Actualice su PDT 621 IGV – RENTA ( 01 de Marzo del 2017)

  1. PDT 0621 – IGV Renta 3ra.  – Dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General, Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta, Amazonía Zona de Selva y Frontera, Régimen Convenio de Estabilidad).
Versión 5.4 – Vigente a partir del 01.02.2017
Auto instalador :  PULSE Y DESCARGUE EL INSTALADOR IGVRTA.EXE (2.00 MB) Versión 5.5 (Actualizado el 01/03/2017)
Base Legal R. Superintendencia Nº 052-2017, publicada el 28.02.2017 (última versión)
R. Superintendencia Nº 021-2017, publicada el 29.01.2017
R. Superintendencia Nº 163-2015, publicada el 26.06.2015
R. Superintendencia Nº 030-2015, publicada el 31.01.2015

¿Quienes estan obligados a presentar el DAOT?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2018 los sujetos siguientes:

1.- Que al 31 de diciembre del 2018, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2018, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones de bienes o servicios  o contratos de construcción haya superado las 75 UIT.

  1. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2018, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2018 sea superior a diez (10).  Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través del Sume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual 100 + 105 + 109 + 112 + 160
Formulario Virtual 621 100+105+109
Formulario Virtual N°621 Simplificado IGV- Renta Mensual 100
Para el cálculo de las compras internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual 107 + 110 + 113 + 120
Formulario Virtual 621 107+113+120
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual 107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3. 

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2018: S/ 4,150

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/declaracion-anual-de-operaciones-con-terceros-daot

¿Qué opinan las principales firmas auditoras de la nueva norma IFRS 16?

Zoila Vásconez Chérrez

El artículo identifica y recopila los diferentes comentarios que las principales firmas auditoras han expuesto a través de sus respectivos boletines técnicos, analizado los temas más relevantes. En la mayoría de los comentarios parece haber uniformidad, es decir, la IFRS 16 presenta aún vacíos regulatorios que todas las firmas identifican y exponen. Hemos elegido para su análisis los principales conceptos de la IFRS 16. Los comentarios que recogemos son de las siguientes importantes firmas, de las que hemos encontrado información: Deloitte, PwC, KPMG, EY, BDO y Grant Thornton. A la fecha de la redacción del presente artículo (30 de septiembre de 2016 estas firmas han expuesto los modelos de reconocimiento inicial de arrendatarios y arrendadores, pero no hemos encontrado un modelo de transición sobre todo para los arrendatarios -que son los que van a sufrir el mayor impacto-, cuando la norma inicie su vigencia que será a partir del 1 de enero de 2019. Normativa utilizada: IFRS 16, NIIF 15, NIC 17.

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Armas y personas

CPC Sergio Luna Montero
Innovarum SAC

Hace poco, hemos visto la triste noticia de un desquiciado, asesino a 5 personas en Independencia, no puedo entender el motivo para hacer lo que hizo. Solo en una mente retorcida y enferma, pudo cometer tal fechoría.

Mi papá fue oficial de la PNP, le entrego su vida entera a esta institución tutelar de nuestro país. En sus inicios como oficial, el Estado le brindo primero un revolver; pasaron los años y le dieron una pistola. Estas armas, son para hacer cumplir la ley y el orden en nuestro país.

Mi familia y yo, hemos vivido en “zona de emergencia” por cerca de 10 años. Mi papá tenía su arma de reglamento, pero si vivíamos donde había presencia terrorista, en mi casa teníamos también un arma de largo alcance. Mi papá siempre nos daba la siguiente orden: NADIE PUEDE TOCAR LAS ARMAS, EL UNICO QUE LO PUEDO HACER SOY YO, NO HAY OTRA PERSONA. Durante todo este tiempo, nadie en mi familia, siquiera pensó en tocar las armas que había en nuestra casa. Respetamos la orden de mi papa: “Sin dudas, ni murmuraciones”.

Pasaron los años, yo ya tenía razón y entendía muchas cosas. Muchas veces, mi papá era jefe del destacamento policial y recibía este tipo de comentarios:

– El policía “X” ha estado en completo estado de ebriedad y ha comenzado a disparar como loco en la calle.
– En el puesto policial, unos policías comenzaron a jugar y se les escapo un tiro.
– Un policía estaba limpiando su arma, ha herido a un compañero de trabajo.

Todos estos casos, que les acabo de comentar, son verdaderos, pero todos tienen algo en común, ocurrieron por la negligencia de las personas que manipulaban las armas, no hay otra razón. Por hacer mal uso de un arma, se puede producir la muerte de una o de varias personas.

Por el trabajo, he conocido y trabajado con diferentes personas que laboraban como hombres de seguridad. En una empresa que trabaje, lo hacían, sin problemas, pero no tenían un arma que los respaldara. Si nos robaban, no podía hacer nada por defendernos.

Un día cualquiera, tuvimos la supervisión de nuestra sede central. Llego el Gerente de Operaciones y vio que los hombres que nos resguardaban no tenían armas. Ipso facto, ordeno que la empresa de seguridad, les proporcione una pistola para que cuiden el almacén. David, era un muchacho que nos resguardaba, los que trabajábamos allí, le llegamos a tener bastante estima y confianza.

Un día conversando con David, me comento que él había hecho su servicio militar obligatorio en el Ejército Peruano, desde que salió del cuartel, no había vuelto a agarrar un arma, a esto le sumamos que no había hecho práctica de tiro alguna. Si entraban a robar, ¿estaría en condiciones de repeler el ataque?.

Cualquier persona, no puede tener y manejar un arma. Esto es claro.