Taller Práctico: ELABORACIÓN DEL PDT 704 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2016 para EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS

Nota Importante.- Para el desarrollo del Taller se sugiere traer una LAPTOP

1) Objetivos.-

  • El participante adquiere las destrezas necesarias para efectuar un óptimo llenado del PDT 704 Impuesto a la Renta 2016 en una Empresa Constructora e Inmobiliaria.
  • El participante aplica los cambios normativos en la legislación del impuesto a la renta aplicables al ejercicio 2016 en una Empresa Constructora e Inmobiliarias.
  • El participante aplica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la presentación de la información financiera y reconoce las diferencias con el ámbito tributario, aplicando la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

2) Temario.-
• Criterios de reconocimiento de Resultados en una Empresa Constructora ( Devengado y Articulo 63 LIR)
• Criterios de reconocimiento de Resultados en una Empresa Constructora
• Determinación de los Costos de Ventas de un Proyecto Inmobiliario
• Determinación de los Costos de Ventas en un Contrato de Construcciòn
• Consideraciones para la RECTIFICATORIA de Impuesto a la Renta e Impuesto Temporal a los Activos Netos
• Aplicación Práctica de la Ley 28194 Art 9) Inciso g) ITF a regularizar por exceder del Límite del 15% sin medios de pago
• Consideraciones sobre la elaboración del Balance de Comprobación
• Llenado de información en el caso de UN CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDPENDIENTE (operador y participe)
• Consideraciones en una Entidad que esta EXONERADA del Impuesto a la Renta
• Consideraciones en una Entidad que esta INAFECTA al Impuesto a la Renta
• Consideraciones en la Información vinculada a Donaciones realizadas por la Entidad
• Ingreso de Información asociada a Beneficios Tributarios ( Sector Construcción)
• Consideraciones en la Reorganización de Sociedades
• Consideraciones para el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) ¿Costo o gasto? ¿Aplicación posterior? Limites Normativos
• Llenado del Estado de Situación Financiera bajo NORMAS CONTABLES – Reglas de Reclasificación
• Análisis de las casillas 361,362,364,365,367,380,381,382,383,404,405,407 y 408
• Llenado del Estado de Resultados bajo NORMAS CONTABLES
• Clasificación de las Ventas según su fuente en la casilla 461
• Determinación del Costo de Existencias y Costo de Producción en la casilla 464
• Llenado de las casillas 473,475,476 y 477
• Determinación de la Participación de los Trabajadores y su incidencia en el PDT 704
• Determinación del Gasto o Ingreso por Impuesto a la Renta en la casilla 490
• Adiciones: Aplicación Práctica para la Determinación de Diferencias Permanentes y Temporales
• Deducciones: Aplicación Práctica para la Determinación de Diferencias Permanentes y Temporales
• Aplicaciones de Arrastre de Pérdidas Tributarias bajo el Método A) y B)
• Determinación y Aplicación de Créditos con y sin derecho a devolución
• Determinación del Saldo a regularizar a Favor del Fisco o Contribuyente
• Aspectos a determinar en Información complementaria

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a profesionales contables y personas interesadas en el uso del PDT 704 Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016

3) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

4) Calendario
Jueves 9 y Viernes 10 de Marzo
Inicio: 07:00 PM
Finalización : 10:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
Cel : 958672735
Whatsapp: 958672735
RPC: 992 632 853

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
……………………………………..

Sunat regula solicitud por Internet la devolución de saldos a favor del IR

Para contribuyentes comprendidos en la tercera categoría a partir del 2016

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), reguló hoy la solicitud por Internet para la devolución de saldos a favor del impuestos a la renta (IR) de tercera categoría a partir del 2016.

A través de una resolución institucional la Sunat publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático, que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

En ese sentido, para efectos de la presente resolución se establece que el “Declarante” es el sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que utilice el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.

Esto de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor del impuesto sujetos a devolución.

Devolución
Asimismo, se indica que el declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

También se señala que el declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.

Requisitos
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios.

2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.

3. No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

4. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Constancia
Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa.

Fuente: Andina.pe

Contribuyentes accederán a fraccionamiento inmediato

Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 UIT podrán solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, tras presentar su declaración anual 2016, cuyo cronograma final se iniciará este 24 de marzo.

Así lo informó la gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Mariam Valdivia, quien agregó que para ello deberán utilizar el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal web de la entidad.

La funcionaria detalló que si la deuda a fraccionar es menor a 3 UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Mientras que si la deuda es mayor a 3 UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado.

Los montos por fraccionar deberán ser superiores al 10% de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.

Otra de las novedades de esta campaña de regularización de rentas 2016 es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad de que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades son mediante orden de pago financiera (OPF) o cheque.

“La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación, que verificarán ‘en línea’ la aprobación de estos beneficios”, precisó.

Cronograma

Valdivia informó que las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se iniciará el próximo 24 de marzo y culminará el 7 de abril.

Así, las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual N° 703, mientras que las empresas con ingresos menores a 300 UIT el Formulario Virtual N° 704, y los demás el PDT 704 – Rentas de Tercera Categoría e ITF.

Más ingresos al fisco

La Sunat estima recaudar por la presente campaña de regularización del Impuesto a la Renta 2016, cerca de 3,627 millones de soles.

Mariam Valdivia, mencionó que dicha recaudación corresponde a las acciones de regularización de rentas que estarían efectuando cerca de 380,000 personas naturales contribuyentes y más de 595,000 empresas.

“Esto refleja un incremento respecto al 2015 y 2014 porque el universo de contribuyentes obligados a presentar su declaración de rentas ha aumentado”, sostuvo la funcionaria.

MTPE aprueba reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

Lima, mar. 6. El Ministerio de Trabajo aprobó hoy el reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos de cumplir con los principios de eficiencia de la función inspectiva y garantizar un funcionamiento adecuado.

Según el decreto supremo 002-2017-TR  publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el reglamento establece las siguientes funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE):
a) Aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del SIT.
b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.
 
c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.
d) Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de inspección del trabajo.
e) Supervisar la ejecución de la PNIT y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.
g) Aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
h) Regular la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento interno.
i) Establecer mecanismos de coordinación para organizar la capacitación, difusión y absolución de consultas de la normativa sociolaboral.
j) Aprobar los documentos técnicos normativos que faciliten la formulación, implementación, supervisión y evaluación de la PNIT y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo PNSIT.
k) Determinar mediante directivas, la interpretación de la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el SIT, siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.
l) Aprobar el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales.
m) Remitir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Informe Anual del Sistema de Inspección del Trabajo.
n) Promover y suscribir convenios internacionales en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil).
o) Establecer mediante resolución ministerial, con opinión previa de la Sunafil, los criterios para determinar la distribución de los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.
p) Promover la articulación de los diversos componentes del SIT.
q) Acceder a la información contenida en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
r) Absolver los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, que se atenderán sobre la base de la información proporcionada por la Sunafil, cuando corresponda.
s) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.
Sunafil
Asimismo, indica las funciones de la Sunafil. Funciones como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo:
a) Establecer los lineamientos de gestión de las etapas de planificación, programación, inspección, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el SIT.
b) Elaborar, con participación de los Gobiernos Regionales, y aprobar el PAIT.
c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de políticas y normas sustantivas referidas a la función inspectiva.
d) Contribuir con la formulación del PNSIT.
e) Emitir las normas de gestión y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de su competencia que requiera la participación de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del SIT.
f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento del SIT.
g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del PAIT por parte de los integrantes del SIT.
h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos informatizada del Sistema Informático de Inspección del Trabajo y sus aplicaciones de explotación.
i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento del PAIT.
j) Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de inspección del trabajo.
k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.
l) Absolver, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del Congreso de la Republica.
m) Aprobar, mediante Resolución del Superintendente, la distribución de los recursos a los que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.
n) Diseñar, aprobar y ejecutar los planes y programas de capacitación para el personal del SIT.
o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del SIT.
Además, en la norma se fijan las funciones de la Sunafil como ejecutor de la función inspectiva:
a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la PNIT y PNSIT.
b) Ejecutar el PAIT, en el ámbito de su competencia.
c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.
 
d) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los Gobiernos Regionales.
e) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del ámbito de su competencia.
f) Realizar actividades de capacitación, promoción y difusión para el cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de su competencia inspectiva.
h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.
Fuente: Andina.pe