Presente mi Declaración Anual y le coloque como opción Devolución ¿Que debo de considerar si quiero cambiar a la Opción Compensación?

En relación con la disposición del saldo a favor del Impuesto a la renta de Tercera Categoría consignado en la declaración jurada anual de dicho impuesto, cuando el contribuyente que opto inicialmente por la devolución de dicho saldo cambia su elección por la opción de compensación, se consulta lo siguiente:
1) Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta ¿ es necesario que previamente se presente una nueva declaración anual?
2) Desde cuando operaria la compensación del saldo a favor del Impuesto a la renta?

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El uso de la 695 como ultimo recurso en el caso de un sobrante.

CPCC Dionicio Canahua

En contadas ocasiones, tanto en vídeos como en artículos, comente que desde la perspectiva del Plan Contable General Empresarial las diferencias de inventarios (sobrantes o faltantes) se contabilizaban con el uso de la subcuenta 695 Gastos por Desvalorización de Existencias. Para ello pueden revisar la Nomenclatura de la cuenta 69. Sin embargo es pertinente revisar las causas, muchas veces no se haria necesario realizar dicho ajuste. Para sostener esta concepto reproduzco una consulta que recibí hace un tiempo.

«Buenas Tardes. Una pregunta. Tengo sobrante de mercadería por 2,000 soles ¿Cuál seria el tratamiento contable y tributario para saldar mi kardex? Porque el inventario final no cuadra.
¿Como seria el ingreso al Kardex y al Libro Diario?
¿Cual seria su costo de ventas y/o gasto de ventas?
He realizado el siguiente asiento contable:
20………1,000 DEBE
70……………….1,000 HABER
Y como vera mi Costo de Ventas no me cuadra. No es pérdida ni desvalorización. Es sobrante en buen estado que se ha vendido.·»

Hace unos años atrás, en una consultoría, una colega me comentaba que se habían incrementado en los dos últimos años las diferencias de inventarios. No desconfiaba del personal porque los conocía desde la fundación de la empresa y podía asegurar que ninguno de ellos estaba sustraendo las existencias de la empresa.

Cuando nos pusimos a revisar los reportes del área de logística observamos que había un incremento sostenido en los sobrantes y faltantes en ciertas partidas de inventario. Esta empresa importaba componentes, los ensamblaba y los entregaba a una entidad del estado. ¿Donde estaba el problema?

1) Los Faltantes.- Se estaba registrando las entradas de los componentes,pero no las salidas al momento de ensamblar los kits. Por lo que siempre tenia un stock en Libros mientras que en el almacen no se encontraban los componentes que ya formaban parte de los kits.

2) Los Sobrantes.- No habria registro de la entrada de los KITS los cuales se estaban acumulado en almaacen. En los Libros se registraron algunas salidas pero no habrían entradas, al hacer un corte de inventarios tenia los KITS en almacén más no en los Libros.

El origen del problema estaba vinculado a un error de codificación en las entradas y salidas,
en este caso no justificaba el uso de la subcuenta 695. Se debía en todo caso corregir las salidas de los componentes y el ingreso de los kits en la contabilidad con la finalidad de eliminar las diferencias de inventarios existentes. En definitiva un trabajo «pesado» pero necesario para corregir este problema.

Como podemos observar en el gráfico anterior desde un punto de vista contable debemos de regularizar el registro de las salidas de los componentes y el ingreso de los kits. No siendo necesario utilizar la 695 para solucionar las diferencias de inventarios encontradas.

Consideraciones a tener en cuenta

Tal como hemos podido observar en el caso anterior y en el problema que vamos a analizar no siempre se requerirá realizar el uso de la subcuenta 695 Gastos por Desvalorización de Existencias. Dependiendo del origen del problema puede que se deba de reclasificar las cuentas de las existencias o la omisión del registro de las compras. En el segundo caso la solución esta en ingresar el asiento de compras en la Contabilidad con la finalidad de nivelar la diferencia de existencias.

A continuación procederemos a revisar los topicos planteados en la consulta que figura al inicio del presente artículo.

1) Tengo sobrante de mercadería por 2,000 soles.- En el presente caso se esta valorizando el sobrante de mercaderia, suponemos que para ello se esta considerando el importe que se viene arrastrando en el kardex. Sin embargo debemos de recordar que las diferencias de inventario, asi como los inventarios que se realizan en la organización, de forma anual por lo general, se expresan en unidades más no se valorizan.

Si tengo detectado un sobrante en el almacén de forma física y no figura en mi contabilidad; genera la necesidad de indagar la razón de dicha diferencia. No basta con buscar el asiento contable de corrección. Si no se soluciona este problema puede que se repita en los ejercicios siguientes probablemente con un importe mayor. A continuación proponemos dos posibles razones, de muchas otras, y la tercera opción para sustentar el uso de un código contable.

Posibilidad 1.- Error de Codificación.-Este hecho se produce cuando hay un sobrante en un tipo de existencias y un faltante en otro. Recuerden que dichas diferencias se consideran en unidades. Si los importes coinciden es probable que sea un error de codificación de las existencias en almacén mientras que en Contabilidad se tiene información diferente.

Posibilidad 2.- No se ingreso a la Contabilidad.- En este caso es probable que se ingreso físicamente las existencias pero no en la Contabilidad, mas allá de las causas, la regularización se vincula al hecho de registrar la operación vinculada como por ejemplo el asiento de compra. Esta solución sera factible en la medida que podamos identificar específicamente la omisión con el sobrante obtenido.

3.- Posibilidad 3.- No se encuentra la razón.- Si bien esta posición puede ser la más fácil, no implica que se hayan hecho todos los esfuerzos para poder encontrar el origen del sobrante; es aqui donde se justifica el uso de la subcuenta 695 Gastos por Desvalorización de Existencias, si bien desde la denominación «no cuadra» con la transacción a realizar debemos considerar las reglas establecidas en el Plan Contable General Empresarial.

El registro del sobrante implica por un lado un aumento en el activo y por ende un aumento en los ingresos. Si bien se cargara a una cuenta de existencias se debe abonar a la subcuenta 695, pero ello no implica que sea un costo de venta; recordemos que una cosa es preparación y otra presentación, si registre utilizando la 695 obviamente me encuentro frente a un ingreso y se deberá de mostrar de esta forma en el Estado de Resultados, afectando el resultado operativo de la entidad.

Esta situación nos hace recordar que hay un desfase entre el Estado de Resultados requerido por el PDT 704 para fines tributarios y el requerido por la Superintendencia del Mercado de Valores. En el primer caso para efectos tributarios se colocara fuera del resultado operativo mientras que en el segundo si formara parte del mismo.

A manera de Conclusión

Recuerde que las diferencias de inventario no necesariamente es un tema que afecte al área contable sino puede implicar otras áreas como logística o almacén. De allí que encontrarlas implica que en la entidad se busque los orígenes para sugerir el adecuado registro contable y evitar que se repita el suceso a futuro.

El Descanso Dominical ¿Se debe descontar en el caso de Remuneraciones de Periodicidad Mensual?

CPCC Dionicio Canahua

Es probable que no encontremos una relación entre las remuneraciones pactadas con un trabajador para ser pagadas de forma mensual con el pago por dominical. Este ultimo concepto se consideraba en el caso de una planilla «semanal», que actualmente no se aplica por que todo empleador debe utilizar el PLAME ( Planilla MENSUAL).

Sin embargo el Decreto Supremo 012-92 TR ( Reglamento del Decreto Legislativo 713) en su articulo 2 señala lo siguiente:

«Artículo 2.- En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.»

De lo anterior podemos inferir que cuando un trabajador tiene una falta injustificada , y percibe una remuneración de periodicidad mensual, aparte del descuento por el día o los días en los cuales no asistió debe de realizarse el descuento proporcional del día de descuento semanal.

En el siguiente gráfico presentamos un caso práctico:

En resumen debemos tener cuidado al momento de realizar los descuentos a los trabajadores que perciban remuneraciones de periodicidad mensual, sobre todo al momento de considerar el importe que corresponde al descanso semanal.

Sobretiempos obligatorios y desastres naturales

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la labor productiva.

Germán Serkovic G.
Abogado laboralista

Tal es el enunciado del segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 854. Amparándose en dicho texto, algunos especialistas han sostenido que ante las inundaciones y desbordes que golpean nuestra geografía, el empleador afectado quedaría facultado a ampliar obligatoriamente la jornada, pagando la tasa adicional correspondiente. No es tan sencillo el asunto.

Las horas extras obligatorias deben ser consideradas excepcionalísimas, no solo por no participar del carácter consensual de la ampliación de la jornada, sino también porque generalmente –y al contrario de las horas extras normales– la labor desempeñada por el trabajador no guarda relación con sus funciones habituales y, además, se orienta a la disminución de un peligro tangible. A las condiciones que las normas señalan para la procedencia de los sobretiempos obligatorios habría que añadir dos adicionales que parten del más elemental sentido común.

Por un lado, no sería dable que se obligue al trabajador a prestar servicios en exceso de la jornada común, si la amenaza es de tal magnitud que pueda poner en riesgo su integridad física o su vida. Del otro, es bastante probable que un eventual desastre natural que pusiera en peligro los bienes del centro de trabajo, también afectaría el domicilio del trabajador y él naturalmente preferiría darle prioridad a este hecho. En ambos casos, será justificado negarse a la prestación de sobretiempos, y tal negativa no puede acarrear implicancias disciplinarias.

Naturalmente, si la calamidad imprevista requiere la ampliación de la jornada y el trabajador se niega sin causa a obedecer el mandato del empleador, incurre en un incumplimiento injustificado de sus obligaciones pasible de la sanción correspondiente.

Fuente: Diario El Peruano