Taller Contable y Tributario para ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro

1) Presentación.-

El Tercer Sector esta constituido por entidades que desde el sector privado se involucran el proyectos que benefician a la sociedad. El marco normativo del Código Civil para este tipo de organizaciones no se vincula directamente con el APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional) de allí que se deba tener los conocimientos adecuados para la gestion contable y tributaria de este tipo de entidades.

El presente taller tiene como objetivo revisar el tratamiento contable y tributario para ONG, ENIEX y Asociaciones Sin Fines de Lucro.

2) Temario.-

Aspecto Tributario
+ Exoneración del Impuesto a la Renta
+ Situaciones que implican la pérdida de la exoneración del Impuesto a la Renta
+ ¿Se Debe de pagar IGV por las operaciones realizadas?
+ Alcances sobre el uso de Comprobantes de Pago
+ ¿Se debe presentar el PDT 621 IGV- Renta Mensual?
+ ¿Se debe presentar la Declaración anual del Impuesto a la Renta?
+ La Inscripción en el APCI y su vinculación con el IGV e Impuesto a la Renta
+ Implicancias sobre los Servicios Educativos brindados

Apertura para ONG y ENIEX
+ Apertura de Cuentas de Control de Recursos obtenidos de cooperantes
+ Criterios de Organización del Elemento 9
+ Criterios para la apertura del Presupuesto

Apertura para Asociaciones sin Fines de Lucro
+ Aplicaciones con la Cuenta Patrimonio Institucional
+ ¿Qué hacer con los Resultados Obtenidos en el Ejercicio Anterior?
+ Criterios de Organización del Elemento 9
+ Criterios para la apertura del Presupuesto

Operaciones en ONG, ENIEX y Asociaciones sin Fines de Lucro
+ Contabilización de Operaciones Mercantiles (Venta de Bienes y Prestación de Servicios)
+ Determinación del Costo del Servicio Brindado
+ Contabilización de Compras que dan derecho a crédito fiscal
+ Contabilización de Compras sujetas a prorrata
+ Contabilización de Compras como costo o gasto
+ Criterios a considerar en el «devengamiento» de ingresos provenientes de cooperantes
+ Aplicación de cuentas de Control de Recursos obtenidos de cooperantes
+ Contabilización de Donaciones Recibidas
+ Tratamiento Contable de la Devolución del Impuesto General a las Ventas
+ Tratamiento Contable de los Activos Fijos utilizados en el Proyecto
+ Tratamiento Contable de la Diferencia de Cambio generada por los ingresos proveniente de Cooperantes
+ Tratamiento Contable de los gastos operativos asumidos por el Cooperante y la Organización
+ Aplicaciones con la cuenta Patrimonio Institucional y Resultados Acumulados

Cierre
+ Elaboración del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados para efectos tributarios y contables
+ Cierre de las cuentas de Control de recursos obtenidos de cooperantes
+ Contabilización de provisiones
+ Revisión de Presupuesto ( Cierre y Aplicaciones)

3) Participantes
El presente Taller esta dirigido a Personal vinculado al área contable de organizaciones y profesionales interesados en el tema.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

5) Calendario

JUEVES 6 Y VIERNES 7 DE ABRIL del 2017
Inicio:07:00 pm
Finalización: 10:00 pm

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org yperugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
RPC : 992632853
CEL 957839185
RPM: #822449

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Si estoy en el Régimen General ¿Estoy obligado a llevar Libro Caja y Bancos?

CPCC DIONICIO CANAHUA

Desde la perspectiva de los Libros Contables es importante reconocer una forma de clasificarlos con la finalidad de limitar el efecto tributario. Un primer grupo se agrupa en Libros Principales y Auxiliares, la identificación radica en el vinculo que existe con el proceso contable. En otra palabras identificando si son o no indispensables para elaborar Estados Financieros. Un Libro Principal es indispensable para obtener este tipo de reportes mientras que los Auxiliares centralizan su información en los primeros. Asi tenemos los siguientes Libros Principales: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances, este ultimo
necesario para mostrar los Estados Financieros. El resto de Libros son considerados Auxiliares

Sin embargo existe una segunda forma de clasificar los Libros, considerando un requerimiento legal particular, como es el caso de la Ley del Impuesto a la Renta o el IGV. Aquí podemos identificar los Libros Obligatorios y Los Libros Voluntarios. Tratándose del primer impuesto la obligatoriedad en el uso de determinados libros de da en función de los Ingresos que percibe el Contribuyente.Este tema esta regulado por el Articulo 12 de la Resolución 234-2006 SUNAT que fue modificado posteriormente por la Resolución 226-2013/SUNAT y la Resolución 045-2017/SUNAT. A continuación te brindamos la relación actualizada.

Artículo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como minimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro de Inventarios y Balances.
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
e) Registro de Ventas e Ingresos.

12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.

De tal manera que podemos señalar que un contribuyente que genera rentas de tercera categoría en el Régimen General debe de llevar los libros listados anteriormente de forma obligatoria si esta en el rango de ingresos estipulado.

Sin embargo, el titulo del presente articulo, implica conocer si en todos los casos un contribuyente esta obligado a llevar Libro Caja y Bancos. Tal como observamos en la relación anterior se hace necesario solamente si hay obligación de llevar una Contabilidad Completa. Ello no significa que desde la perspectiva del proceso contable no se haga necesario llevar un control y registro de las transacciones vinculadas a la entrada y salida de efectivo o equivalente de efectivo; pero como afirmábamos en lineas arriba hay que tener en cuenta la clasificación de la los libros que se esta considerando. Recordemos que la Administración Tributaria siempre hará un requerimiento de Información Mínima o Listado de Libros específicos para los propósitos que persigue.

La Participación en las Utilidades de los Trabajadores como Costo. ¿Es una Diferencia Temporaria Imponible o Deducible?

CPCC Dionicio Canahua

Un tema controversial se produce cuando desde un punto de vista contable, una parte de la Participación en las Utilidades de los Trabajadores afecta el costo; es decir se incluye en el Producto en Proceso o Producto Terminado a fecha de Balance. Esta situación la encontramos referenciada en la NIC 19. El siguiente párrafo nos describe el concepto que es glosado en el párrafo 9.

” Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:
(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
(b) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
(c) participación en ganancias e incentivos; y
(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados)”.

Para poder considerar el efecto en los resultados debemos considerar el párrafo 11 de la NIC 19.

“Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.
(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). “

En este caso en particular requerimos revisar el inciso b), como podemos observar por defecto que la Participación en la Utilidad de los Trabajadores afectaría el gasto, planteandonos una interesante excepción salvo que otra NIIF requiera o permita considerarla como un Costo. En el presente articulo estamos haciendo una referencia a dos cuentas de existencias ( productos en proceso y productos terminados) de allí que debamos remitirnos a la NIC 2 Inventarios.

Ello impica conocer que conceptos deben de ser considerados al momento de determinar el Costo de Transformación.Para ello revisamos el parrafo 2.

“Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.”

Como podemos observar en algunos casos específicos, los desembolsos asociados a la mano de obra de área de producción de una organización califican como costo de transformación y no como gastos operativos; por lo que a la fecha de cierre del balance se presente dicho importe como una existencia, como producto terminado o producto en proceso; la razón esta asociado al hecho que dichos inventarios no han sido vendidos. La NIC 2 en su parrafo 34 señala lo siguiente:

“Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. (…)”

Sin embargo la SUNAT toma una posición alejada parcialmente del tratamiento contable, sobretodo en el caso en el que la participación a las utilidades sea presentada como un costo. El Informe 033-2012 /SUNAT nos presenta la siguiente conclusión:

“Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.”

En el siguiente cuadro podemos observar un resumen para poder identificar las diferencias que se producen desde un punto de vista contable y tributario.

Una precisión a considerar es señalar que el Costo de Venta es un “Gasto” que se presenta en el Estado de Resultado del Periodo y Otro Resultado Integral o simplemente Estado de Ganancias y Perdidas ( en el PDT 704 SUNAT).Asimismo debemos que afirmar que para SUNAT, desde un punto de vista tributario es un GASTO en todas las posibilidades, supeditando su deducibilidad a una conocida regla aplicable a rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría que indica que podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio.

Debemos de resaltar que el reconocimiento como gasto para efectos tributarios requiere considerar un elemento esencial, asociado a lo percibido, debe de pagarse dentro del plazo de la Declaración Anual.En caso contrario tendría que realizarse el reparo respectivo. Como sabemos la practica usual de la mayoria de empresas en publicar avisos en diversos periódicos indicando que se ya se pueden cobrar las utilidades por parte de los trabajadores y ex-trabajadores de ser el caso.

¿Qué tipo de Diferencia Temporaria es?

Ahora procederemos a realizar un análisis empírico para poder identificar el hecho que genera la diferencia marcada en el cuadro anterior en amarillo. Una empresa tiene parte del importe de la participación de las utilidades de los trabajadores en productos en proceso, obviamente afectara resultados cuando se convierta en un producto terminado y sea enajenado; lo cual se producirá en el mejor de los casos en el año 2.

Sin embargo para efectos tributarios la totalidad de la participación de los trabajadores sera considerada como gasto, incluyendo la parte que para efectos contables se considera como un costo, condicionado a que se pague dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Anual.

En definitiva, nos encontramos frente a un reparo desde la perspectiva del PDT 704 Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016, ¿Es una Adición o es una Deducción?. Podemos concluir que se trata de la segunda opción porque si bien presentare los resultados contables con la participación partida entre el costo y el gasto, al momento de elaborar la Declaración Tributaria debo de considerar la totalidad como un gasto. Es decir,
hoy tengo menos impuesto a la renta, pero el próximo ejercicio deberé pagar más.
Si bien este es un análisis enfocado a resultados,alejado de la NIC 12 nos permite afirmar que estamos frente a una Diferencia Temporaria Imponible. Ustedes se preguntaran ¿ Porque Imponible ? la razón esta vinculada al hecho que en un ejercicio futuro tendré que pagar más impuesto a la renta. Lo cual me permite inferir que debo contabilizarlo como un Pasivo Diferido.

Finalmente es pertinente revisar la NIC 12 en su párrafo 16 que señala lo siguiente:

“Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros.Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. …. “

De la revisión del párrafo anterior podemos identificar las siguientes situaciones: Si solamente tuviéramos el saldo de una cuenta de existencias – por ejemplo productos en proceso – dicho importe seria considerado como una base contable pero no como base fiscal. Esto se daría en el año 1. Por lo que podemos afirmar que se cumple con la condición que el importe en libros excede a la base fiscal. Esto tiene como consecuencia una Diferencia Temporaria Imponible asociada al hecho que a futuro debemos de pagar un importe mayor de Impuesto a la Renta ( Año 2) porque en el Año 1 estamos realizando un pago menor, debido a las reglas establecidas por el fisco.

Acreditación de la asignación escolar en una empresa constructora ( Fiscalización SUNAT)

Se formula las siguientes consultas sobre la acreditación, por parte de las empresas del sector construcción, de los requisitos para el otorgamiento de la asignación escolar a sus obreros, acordada mediante convenios colectivos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, a fin de determinar su inclusión o exclusión, según su carácter remunerativo o no, para el cómputo de los aportes a ESSALUD:

1. ¿La SUNAT puede exigir a las citadas empresas la acreditación de los requisitos establecidos en los convenios colectivos para que los obreros perciban la asignación escolar, sin considerar el plazo u oportunidad establecido para su presentación en tales convenios?
2. En caso que el derecho de los obreros a percibir la asignación escolar no sea acreditado con la documentación pertinente, ¿la SUNAT podrá establecer que dicha asignación tiene carácter remunerativo y por ende estaría afecta al aporte al ESSALUD?

PULSE AQUI SI DESEA REVISAR INFORME SUNAT

Sunat agiliza proceso de revisión de equipajes en aeropuerto Jorge Chávez

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), agilizó el proceso de revisión de equipajes en el aeropuerto internacional Jorge Chávez para los pasajeros procedentes del extranjero.

La medida dispuesta por el ente recaudador, establece que ya no deberán presentar la declaración de equipaje, y solo lo realizarán si traen bienes que deben ser declarados y estén sujetos al pago de tributos.

En ese sentido, más de dos millones de viajeros nacionales y extranjeros que ingresan al país, cada año, por el principal terminal aéreo del país, se verán beneficiados con un proceso de revisión más ágil.

Para ello, la Sunat ha implementado la campaña “Bienvenido al Perú”, que promueve una serie de medidas para reducir los tiempos de los trámites de ingreso al país que realiza el viajero en el aeropuerto.

Procedimiento
Luego de pasar por migraciones, los viajeros deberán ingresar a la zona de control aduanero del aeropuerto, si no tienen nada que declarar ingresarán al circuito verde para retirarse inmediatamente sin revisiones, pero si trae bienes que debe declarar, tendrá que pasar por el circuito rojo y realizar los trámites que correspondan.

Cabe precisar que el personal de Aduanas podrá seleccionar a los viajeros para efectuar un control, considerando indicadores de gestión de riesgo, a fin de lograr el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Si trata el pasajero de ingresar al país sin declarar los artículos que están sujetos al pago de impuestos, éstos serán incautados.

También se ha implementado una página web (www.bienvenidoalperu.sunat.gob.pe), que se puede consultar incluso con un celular, en donde se podrá obtener información en línea -antes del embarque, durante el vuelo y en el aeropuerto- sobre los bienes que se deben declarar y aquellos que no e incluso se puede imprimir el formato de declaración.

En una primera etapa, estas medidas se aplicarán solo en las instalaciones del Aeropuerto Jorge Chávez, debido a que recibe la mayor cantidad de pasajeros (casi dos millones al año) y paulatinamente se pondrán en marcha en el resto del país.

Fuente: Andina.pe

El orgullo de la familia

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Andrés y Roció, se conocieron en la universidad, cuando estudiaban educación. Al terminar sus estudios, se casan y forman una familia. Fruto de su matrimonio tienen dos hijos: Juan y José. Andrés, trabajaba como profesor y Roció, se “cachuleaba” de lo que sea. Ella era la encargada de cuidar a sus hijos. Para ella su prioridad, eran ellos y su esposo.

¿Qué tienen en común ambos? El, es de Ayacucho y ella es de Huancavelica. Ambos son provincianos, dejaron a sus familias con la finalidad de “ser profesionales” en la capital. Ellos estudiaban de abril a diciembre, regresaban para pasar fiestas y vacaciones en sus ciudades natales.

Con mucho esfuerzo (también contaron con algo de ayuda de sus padres) compraron un terreno en un distrito muy alejado del centro de Lima, en ese entonces era un pueblo joven. Poco a poco, comenzaron a construir y levantar su casa (como el resto de sus vecinos). Ellos eran los pioneros en este nuevo lugar.

Juan, desde siempre fue un genio. Todos los años, sacaba los primeros puestos en el colegio, era un alumno destacado. José, era flojo para estudiar. Pero si se lo proponía, sacaba buenas notas. Eran lo opuesto uno del otro, pero así y todo eran bastante unidos. Uno era un “genio” y el otro era “flojo”. Eran las dos caras de una moneda.

Paso el tiempo, llego el momento de seguir sus estudios superiores. Juan, tenía en claro que quería estudiar medicina. Sabía que para ingresar a la universidad, debería estudiar “duro y parejo”, ya que la competencia es fuerte y muy dura. Se presentó a la universidad e ingreso a estudiar medicina.

José, tenía la responsabilidad de seguir los pasos de su hermano. Se presentó tres veces a la universidad, en las dos primeras no ingreso. Para la tercera vez, estudio “mañana, tarde y noche”, con el firme propósito de ingresar a estudiar economía. Esta vez, si ingreso a la universidad.

Juan y José, son el orgullo de su barrio. ¿Dónde estudian? Ellos estudian en la Decana de América: La UNMSM. Ambos terminaron sus carreras, sin jalar curso alguno. Juan, siempre un alumno aplicado. José, se volvió un alumno aplicado. Sus papas, no pueden creer el cambio en José. No está en el tercio superior de su promoción, pero tiene buenas notas (sic).

Han pasado los años, ambos ya son profesionales: Juan, es médico cirujano y José, es economista. El primero, trabaja en una importante clínica privada. El segundo, trabaja en un banco. Ambos son el orgullo para sus papas y para los de su barrio. Ellos, siguen siendo los mismos de siempre (no han cambiado nada). Saludan a todo el mundo, juegan pelota como siempre y compran pan en la misma tienda.

Andrés y Roció, están orgullosos de sus hijos. Ambos son profesionales y mejores personas. Sus tíos, están orgullosos de su familia. ¿Son un orgullo para su familia?.