Devolución de Saldos a Favor de Rentas de Tercera Categoria

Resolución de Superintendencia Nº 059-2017

Que el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 126 -94-EF y normas modificatorias,prevé que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, agrega que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario se presente en medio informático, en la forma y condiciones que señale para tal fin, y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore al formulario;

Que el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 051-2008-EF,que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente. A su vez, señala que la SUNAT podrá establecer que la referida devolución se solicite a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin.

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Precisan obligaciones de empleadores sobre la entrega de Certificado de Rentas y Retenciones

El Gobierno eliminó la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores un certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo de cada año, así como al término del vínculo laboral.

De acuerdo con el DS Nº 33-2017-EF, que modifica el reglamento de la Ley del IR, cuando los trabajadores hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según lo señale la Sunat mediante resolución de superintendencia, a efectos de realizar la retención respectiva.

Sin embargo, mientras no se publique la norma señalada, las remuneraciones percibidas y las retenciones efectuadas con el anterior empleador deberán ser acreditadas por el nuevo trabajador, que tendrá que precisarlas mediante la presentación de una declaración jurada.

Desde el pasado 1 de marzo, los empleadores que hubieran contratado a trabajadores que hayan percibido remuneraciones de otro empleador en el ejercicio deberán solicitarles la entrega de la referida declaración jurada a fin de proceder con el correcto cálculo, retención y pago del IR de quinta categoría, refiere un informe del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Fuente:Diario El Peruano

Pensión de alimentos incluirá labor doméstica ( Proyecto de Ley)

Un proyecto de ley que obliga a los magistrados a considerar como un aporte económico el trabajo doméstico realizado por la persona a cargo del cuidado del o los hijos, aprobó el pleno del Congreso como parte de las celebraciones en el Día Internacional de la Mujer.

La iniciativa modifica el Código Civil y el Código Procesal Civil, con la finalidad de incorporar, en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias, el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado.

Por tanto, se incorpora un párrafo al artículo 481 del Código Civil, el cual señala el criterio para fijar dicha pensión. “El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista”.

El dictamen fue aprobado por mayoría en primera votación y luego fue exonerado de la segunda votación, por lo que quedó listo para ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

También se aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley para combatir la violencia familiar y de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

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Fuente: Diario El Peruano

Todo sobre la distribución de las utilidades

Sepa cómo afrontar las inspecciones a cargo de la Sunafil y la Sunat respecto a este esperado reparto.

Una de las obligaciones del calendario laboral más esperado por los trabajadores quizá lo constituya el reparto de las utilidades, que deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

De ahí que su cumplimiento también represente una de las acciones de fiscalización más recurrentes de los inspectores laborales y tributarios, que verifican el reparto oportuno y cabal de estas rentas sin afectar las expectativas de los trabajadores ni del erario nacional.

“En una inspección de Sunafil sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2016 para verificar la renta neta, la ficha RUC y el acta de constitución a fin de revisar el giro del negocio y, con ello, determinar el porcentaje aplicable”, afirmó el experto laboralista César Puntriano Rosas, al ser consultado en sobre el tema.

Agregó que también se suele requerir los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas; y las hojas de liquidación, a fin de validar el cumplimiento de la formalidad.

Por ello, recomendó revisar de forma previa si el cálculo fue el adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.

Compensaciones

En opinión del experto, también suele constatarse cómo algunas empresas con sistemas de compensación variable comparan las utilidades con los bonos anuales por objetivos y suelen abonar el monto mayor al personal.

De ocurrir, recomendó que la utilidad generada siempre sea cancelada. “Lo que podría realizarse sería pactar que si la utilidad es mayor al bono, entonces solo se perciba la utilidad; en cambio, si el bono es mayor, acceder a la utilidad más la diferencia entre esta y el bono para así percibir el monto que corresponda a este último”, manifestó.

Con ello, se evitará pagar utilidad más bono y se genera un ahorro, comentó el experto y miembro del Estudio Muñíz.

Ante la decisión de algunos empleadores de abonar utilidades voluntarias por encima de la participación legal, sugirió que los criterios para su otorgamiento sean, en la medida de lo posible, similares a las utilidades legales.

Esto es, días trabajados, remuneraciones percibidas, u otros no relacionados con el desempeño individual del trabajador como antigüedad o jerarquía en la empresa.

De ocurrir esto último, anotó, la Sunat podría entender a esas utilidad voluntarias como un bono encubierto y ser la empresa obligada a pagar el aporte a Essalud sobre la misma. “Recordemos que la utilidad voluntaria, al igual que la legal, solo se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría”.

Personal cesado

Un tratamiento especial, de igual modo, lo representa el personal cesado que no cobra la utilidad pendiente de pago.

De acuerdo con la legislación, luego de cuatro años desde que son distribuidas pasan a formar parte de la nueva utilidad a repartir por lo que quienes no reclamaron ya no podrán hacerlo.

“Una alternativa para pagarles antes de que transcurran los cuatro años es depositar el monto en una cuenta bancaria que les fuera solicitada cuando cesaron”, concluyó.

Sanciones y demanda judicial

Si vencido el plazo para el reparto de utilidades la empresa no cumple con dicho abono, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente, advirtió el laboralista César Puntriano. Agregó además que la falta de este pago es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, podrá dar lugar a la imposición de una multa de 202,500 soles de afectar a más de 1,000 trabajadores.

“El trabajador o extrabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de estas en el Poder Judicial, tiene cuatro años para ello”, anotó el experto al ser consultado sobre el impacto del pago extemporáneo o inoportuno del empleador.

Puntriano, por otro lado, remarcó que las utilidades legales están gravadas con el IR de quinta categoría. “Es decir, no son base de cálculo de la contribución a Essalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones”, manifestó el socio del Estudio Muñíz.

DATOS

Están obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Quiénes pueden percibir las utilidades? Tratándose de aquellas empresas obligadas, todo trabajador tendrá derecho a este beneficio. Inclusive si hubiera laborado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.

Fuente: Diario El Peruano