¿ Se debe de usar una Guia de Remisión en los casos de Transporte Internacional Terretre?

Se consulta si el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT),en el tramo comprendido entre Arica -Chile y Cusco – Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna
-Perú , se encuentra exceptuado de ser sustentado con guía de remisión.

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El modelo OCDE de convenio de doble imposición (CDI)

Jorge Espinoza

Mediante los convenios de doble imposición (CDI) los Estados buscan repartirse la tributación entre el país de la fuente y el país de residencia y fijar cargas máximas para determinados tipos de rentas.

La OCDE señala en la introducción al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio que, de forma general, la doble imposición jurídica internacional puede definirse como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.

Los Estados son conscientes de los obstáculos que se presentan en la economía por la doble imposición internacional y han mostrado cada vez mayor interés en solucionar esta problemática, acudiendo a medidas unilaterales (legislación interna), medidas bilaterales o multilaterales como son los convenios internacionales. Los convenios de doble imposición (CDI) básicamente buscan repartirse la tributación entre el país de la fuente y el país de residencia y fijar cargas máximas para determinados tipos de rentas.

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vienen reconociendo desde hace décadas la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países mediante la aplicación, por todos ellos, de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición.

Este es el objeto principal del Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica.

Dicho modelo contiene 31 artículos bajo siete capítulos, referentes a: Ámbito de aplicación, definiciones, imposición de las rentas, imposición del patrimonio, métodos para eliminar la doble imposición, disposiciones especiales y disposiciones finales.

Entre otras ventajas o beneficios los CDI establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, generan un ambiente favorable a la inversión, dan certeza jurídica y consolidan un marco legal seguro y predecible y por último son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional.

Fuente: Conexión ESAN

Disponen la bancarización de los ingresos al sindicato

Sector Trabajo modifica reglamentos de relaciones colectivas y de inspecciones laborales.

Toda organización sindical estará obligada a contar con una cuenta bancaria dentro del sistema financiero, en que la empresa procederá al depósito de las cuotas retenidas a los afiliados. De no hacerlo, el empleador se constituirá en depositario, al quedar prohibida otra modalidad de entrega.

Así lo fijan las nuevas reglas que en materia de relaciones colectivas dispuso la autoridad laboral, mediante el DS Nº 003-2017-TR. La norma, que empezará a regir en 45 días modifica aspectos referidos a la cuota sindical, licencia sindical y declaración de huelga.

“La bancarización de las cuotas sindicales no solo dará mayor transparencia sino que también evitará situaciones fraudulentas e inclusive delictivas vinculadas al lavado de activos”, dijo el experto laboralista César Puntriano respecto al impacto de la norma.

Agregó que la regulación sobre la cuota sindical es positiva, pues expresamente se indica que se requerirá la autorización individual de los afiliados para que proceda el descuento.

Respecto a las modificaciones para la declaratoria de huelga, explicó que ahora ya no se requerirá acompañar una declaración jurada firmada por toda la junta directiva sino solamente por el secretario general y otro dirigente designado en la asamblea.

“La norma facilita la procedencia de esta medida de fuerza, pues usualmente las comunicaciones de huelga eran declaradas improcedentes por la Autoridad de Trabajo debido a la ausencia de esta formalidad”, afirmó el especialista y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

Por su parte, el abogado laboralista Brian Avalos relievó los cambios adoptados en materia de licencia sindical. “La organización sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, pudiendo acumularlas en uno o más dirigentes”.

Es decir, que con esto inclusive un solo dirigente podría disponer de los 120 días de licencia sindical al año, por razones de representación.

Mientras que para el goce de la licencia, se señala que esta se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas, salvo pacto distinto. “Con ello, se podrá evitar cualquier perjuicio a la productividad”.

Al respecto, la norma cumple con definir los actos de concurrencia obligatoria como aquellos inherentes a la función de representación sindical, como las convocatorias de las autoridades, actos acordados en convención colectiva y reuniones del sindicato.

Fiscalización

El Gobierno aprobó el reglamento del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT), compuesto por el MTPE, la Sunafil y las regiones, por el DS Nº 002-2017-TR.

Así, tras relievar los principios de especialización, eficiencia y unidad en la materia, refiere que el MTPE resolverá todo conflicto de competencia entre dos o más integrantes del SIT, previa opinión de la Sunafil. Mientras que en aquellas regiones en que aún no se hubiera implementado la intendencia regional de Sunafil, esta entidad podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.

Al respecto, el laboralista Elmer Huamán recomendó una norma complementaria señalando en qué supuestos la Sunafil podría llevar a cabo el procedimiento sancionador en las regiones donde aún dicha entidad no tuviera presencia y que, según dijo, correspondería a las direcciones regionales de Trabajo.

Licencia

Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo dispondrán de un día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.

El empleador deberá registrar el descuento de la cuota sindical en la planilla electrónica.

Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá acreditar su desafiliación.

Fuente: Diario El Peruano