Seminario: Régimen Contable y Tributario en Entidades de la IGLESIA CATÓLICA

1) Objetivos.-

  • El Participante conoce la normatividad tributaria aplicable a las entidades que conforman la Iglesia Católica.
  • El Participante identifica y aplica políticas y procedimientos contables vinculados a transacciones tipicas en entidades que conforman la Iglesia Católica.

2) Temario.-

  • Inscripción y Modificación de Información en el RUC
  • ¿Qué Régimen Tributario se debe optar?
  • Implicancias del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú ¿Es Vigente?
  • Revisión de la Posición del Tribunal Fiscal
  • Revisión de la Posición de SUNAT
  • Implicancias en el Impuesto a la Renta ¿Exoneración o Inafectación?
  • Implicancias en el Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Implicancias en los Tributos Municipales
  • Implicancias en la Gestión de las Donaciones (Ámbito Contable y Tributario)
  • Implicancias de los Comprobantes de Pago
  • ¿Qué Libros Contables se Deben de Utilizar?
  • Proceso Contable en Actividades Pastorales y No Lucrativas
  • Proceso Contable en Actividades Lucrativas (Venta de Bienes y Prestación de Servicios)
  • Implicancias en el PDT 704
  • Implicancias en el PDt 621
  • ¿Debo de Aplicar NIIF?
  • Generación de Politicas y Procedimientos Contables vinculados a la entidad
  • Consideraciones para el Reconocimiento de Ingresos y Gastos en el Estado de Resultados
  • Consideraciones en la gestión contable de las cuentas patrimoniales

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a profesionales contables y personas interesadas en el tema.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

5) Calendario
Domingo 2 de Abril del 2018
Inicio: 09:30 AM a 3:00 PM
A las 12:00 se les brindaria un Refrigerio.

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
Cel : 958672735
Whatsapp: 958672735
RPC: 992 632 853

……………………………………
Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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Empresas tendrán prórroga de 30 días para presentar estados financieros a SMV

Las empresas cuyas áreas principales de producción u operación se encuentren en la zonas declaradas en emergencia tendrán una prórroga de 30 días para presentar sus estados financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores.

A través de la Resolución SMV Nº 014-2017-SMV/01 se aprobaron medidas de carácter excepcionales para la presentación de información a la SMV por razón del Estado de Emergencia decretado en determinadas zonas del país.

Así, se dispone, por excepción y de modo extraordinario, una prórroga de 30 días calendario a los plazos límites de aprobación y presentación de la siguiente información:

a. Información financiera individual auditada anual correspondiente al ejercicio 2016

b. Memoria anual correspondiente al ejercicio 2016

c. Información financiera consolidada auditada anual correspondiente al ejercicio 2016

d. Información financiera intermedia individual o separada correspondiente al 31 de marzo de 2017

e. Información financiera intermedia consolidada correspondiente al 31 de marzo de 2017

f. El primer reporte de información sobre grupo económico preparado de conformidad con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01.

Informes de clasificación de riesgo
Asimismo, se prorroga por 30 días calendario el plazo límite para la presentación de los informes de clasificación de riesgo correspondientes a la información financiera anual auditada del ejercicio 2016 de las empresas que se acojan a la presente resolución.

Procedimiento para acogerse a excepción
Las empresas que se acojan a las medidas a las que se refiere la presente resolución deberán remitir, hasta el día del vencimiento de la obligación que corresponda, una comunicación en calidad de hecho de importancia manifestando su decisión.

Deberán precisar la zona en la que se encuentra su sede o áreas principales de producción u operación, así como el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) afirma que las empresas obligadas a la presentación de la información contemplada domicilian, principalmente, o realizan sus principales operaciones en distintas zonas geográficas del territorio nacional.

Fuente: Andina.pe

Conoce los beneficios tributarios para donaciones en situación de emergencia

Lima, mar. 25. El sábado pasado el Gobierno aprobó las modificaciones y normas reglamentarias de la Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de las mismas en situaciones de desastres naturales.

A través de Decreto supremo 054-2017-EF se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF.
Asimismo, el Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias de la Ley 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.
¿Qué incentivos se otorgan en caso de donaciones? 
 
Las donaciones de bienes y/o servicios tienen facilidades en el Impuesto a la Renta y en el IGV cuando son entregadas en situaciones de desastres naturales. (Según Ley N° 30498 – Ley que promueve las donaciones en situaciones de desastres naturales).
Estos son los beneficios:
a. Se podrá deducir como gasto la donación de bienes y  prestación de servicios gratuitos para el Impuesto a la Renta.
b. No se gravará con el IGV la entrega de bienes  gratuitos hecha por los donantes.
c. No se perderá el crédito fiscal del IGV  correspondiente al bien y/o servicio donado.
¿Qué puede considerarse  un bien y/o servicio?
 
Según Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM:
• Bien: alimentos no perecibles, material médico, prendas de vestir, útiles de aseo personal y limpieza, equipos y maquinarias, materiales de construcción, entre otros.
• Servicio: servicios médicos, transporte, catering, traslado y almacenaje, etc.
No olvides que: 
 
Las donaciones deben atender la emergencia y brindar ayuda inmediata a las poblaciones afectadas por los desastres naturales.
Estos beneficios solo se aplican para las donaciones o servicios prestados mientras dure el estado de emergencia.
¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio tributario?
 
1. La PCM emite un Decreto Supremo que declara el estado de emergencia por desastres naturales, indicando las zonas de emergencia y el detalle de los bienes y/o servicios que se necesitan para atender dicha zona.
2. El donante realiza la donación de bienes y/o servicios a cualquier entidad que pueda recibir esas donaciones (Gobierno Nacional, Regional y Local, organismos u organizaciones internacionales, entidades sin fines de lucro), para que pueda atender la emergencia.
3. La entidad que recibe las donaciones debe entregarle al donante lo siguiente:
En el caso del Sector Público: una Resolución de aceptación de la donación.
En el caso de organizaciones u organismos internacionales: una Declaración del destino de la donación.
En el caso de entidades sin fines de lucro: un Comprobante de recepción de donaciones.
Recuerda: Estos documentos deberán señalar el destino de los bienes y servicios donados.
4. El donante deduce dichos gastos por donaciones y/o prestación de servicios, hasta el límite del 10% de su Renta Neta, y los declara en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
5. Como la donación no está gravada con el IGV el donante no pierde el crédito fiscal y no necesita una Resolución Ministerial para aprobar la donación.
Fuente: Andina.pe

Estoy en el MYPE Tributario desde el 01 de Enero del 2017 ¿Debo Llevar Libros Electrónicos?

CPCC DIONICIO CANAHUA

Uno de los temas que genera duda es evaluar la necesidad del llevado de Libros Electrónicos desde la perspectiva del Nuevo Régimen Tributario MYPE Tributario. Es importante que recordemos que el proceso de incorporación de los Contribuyentes como Generadores de Libros Electrónicos ha sido paulatino. Se comenzó con los PRICOS en el 2013 y luego se incorporo a los MEPECOS desde el 2014 ( 500 UIT) , 2015 (150 UIT) y 2016 (75 UIT).

Sin embargo a partir del 01 de Enero del 2017 muchos contribuyentes que estaban en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que no superaron las 1700 UIT de Ingresos Anuales en el 2016 fueron incorporados de Oficio al Regimen MYPE Tributario.

En este escenario, un Contribuyente realizo el análisis para evaluar si debe o no llevar Libros Electronicos desde el 2017. Este procedimiento (requisitos) se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia 361-2015 SUNAT.Debemos tener en cuenta que dicha norma incorporo como numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT el siguiente texto:

2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106,109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.”
(…).

Por otro lado el Decreto Legislativo 1269 que crea el Regimen Mype Tributario señala en sus Primera Disposición Complementaria Transitoria lo siguiente:

Primera. Incorporación de oficio al RMT
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

Este hecho se materializo para distintos contribuyentes que vieron un cambio en su Régimen Tributario en la Ficha RUC. Habiendo sido incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario desde el 01 de Enero del 2017, tal como se puede observar a continuación:

Realizando el Análisis

Si bien un contribuyente pudo haber superado las 75 UIT de acuerdo al inciso g), debería llevar libros electrónicos (Registro de Compras y Registro de Ventas) si esta en el Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (requisito inciso b)). Un detalle adicional , es considerar que dicha condición debe de tenerla al 01 de Enero del 2017.

Sin embargo el Decreto Legislativo 1269 señala que el cambio de oficio al Régimen MYPE Tributario se daria desde el 01 de Enero del 2017. Para probar esta situación mostramos un gráfico de consulta de la información del RUC de un Contribuyente.

Ello nos permite afirmar que los Contribuyentes, que han sido incorporados de oficio desde el 01 de Enero del 2017 al Régimen MYPE Tributario no estarían obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas Electrónico porque no cumplirían con el requisito establecido en el inciso b) del numeral 2.4) incorporado por la Resolución de Superintendencia 361-2015- SUNAT.

El Problema de los Faltantes en la Determinación del Costo de Ventas

CPCC Dionicio Canahua

Uno de los aspectos mas controversiales en el proceso contable de una Empresa Comercial esta vinculado al registro de un faltante y su incidencia en el llenado del PDT 704 en la parte correspondiente al Costo de Venta. Si bien algunos colegas confunden dicha situación con el formato del Registro de Costos 10.1 porque se presenta un rubro «ajustes» en la determinación del Costo de Venta de Productos Terminados esta situación no se da en el pdt 704. Al respecto puede revisar el siguiente gráfico.

El problema radica en la forma de contabilización, de acuerdo al Plan Contable General Empresarial las diferencias de Inventario;  deben de registrase utilizando la Sub Cuenta 695 Gastos por Desvalorización de Existencias. En ningún caso se puede usar la cuenta 65 o 75, porque no se ha previsto contabilizar este tipo de transacciones con estos códigos.

Si se presenta un Faltante como consecuencia de la realización del Inventario Anual de Existencias se debe de contabilizar de la siguiente forma:

Antes de continuar, es importante precisar, que en la Formulación de Estados Financieros una cosa es Preparación y otra Presentación. Por ejemplo Si la sub divisionaria 1041 Cuentas Corrientes Operativas presenta un Saldo Acreedor, no significa que tengamos que hacer un asiento de reclasificación a una cuenta del pasivo en el Libro Diario. Simplemente realizamos la presentación de dicho importe como un Sobregiro Bancario en el pasivo corriente. Esta situación también se repetirá en el caso de la 695 asociado a una diferencia de inventario.

Desde la perspectiva de la NIC 2 debemos evaluar si un Faltante forma parte del Costo de Inventarios o si forma parte del Costo de Ventas. Analizamos el Primer Punto (Costo) considerando los párrafos 10 y 11 de la NIC 2.

El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. (Párrafo 10 Nic 2)

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. (Parrafo 11 NIC 2)

Como podemos observar el costo de los inventarios esta conformado por el costo de adquisición, en el caso de una empresa comercial, más los costos necesarios para darle su ubicación y condición actual; observe que no se hace referencia a un costo por un faltante en este primer concepto ni en el caso del costo de adquisición.

Siguiendo con este orden de ideas, debemos precisar que dichas existencias se convertirán en gasto al momento en el cual se realiza la enajenación de las mismas.Aun cuando le parezca un «poco raro» la presentación del Costo de Ventas en el Estado de Resultados significa que es un Gasto. La mejor manera de demostrarlo es porque disminuye los ingresos para obtener un resultado, utilidad bruta para ser más específicos.

Entonces queda pendiente analizar si la NIC 2 al momento de indicar el Reconocimiento del Costo hace una referencia al faltante, como diferencia de inventario. El Parrafo 34 señala lo siguiente:

Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.

Como podemos observar se señala que se va reconocer como gasto, presentarlo como Costo de Venta en el Estado de Resultados, el importe en libros de las existencias. Si anteriormente ya habíamos indicado que el Costo de Inventarios no podría contener el Costo de los Faltantes, podemos inferir que no se pueden mostrar en el Rubro del Costo de Ventas.

Sin embargo debemos de precisar que se hace alusión a las «demás perdidas de inventarios» es aquí al poder considerar la amplitud de dicho concepto incluir el Costo de los Faltantes, los cuales serán reconocidos en el ejercicio en el que se produce la pérdida. Mas no tenemos una referencia al lugar que debe de ocupar en el Estado de Resultados.

Ello permite afirmar que dichos «Costos por Faltantes» no afectan el Costo de Ventas, pero si los Gastos Operativos. Un Problema que se observa en el Formato del PDT 704 esta vinculado al hecho que no guarda relación al formato requerido por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) situación agravada por el hecho que la misma SUNAT solicita que los Contribuyentes consideren dicho formato (SMV) en su Libro de Inventarios y Balances de forma Física o Electrónica. Hace muchísimos años que se dejo de considerar solo a los Gastos Operativos a la 94 y 95. Le sugiero observar el siguiente cuadro.

Como puede observar en el cuadro anterior se tienen diferentes conceptos que pueden colocarse antes de obtener el resultado operativo, asi podemos citar: una Multa SUNAT o incluso el Ingreso/Costo de la Venta de un Activo Fijo.A manera de conclusión podemos afirmar que la presentación de un faltante, como un sobrante, debe de realizarse utilizando los rubros: Otros Gastos Operativos u Otros Ingresos Operativos.

Taller Práctico Elaboración de la Planilla de CONSTRUCCION CIVIL (PLAME) con el Convenio 2018 – 2019

1) Presentación.-

La Legislación Laboral regula las relaciones existentes entre el empleador y trabajador. Esta disciplina cambia constantemente debido a razones legales y por ende requiere de una actualización permanente de los profesionales vinculados al tema Laboral.

El presente taller tiene como objetivo describir su aplicación desde la perspectiva contable en el sector Construcción, por lo tanto es un curso práctico en el cual se busca que el participante aplique correctamente las disposiciones legales emitidas sobre el tema, en base a la realización de cálculos matemáticos.

2) Temario.-

Aspectos Generales.-

  • Régimen Laboral Especial de Construcción Civil
  • Categoría de los trabajadores
  • Trabajadores comprendidos
  • Trabajadores excluidos
  • Revisión de los Cambios en el CONVENIO COLECTIVO 2018-2019 de aplicación obligatoria desde el 01 de Junio del 2018.

Determinación de Conceptos Remunerables actualizados con el CONVENIO COLECTIVO 2018 – 2019

  • Jornal Basico ( Operario, Oficial y Peón)
  • Remuneración por Descanso Semanal Obligatorio
  • Remuneración por Dias Feriados
  • BUC, BEE y BAE
  • Movilidad (Condición de Trabajo)
  • Bonificación por Altura
  • Bonificación por Altitud
  • Bonificación por Riesgo de Trabajo bajo Cota Cero
  • Bonificación por Trabajo Nocturno
  • Bonificación por Contacto Directo con Agua y Aguas Servidas
  • Bonificación por Pago en Bajada
  • Bonificación por Trabajos con Altas Temperaturas en Infraestructura
  • Asignación Escolar
  • Asignación por Fallecimiento
  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
  • Horas Extras ( Hora Simple y recargos)
  • Indemnización (CTS / Participación en las Utilidades)
  • Remuneración Vacacional

Tópicos Especiales

  • Elaboración de la Tabla Salarial ( según la Federación de Trabajadores de Construcción Civil)
  • Elaboración de la Planilla (incluye descuentos y aportes de acuerdo al marco normativo vigente)
  • Determinación de los Reintegros (desde el 01 de Junio del 2018 a la fecha)
  • Configuración de Conceptos para el Llenado del PLAME
  • Consolidación de Planilla para el Llenado del PLAME

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a Personal vinculado al área contable y laboral de organizaciones que sean empleadores de Trabajadores de CONSTRUCCIÓN CIVIL.

4) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion.Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores ( La Libertad, Cajamarca, Huanuco, Arequipa y Moquegua). Conferencista en las Convenciones de Auditoria (Audita 2011 y 2013). Ha desarrollado conferencias en diferentes universidades a nivel nacional (Universidad Nacional de Piura, Universidad San Pablo, Universidad Alas Peruanas, Universidad Nacional del Callao, Universidad Santiago Antunez de Mayolo)

Pulse aqui para revisar la Hoja Informativa del Taller

El Mercado FOREX y Contratos por Diferencia no esta autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, alerta a los inversionistas y potenciales inversionistas que ninguna empresa se encuentra autorizada para ofrecer públicamente productos y servicios del mercado Forex.
En dicho marco, la SMV resalta que la publicidad u ofrecimiento público de activos financieros en territorio nacional y empleando medios masivos de comunicación, sólo puede realizarse por empresas autorizadas por entidades del Estado, según lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores.

PULSE AQUI PARA REVISAR EL INFORME EMITIDO POR EL SMV

Bienes y servicios que pueden donarse con beneficio tributario

Viviana Gálvez Cordova
Periodista
@vivigc2
El gobierno publicó la lista de bienes y servicios que podrán ser donados en esta coyuntura de lluvias y desastres naturales y que al hacerlo podrán tener beneficios tributarios.

BIENES

Así, se detalló que los bienes donados que pueden recibir beneficios tributarios son los siguientes:

Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo.

También figuran silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

SERVICIOS

El Gobierno también detalló los servicios que podrán ser donados recibiendo beneficios tributarios:

Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Esta lista de bienes y servicios era necesaria para que las donaciones puedan generar beneficios tributarios para los donantes. Ahora sí, ellos podrán deducir como gastos estas donaciones.

Fuente: Diario El Comercio