Semana Santa. Dichos Feriados no son laborables por lo que el trabajador deberá recibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

1) Percibo una remuneración mensual y no laboro el Jueves y Viernes Santo

Este hecho se hace tangible en el caso que el trabajador perciba su remuneración de forma semanal, como es el caso de los obreros de construcción civil; sin embargo la siguiente pregunta se presenta en el caso de un trabajador que recibe una remuneración de periodicidad mensual: Si descansa en dichas fechas ¿Debe de abonarsele dicha remuneración?

Al respecto debemos de precisar que tratándose de remuneraciones de carácter mensual se hallan comprendidos los pagos por labor efectiva y descansos remunerados, como es el caso de los Dominicales. No siendo necesario hacer esta distinción al momento de laborar el PLAME. Sin embargo la interrogante planteada anteriormente se vincula a los feriados. Estas fechas también son consideradas descansos remunerados por el Decreto Legislativo 713 norma que regula dicho tema.

2) Percibo una remuneración mensual y LABORO el Jueves y Viernes Santo

Al respecto se hace necesario glosar el Articulo 9 del Decreto Legislativo 713.

El trabajo efectuado en los dias feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

En el caso anterior el trabajador deberá percibir algunos conceptos adicionales a su remuneración mensual. Identificamos dos: La remuneración por la Labor efectuada y la sobretasa del 100%. Al respecto les sugerimos revisar el siguiente cuadro:

Concepto Importe
Remuneración Mensual 1 600.00 soles
Remuneración Jueves Santo  53.33 soles
Sobretasa 100%  53.33 soles
Remuneración Viernes Santo  53.33 soles
Sobretasa 100%  53.33 soles
Importe Total 1 813.32 soles

Como podemos observar se procede a entregar al trabajador el Valor Día de la remuneración ( 1 600.00 /30) por la labor efectuada en los feriados más la sobretasa del 100%. Sin embargo como indicamos en los párrafos anteriores no se coloca la que corresponde al descanso remunerado porque se incluye en la remuneración semanal.

FIRBIs Y FIBRAs: Impacto Tributario

Elaborado por: Alonso Miranda, socio del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International

Recientemente se han creado en el Perú los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (“FIRBIs”) y los Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles (“FIBRAs”), vehículos de inversión inmobiliarios que funcionan de manera similar a los REITs americanos o las FIBRAs mexicanas. En términos generales, estos vehículos se dedican a la adquisición o construcción de bienes inmuebles para destinarlos a su arrendamiento u otra modalidad generadora rentas con cierto grado de estabilidad en el tiempo.

Lo que se busca a través de estos novedosos vehículos es canalizar inversión de inversionistas institucionales y de inversionistas retail hacia el mercado de rentas inmobiliarias, con el objeto de desarrollar y dinamizar el sector inmobiliario. Los principales beneficios que este tipo de vehículos otorgan son: (a) por el lado del aportante de los activos inmobiliarios que recibe certificados de participación a cambio, (i) diferir el Impuesto a la Renta derivado de la ganancia de capital generada por el aporte hasta que transfiera los certificados recibidos o que el inmueble sea transferido a un tercero, (ii) le permite diversificar sus fuentes de financiamiento para el desarrollo de sus negocios, y (iii) mantener cierto control sobre el activo inmobiliario transferido pero en el marco de una estructura legal supervisada y con una estructura de buen gobierno corporativo más adecuada; mientras que (b) por el lado del inversionista, (i) diversificar su inversión tomando riesgo inmobiliario mas controlado bajo estructuras confiables, especializadas, supervisadas, y asegurándose un rendimiento más estable, (ii) liquidez respecto de su inversión, (iii) beneficios tributarios respecto del rendimiento que genere su inversión. En los siguientes gráficos se presenta la estructura básica de este tipo de vehículos:

Ahora bien, para que dichos vehículos puedan ser calificados como tales y, en consecuencia, permitan aplicar los beneficios tributarios a los que nos referiremos más adelante, deben cumplirse las siguientes condiciones:

El cumplimiento de los mencionados requisitos permite acceder a los siguientes beneficios tributarios (a) diferimiento del Impuesto a la Renta sobre la ganancia de capital derivada del aporte o transferencia de activos inmobiliarios a cualquiera de tales vehículos, hasta el ejercicio en el cual (i) el FIRBI o la FIBRA enajene a su vez el inmueble aportado, o (ii) el aportante enajene uno o más de sus respectivos certificados de participación recibidos en contraprestación por el aporte, (b) en el caso de los FIRBIs[1], el diferimiento del Impuesto de Alcabala (“IA”) aplicable a la adquisición del inmueble aportado por parte del FIRBI hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en la que (i) el FIRBI enajene a su vez el inmueble aportado, o (ii) el aportante enajene uno o más de sus respectivos certificado de participación en el FIRBI, y (c) las rentas inmobiliarias que generen los activos inmobiliarios que formen parte del patrimonio de las FIBRAs o los FIRBIs (por ejemplo, alquileres de locales comerciales u oficinas) serán atribuidas a los partícipes de los FIRBIs o las FIBRAs (tenedores de los certificados de participación), –siendo de aplicación la tasa de 5% para personas naturales o 29.5% para personas jurídicas. En el siguiente cuadro se resumen dichos beneficios tributarios, en comparación con el tratamiento tributario aplicable a otros vehículos:

No obstante lo atractivo que podrían resultar estos vehículos para inversionistas y potenciales aportantes de inmuebles, considero que aún existen algunos aspectos regulatorios que requieren de precisiones a fin de otorgar la adecuada certeza y predictibilidad para lograr su real desarrollo.

Por un lado, considero que debe precisarse que la activación de la obligación de pago del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital generada por el aporte del inmueble debe se proporcional al número de certificados de participación que se transfieran, dado que con dicha transferencia no se estaría monetarizando totalmente dicha ganancia. Actualmente, la obligación de pago del total del Impuesto a la Renta se activa con la transferencia de uno solo de los certificados de participación.

De otro lado, para que las personas naturales puedan acceder a la tasa reducida del 5% por las rentas derivadas de los dividendos distribuidos, la norma exige que no exista vinculación entre los partícipes y/o el gestor y/o los terceros contratados para el desarrollo de la finalidad del vehículo. Tal como está redactada la norma permite interpretar que si existiese vinculación entre dos o más partícipes (que pudiesen haber adquirido certificados en el mercado secundario), las personas naturales podrían perder el beneficio y estar sujetos a una tasa de Impuesto a la Renta del 29.5%. En consecuencia, considero que es necesario que se precise que la vinculación antes indicada respecto de los partícipes aplica únicamente a los partícipes aportantes de inmuebles como “fundadores”.

 

[1] Cabe precisar que dicho beneficio no aplica a la adquisición de inmuebles por parte de las FIBRAs debido a que dicha transferencia es una fiduciaria sin retorno, la misma que no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala.

 

Los supermercados al donar el vuelto de sus clientes ¿reciben beneficios tributarios?

A muchos nos ha pasado que al momento de pagar en un supermercado a veces nos consultan si queremos donar los céntimos que recibiríamos de vuelto.

José Carlos Reyes
jose.reyes@diariogestion.com.pe
La duda que surge es si la empresa tendrá algún beneficio tributario por esta acción.

Al respecto, el abogado tributarista, Rudolf Roeder (socio de PwC Perú), aclaró que las empresas no reciben un beneficio tributario por entregar las donaciones dadas por sus clientes.

Ello pues, según indica, sería fácil de detectar por la Sunat y la imagen de la empresa quedaría mellada.

Lo que suelen hacer las empresas es adicionar una donación propia, lo cual se suma a lo donado por sus clientes, refiere Roeder. Lo donado por la propia empresa sí aplicará a los beneficios tributarios, indicó.

El beneficio tributario consiste en que el supermercado puede deducir como gasto lo donado al momento de su declaración anual del Impuesto a la Renta.

Los fondos donados por los clientes no se consideran propios del supermercado, refiere Roeder. “Están fuera del balance general, de sus libros”, anota.

Si la empresa quisiera aplicar como suyo lo donado por sus clientes y obtuviera un certificado de donación, ello podría ser detectado por la Sunat.

“La Sunat al fiscalizar vería que salió de la caja 100 (para donar), pero tiene un certificado por 120, entonces detectaría que está engañando. Sería un paleón mayúsculo y considerando que las empresas hacen esto para mejorar su imagen, no creo que se corran el riesgo de ser detectadas”, señaló Roeder a Gestión.pe.

“Así que tranquilos, si no les interesa los centavos, dónenlo. Eso va a llegar a su destino y es muy poco probable que un supermercado pretenda tomar algún beneficio”, anotó el especialista.

Cabe recordar que la actual legislación otorga el beneficio tributario en cualquier momento del año para la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial (ello suele ser aplicado por los supermercados).

Asimismo, en caso de que una zona afectada por desastres sea declarada en emergencia, también podrán aplicar al beneficio tributario las donaciones de una lista adicional de bienes y servicios necesarios para ayudar a la población (esta lista oficial se da a través de un decreto del Gobierno).

Rivalidad … vecinal

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Josefina, es la mamá de José. Es una madre que está muy orgullosa de su hijo. Estas son algunas de las cosas, por las cuales se siente orgulloso de el:

1. Estudia en un colegio exclusivo.
2. Es el primer puesto del año que estudia.
3. Por las tardes estudia en un instituto exclusivo de inglés.
4. Juega muy bien futbol, forma parte de la selección de su colegio. Un caza talentos lo ha visto jugar y lo quiere llevar a las divisiones menores de un club del futbol profesional.
5. Tiene un buen jale con las chicas. Si vieras como lo buscan las chicas a José, dice su mamá (sic).

Luz es la mamá de Alonso. Para él, su papá y mamá es la Sra. Luz. Su papá nunca se ha preocupado de él, menos lo ha reconocido. Su mamá es una persona que hace “mil oficios”, que hace de todo para que a él no le falte nada de nada. Alonso, le corresponde siendo uno de los primeros puestos de su grado en secundaria.

Alonso, estudia en un colegio nacional muy cerca de su casa (muchos dicen que es una escuelita), es un lugar donde solo van los “refugiados” de otros colegios y que no es un buen lugar para estudiar (sic). Lo único que hace Alonso es estudiar, ser un muy buen alumno e hijo. En un futuro no muy lejano, quiere estudiar medicina en la universidad y sabe que para esto necesita tener buen promedio académico.

Por sus buenas notas, una profesora de Alonso, le recomendó a su mamá, que su hijo postule a un Colegio de Alto Rendimiento (COAR). Tu hijo es un muy buen alumno y tiene excelentes calificaciones. Acá la competencia es muy reñida, pero si se lo propone puede entrar.

Mamá e hijo, se pusieron a buscar en internet y visitar la sede del COAR de su ciudad. Efectivamente, Alonso cumple con los requisitos para postular a esta institución educativa. A inicios de este año, ha postulado y ha logrado entrar al COAR de su ciudad.

¿Qué tienen en común José y Alonso? Ambos están en tercer año de secundaria y son vecinos del barrio. Pero tienen realidades económicas distintas, el papá de José es ingeniero que trabaja en una mina importante del país y gana buen dinero (ya les conté la vida de Alonso).

Para Josefina, el mejor chico del barrio es José, ninguno otro muchacho se compare con él. Un día se encuentra con un vecino por donde vive y le dicen que Alonso ha entrado a un COAR. Que orgullo que un muchacho de nuestro barrio entre a estudiar a un COAR. Todos los esfuerzos de su mamá de tantos años, se van a ver recompensados en un futuro no muy lejano.

Josefina, muy suelta de huesos, le ha dicho a su vecino, que la mejor educación es la privada, la nacional deja mucho que desear. Estudie, donde estudie ese muchacho: José siempre será mejor que Alonso (sic).