El Mercado FOREX y Contratos por Diferencia no esta autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, alerta a los inversionistas y potenciales inversionistas que ninguna empresa se encuentra autorizada para ofrecer públicamente productos y servicios del mercado Forex.
En dicho marco, la SMV resalta que la publicidad u ofrecimiento público de activos financieros en territorio nacional y empleando medios masivos de comunicación, sólo puede realizarse por empresas autorizadas por entidades del Estado, según lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores.

PULSE AQUI PARA REVISAR EL INFORME EMITIDO POR EL SMV

Bienes y servicios que pueden donarse con beneficio tributario

Viviana Gálvez Cordova
Periodista
@vivigc2
El gobierno publicó la lista de bienes y servicios que podrán ser donados en esta coyuntura de lluvias y desastres naturales y que al hacerlo podrán tener beneficios tributarios.

BIENES

Así, se detalló que los bienes donados que pueden recibir beneficios tributarios son los siguientes:

Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo.

También figuran silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

SERVICIOS

El Gobierno también detalló los servicios que podrán ser donados recibiendo beneficios tributarios:

Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Esta lista de bienes y servicios era necesaria para que las donaciones puedan generar beneficios tributarios para los donantes. Ahora sí, ellos podrán deducir como gastos estas donaciones.

Fuente: Diario El Comercio

Sunat: los errores más comunes al momento de dar donaciones

Viviana Gálvez Cordova
Periodista
@vivigc2

Las donaciones pueden generar beneficios tributarios para las empresas que donan, pero para eso es necesario cumplir con ciertas condiciones. Este Diario conversó con la Sunat para conocer cuáles son los errores más comunes al momento de hacer donaciones.

BENEFICIARIO

Es necesario verificar que el beneficiario se encuentre calificado como entidad perceptora de donación. «Sólo podrá deducirse como gasto, aquellas donaciones efectuadas a entidades que se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones», detalló la Sunat. La calificación se efectúa a través de una Resolución Ministerial con una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada.

Además, las entidades deben estar inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta.

CÁLCULO

Se debe realizar un adecuado cálculo del gasto aceptado como donación. «Podrá deducirse como gasto, aquella donación que no supere el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas», señaló la Sunat.

FECHA

Muchas empresas cometen el error al momento de identificar el ejercicio en el que se debe deducir el gasto por donación. «Se deben de cumplir los requisitos establecidas en la norma reglamentaria del Impuesto a la Renta, para considerar como deducible el gasto por donación», indicó la Sunat.

Fuente: Diario El Comercio

Tenia un Impuesto Diferido ¿Qué pasa ahora que la tasa cambia de 28% a 29.5%?

CPCC Dionicio Canahua

Uno de los temas que cobra relevancia cuando se produce un cambio en la Tasa del Impuesto a la Renta (tasa nominal), es el efecto en el Activo o Pasivo Diferido. Cuando se realiza el reconocimiento inicial se pudo haber considerado una tasa del 30% o 28% por ejemplo en el caso de una Pérdida Tributaria o la Depreciación de un Arrendamiento Financiero.Sin embargo como producto de la reforma tributaria se modifica la tasa a 29.5%. ¿Debo de afectar a resultados del periodo o resultados acumulados?.

Al respecto procedemos a glosar el párrafo 60 de la NIC 12 que señala lo siguiente:

El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:

(a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;
(b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o
(c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.

El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63).

Como podemos observar los cambios afectan al resultado del ejercicio, es decir debiendo registrar un cargo o abono a la cuenta 882 Impuesto a la Renta Diferido, dependiendo de la naturaleza del ajuste.Otra razón que podemos considerar el resultado en lugar de resultados acumulados, es asociar dicha transacción a un cambio en una estimación contable, porque contamos con información actualizada ( una norma legal que cambia la tasa).

No olvidemos este detalle al momento de considerar el cierre de la información financiera correspondiente al ejercicio 2016. Afectando a resultados del periodo en lugar de los resultados acumulados cuando se produce el famoso “quiebre de tasa”.