La depreciación de las Instalaciones.

A continuación les brindamos algunos párrafos de la Resolución del Tribunal Fiscal 00812 – 2- 2016

Que cabe señalar que la depreciación es una forma de recuperación de capital invertido, la cual se reconoce en razón del desgaste u obsolescencia de los bienes del activo de una empresa, no viéndose enervada la posibilidad de su deducción por el solo hecho que la recurrente no haya presentado el comprobante de pago correspondiente a la adquisición de dichos bienes, toda vez que si bien el inciso j) del articulo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, dicha restricción no resulta aplicable a la depreciación.

Que conforme lo ha establecido este Tribunal en las Resoluciones Nro 00100-5-2004 y Nro 00322-1-2004, la Administración puede revisar periodos periodos prescritos no con la finalidad de determinar la deuda de dichos periodos, sino a fin de derivar consecuencias tributarias para periodos no prescritos susceptibles de ser fiscalizados.

Que al respecto, este tribunal en la Resoluciones Nro 01980-5-2003 y Nro 00673-3-2011, entre otras, ha señalado que si bien no todos los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago, como es el caso de la depreciación, provisiones por cobranza dudosa y remuneraciones, estos deben encontrarse sustentados con la documentación que evidencie su existencia.

Que mediante el punto 8 del Requerimiento nro 112205000359 (folios 372 y 373), la administración comunicó a la recurrente que de la revisión del Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos exhibido, verifico que había anotado un activo denominado «INSTALACIONES» con fecha de adquisición 1 de Diciembre del 2002, con un valor histórico al 1 de enero del 2003 de S/. 121 440.68 y una depreciación del ejercicio 2003 de S/. 3 643.22, por lo que le solicito los comprobantes de pago y/o documentación sustentatoria de la adquisición , propiedad y el valor de dicho activo, así como un análisis de los bienes que lo conformaban , con indicación de la fecha de adquisición, descripción del bien, valor a la fecha de origen, ajustes por inflación y depreciación calculada.

(…)
Que en el punto 8 del Anexo Nro 01 del Resultado del Requerimiento Nro 112205000359 (folios 366), la administración dejo constancia de lo señalado por la recurrente e indico que respecto al año 1999 exhibió comprobantes de pago de adquisición de materiales de construcción y trabajos de albañileria, lo cual sustentaría parte del valor del activo fijo denominado «instalaciones», sin embargo, no detallo los bienes que conformaban el activo fijo adquirido en el ejercicio 1998 por S/. 49 604.13, importe que ajustado al 31 de Diciembre del 2002 ascendía a S/. 54 018.90 y que luego de aplicar la tasa de depreciación utilizada (3%), resultaba en S/. 1 620.57, por lo que la no sustentar documentariamente la adquisición, valor y propiedad de los activos fijos originados en el año 1998, procedió a reparar este ultimo importe.

Que de la revisión a la documentación presentada por la recurrente en la etapa de fiscalización, se aprecia que no contiene el análisis detallado de cada uno de los bienes que conformaban el activo fijo adquirido en el ejercicio 1998, ademas no cumplió con presentar la documentación que acreditara su adquisición y valor de adquisición, pese a haber sido requerida expresamente, por lo que no fue posible su verificación, en tal sentido, al no encontrarse sustentada la depreciación, corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo.

Que respecta a lo sostenido en el sentido que la Administración debió efectuar un cruce de información con los proveedores a fin de verificar la inversión realizada en el activo fijo denominado «INSTALACIÓN» anotado en el Registro de Compras, cabe precisar que la sola anotación en los registros contables no resulta suficiente para acreditar el valor de los bienes de los activos fijos, ya que debe ser sustentado con la documentación pertinente , correspondiendo a la recurrente la carga de la prueba, no a la Administración, por lo que lo señalado sobre el particular no resulta atendible.

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Obtenga el formato del Balance de Comprobación para el PDT 704

El Balance de Comprobación representa las sumas del debe y del haber del libro diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor. Es decir, mediante el balance de comprobación se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.

Descargue el Balance de Comprobación para la Declaración Jurada Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.

Revise su cronograma de vencimientos (SUNAT) actualizado

Estimado Contribuyente:

La SUNAT vienen realizando las acciones necesarias para brindar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra en las zonas declaradas en emergencia.

En ese sentido, ante las declaratorias de emergencia publicadas, se ha prorrogado el plazo de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:

Pulse aqui para descargar el cronograma de las Declaraciones mensuales (ingresar a la opción Reporte Personalizado con su número de RUC)
• Pulse aqui para descargar el cronograma de la Declaración anual

Precisar, que de acuerdo con lo señalado en la R.S. N° 076-2017/SUNAT se deberá excluir a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Lima 21 de Marzo de 2017

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/mensajes/marzo/2017/aviso-ti-210317.html

Nuevo régimen laboral tendrá candados para evitar despidos abusivos

La propuesta para promover la inserción laboral de jóvenes de 18 a 29 años tendrá en el reglamento los candados necesarios para evitar la sustitución de personal, señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE).

“En el futuro reglamento se especificarán concretamente los puntos de control para que se pueda aplicar el beneficio solo cuando la planilla se mantenga en el mismo nivel o se incremente al momento de la contratación”, señaló hace unos días el ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Alfonso Grados.

Indicó además que el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) realizará chequeos periódicos a través de la planilla electrónica con el fin de detectar sustituciones indebidas.

Impulso económico
Cabe recordar que el Gobierno presentó el nuevo Plan de Impulso Económico que generará 150,000 nuevos puestos de trabajo a nivel nacional en los próximos 12 meses.

Refirió que en el marco del programa de impulso a la inversión y al crecimiento económico una primera medida, tomada por el Ejecutivo, es llevar al Congreso en los próximos días una propuesta para promover la inserción laboral de jóvenes de 18 a 29 años.

Esta propuesta, precisó, consiste en la cobertura del pago de EsSalud por parte del Estado, para facilitar la incorporación de estos jóvenes al mercado formal laboral. Dicho costo fiscal alcanza 60 millones de soles al año.

“Los jóvenes que ingresen a la formalidad a través de este mecanismo tendrán plenamente vigentes todos sus derechos laborales y una cobertura de EsSalud a nivel de los demás trabajadores de la organización a la cual ingresen”, subrayó.

Indicó que este programa busca promover la empleabilidad y formalidad de los jóvenes, y una serie de condicionamientos para que dentro de esta inserción laboral ellos también puedan generar empleabilidad futura.

“Este es un programa que beneficiará a los jóvenes a lo largo de tres años y tendrá una duración indefinida para que pueda también generarse un incentivo permanente a la empleabilidad de los jóvenes”, dijo.

Derechos laborales cubiertos
El ministro Grados reiteró de manera muy enfática que los derechos laborales de los jóvenes que ingresen a este programa están absoluta y totalmente cubiertos.

“No hay ninguna disminución de ningún derecho o beneficio laboral para los jóvenes que ingresen al programa”, aseguró.

Refirió que el gran beneficio será la facilidad de ingresar a trabajar, en un contexto en el cual el costo de EsSalud, que asciende a 9% sobre la planilla de los jóvenes que los empleadores deben cubrir por ley, será cubierto en los tres primeros años por el fisco.

“De esta manera, incentivamos la contratación y esperamos que nos genere 50,000 puestos de trabajo formales para los jóvenes en el primer año de vigencia, y a partir de ahí de manera creciente conforme vayamos generando la empleabilidad técnica y profesional para estas posiciones”, agregó.

Trabaja Perú
De otro lado, refirió que dentro del estímulo fiscal, que se ha anunciado, el programa de trabajo temporal para mano de obra no calificada a nivel nacional denominado «Trabaja Perú”, que depende de su portafolio y es articulado con los gobiernos locales del interior del país, estaría recibiendo un apoyo de 65 millones de soles adicionales para obras.

“Con ello vamos a generar 600 proyectos comunales adicionales en las regiones, creando adicionalmente 40,000 nuevos puestos de empleo temporal”, afirmó.

Recordó que el programa Trabaja Perú tiene hoy una versión especial y priorizada en emergencia que ya está generando puestos de trabajo en las zonas declaradas en emergencia por los fenómenos naturales.

Esta ampliación presupuestal que se incorporaría a este programa sería para cobertura nacional y para obras comunales priorizadas por los propios gobiernos locales con sus comunidades.

“Por lo tanto, el programa descrito generaría en los próximos 12 meses 150,000 nuevos puestos de trabajo y además 40,000 nuevos empleos temporales a través del programa Trabaja Perú”, puntualizó.

Fuente: Andina.pe