Taller Práctico: ELABORACIÓN DEL PDT 704 IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2016

Nota Importante.- Para el desarrollo del Taller se sugiere traer una LAPTOP

1) Objetivos.-

  • El participante adquiere las destrezas necesarias para efectuar un óptimo llenado del PDT 704 Impuesto a la Renta 2016 en una Empresa Constructora e Inmobiliaria.
  • El participante aplica los cambios normativos en la legislación del impuesto a la renta aplicables al ejercicio 2016 en una Empresa Constructora e Inmobiliarias.
  • El participante aplica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la presentación de la información financiera y reconoce las diferencias con el ámbito tributario, aplicando la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

2) Temario.-
• Criterios de reconocimiento de Resultados en una Empresa Constructora ( Devengado y Articulo 63 LIR)
• Criterios de reconocimiento de Resultados en una Empresa Constructora
• Determinación de los Costos de Ventas de un Proyecto Inmobiliario
• Determinación de los Costos de Ventas en un Contrato de Construcciòn
• Consideraciones para la RECTIFICATORIA de Impuesto a la Renta e Impuesto Temporal a los Activos Netos
• Aplicación Práctica de la Ley 28194 Art 9) Inciso g) ITF a regularizar por exceder del Límite del 15% sin medios de pago
• Consideraciones sobre la elaboración del Balance de Comprobación
• Llenado de información en el caso de UN CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDPENDIENTE (operador y participe)
• Consideraciones en una Entidad que esta EXONERADA del Impuesto a la Renta
• Consideraciones en una Entidad que esta INAFECTA al Impuesto a la Renta
• Consideraciones en la Información vinculada a Donaciones realizadas por la Entidad
• Ingreso de Información asociada a Beneficios Tributarios ( Sector Construcción)
• Consideraciones en la Reorganización de Sociedades
• Consideraciones para el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) ¿Costo o gasto? ¿Aplicación posterior? Limites Normativos
• Llenado del Estado de Situación Financiera bajo NORMAS CONTABLES – Reglas de Reclasificación
• Análisis de las casillas 361,362,364,365,367,380,381,382,383,404,405,407 y 408
• Llenado del Estado de Resultados bajo NORMAS CONTABLES
• Clasificación de las Ventas según su fuente en la casilla 461
• Determinación del Costo de Existencias y Costo de Producción en la casilla 464
• Llenado de las casillas 473,475,476 y 477
• Determinación de la Participación de los Trabajadores y su incidencia en el PDT 704
• Determinación del Gasto o Ingreso por Impuesto a la Renta en la casilla 490
• Adiciones: Aplicación Práctica para la Determinación de Diferencias Permanentes y Temporales
• Deducciones: Aplicación Práctica para la Determinación de Diferencias Permanentes y Temporales
• Aplicaciones de Arrastre de Pérdidas Tributarias bajo el Método A) y B)
• Determinación y Aplicación de Créditos con y sin derecho a devolución
• Determinación del Saldo a regularizar a Favor del Fisco o Contribuyente
• Llenado de las casillas de Información complementaria: Desuso u Obsolescencia, Pérdidas Extraordinarias, Gastos realizados con No Domiciliados, Identificación de Vehículos, Socios u Asociados, Alquileres Pagados, Mermas y Desmedros, Gastos de representación, Empresa Constructora ( Articulo 63) y Gastos de Investigación Científica y tecnológica.

3) Participantes
El presente curso esta dirigido a profesionales contables y personas interesadas en el uso del PDT 704 Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016

3) Docente
CPCC Dionicio Canahua.-

Director General PeruGestion. Gerente General en Asesoría Contable Personalizada SAC. Contador Público Certificado. Egresado de la Escuela de Graduados (PUCP). Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera (FULL) por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales. Cuenta con una Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera CENTRUM PUCP. Fue Instructor Invitado en el Instituto de Administración Tributaria SUNAT en el área de Construcción e Inmobiliaria. Expositor Invitado por Thomson Reuters – PERU Caballero Bustamante en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Libros Electrónicos. Docente Invitado a distintos Colegios de Contadores Públicos del Perú.

4) Calendario
Sabado 4 de MARZO
Inicio: 09:30 AM a 1:00 PM
Reinicio: 3:00 PM a 5:00 PM

6) Lugar
El curso se desarrollara en la Avenida San Felipe 530 – Jesús María (Referencia Colegio los Alamos) Pulse aquí para acceder a un GRAFICO de UBICACIÓN de nuestra SEDE

7) Inversión
La inversión para participar en el Taller asciende a 250 soles más IGV . Dicho pago le dará derecho a:

  • Material preparado para el evento
  • Certificado de Participación
  • Refrigerio

Para separación de vacante debe realizar un deposito de 50 soles y el saldo cancelarlo el día del evento. Una vez que haya realizado el deposito por separación debe enviar una copia de voucher o transferencia a los correos eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com indicando su Nombres y Apellidos para efectos de confirmación.

El depósito por separación lo puede realizar en la siguiente cuenta:
Cuenta Ahorros Scotiabank 039-7296005
CCI 009-034-200397296005-00
Titular Dionicio Canahua Huaman

En caso de realizar la cancelación del total de la inscripción indicarnoslo a los correos: eventos@perugestion.org y perugestion@gmail.com

8 ) Informes
eventos@perugestion.org
perugestion@gmail.com
Telefono 2612555
Cel : 958672735
Whatsapp: 958672735
RPC: 992 632 853

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Importante.- Es prioritario, en el caso que usted haya efectuado un deposito, se comunique con nosotros para confirmar su vacante.No realizamos la venta de material impreso. La certificación esta supeditada a la asistencia al curso.
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¿Como gestionar la devolución del Saldo a Favor por Impuesto a la Renta en el PDT 704?

Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2016, determinado a través del PDT N° 704 o del Formulario Virtual N° 704, Usted podrá optar por:

* Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
* Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.

Importante:

En ambos casos, debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta, efectuada mediante el PDT N° 704 – Renta Anual 2016 – 3ra. Categoría e ITF o el Formulario virtual N° 704 del mismo tributo.

En caso solicite la devolución debe presentar el Formulario físico N° 4949 «Solicitud de Devolución» y cumplir con los demás requisitos señalados en el Procedimiento N° 17 del TUPA 2015 de la SUNAT. Dicha solicitud se podrá presentar en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT mediante la cual se amplía la atención a nivel nacional de trámites presenciales.

Fuente: http://renta.sunat.gob.pe/2016/index.html?p=empresas-y-negocios-devolucion

Sunat empieza 70 auditorías por desbalance patrimonial

Ingenieros, administradores y médicos presentan las mayores inconsistencias, informó.

Durante el primer trimestre de este año, la Sunat procederá con la auditoría de 70 nuevos casos sobre presunto desbalance patrimonial por un valor de 350 millones de soles.

De ellas, 30 casos corresponderán a investigaciones de personas vinculadas al teatro, música y entretenimiento por un supuesto desbalance patrimonial de 81 millones de soles; y los 40 casos restantes dirigidos a fiscalizaciones por la adquisición de vehículos de alta gama valorizados en 269 millones de soles, que no habrían sido declarados.

Innovaciones

Al respecto, el gerente de cumplimiento de la administración tributaria, Erick Cárdenas, señala que esta entidad sigue mejorando el uso de herramientas informáticas para detectar casos de evasión.

Incluso anotó que como parte de estas acciones de control en el período comprendido entre el 2014 y el 2016, se detectó un incremento patrimonial no justificado por 800 millones de soles.

Así, solo en el 2014, se evidenció que más de 32,000 contribuyentes tenían omisiones tributarias por incumplir con la declaración de sus patrimonios. “Las actividades profesionales con mayor cantidad de inconsistencias detectadas, luego de los cruces de información y análisis, fueron ingenieros (24%), administradores (16%) y abogados (11%)”, comentó.

Resultados 2016

En otro momento, se informó que solo durante el año pasado la Sunat realizó más de 44,000 acciones de control, detectando la omisión total o parcial de ingresos en el 59% de los casos, que se evidenciaron mediante la red de vinculaciones (herramienta informática) e información patrimonial, que identifican grupos económicos de empresas y sus relaciones con personas, declaraciones presentadas y modalidades de evasión.

Como resultado de las intervenciones se determinó que 157 personas tenían vínculos con empresas offshore en paraísos fiscales por 347.7 millones de soles, 16 casos de personajes vinculados a programas realities con 2.5 millones de soles de inconsistencias y 36 médicos que presentaron irregularidades por 68.1 millones de soles.

Al ser consultados sobre el caso de los participantes de los programas reality de la televisión, detalló que de las 14 auditorías, 10 ya habrían regularizado su situación y cancelado el íntegro de sus impuestos; dos estarían en proceso de regularización; y, las otras dos restantes sustentaron sus ingresos con donaciones.

Panama Papers

Cárdenas detalló que en estas investigaciones también se considera el caso Panama Papers. Este, anotó, comprende a 157 personas con empresas offshore en paraísos fiscales y vinculadas a grupos empresariales.

Figuran en estas acciones, además, las auditorías realizadas a 36 médicos, entre cirujanos plásticos, cirujanos vasculares y radiólogos. El desbalance estimado en estos casos es de 68.1 millones de soles, informó la Sunat.

Regularización voluntaria

Como resultado de estas acciones, la Sunat recuperó 111.7 millones de soles debido a que muchos de los contribuyentes intervenidos regularizaron voluntariamente su situación tributaria. “La Suntal labora con el fin de lograr un mejor servicio, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones, a la ampliación de la base fiscal y que faciliten el comercio”, señaló Cárdenas.

Fuente: Diario El Peruano

Sunat aprobó plan de reestructuración de la U pero con observaciones

Indecopi tiene plazo de 30 días para revisar legalidad de plan aprobado

Lima, feb. 23. Luego de casi tres horas, la Junta de Acreedores de Universitario de Deportes aprobó el Plan de Reestructuración presentado por el apoderado de la administración del Club, Carlos Moreno.

La Sunat a fin de evitar la liquidación del Club votó a favor, aun cuando mantiene sus observaciones respecto al Plan.

Si bien el Plan aprobado recoge la propuesta de concesión que ha sostenido la Sunat desde el inicio del proceso concursal, el administrador del Club no explicó claramente por qué incluyó la obligación de rematar los activos si no logra el cambio de zonificación de Campo Mar en 24 meses.

Asimismo, el administrador tampoco sustentó la fijación de la tasa en 7% anual y el impacto en el incremento de la deuda concursal en más de 42%, lo cual eleva el riesgo de incumplimiento del Plan de Reestructuración y el remate de sus activos a precios por debajo del mercado.

Finalmente, es importante indicar que Indcopi tiene un plazo de 30 días para revisar la legalidad del plan aprobado.

Fuente: Andina.pe

Horas extras no constituyen Trabajo Forzoso

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclara que según la legislación laboral vigente, las horas extras son voluntarias y su imposición constituye una infracción laboral sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil).

El trabajo forzoso, en cambio, alude a situaciones totalmente diferentes, en las que se vulnera la libertad de trabajo de una persona al obligarle realizar un trabajo o un servicio contra su voluntad, esto es, bajo coacción a amenaza de una pena o sanción.

Diversas investigaciones dan cuenta de que el trabajo forzoso, también denominado “esclavitud moderna” (por constituir una forma extrema de explotación laboral), es un problema mundial que en algunos casos se vincula con la trata de personas; se concentra en segmentos informales y en actividades como la minería ilegal o la tala de árboles; y, se expresa a través de prácticas como la servidumbre por deudas.

El Estado peruano se ha propuesto eliminar todas las formas de trabajo forzoso y el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo lidera los esfuerzos multisectoriales que lleva a cabo laComisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Es importante agregar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) felicitó la reciente reforma del tipo penal que sanciona el trabajo forzoso, pues con ella se armoniza nuestra legislación con el Convenio Internacional Número 29 y se atiende a observaciones que desde hace más de una década venían formulando la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y la relatora especial de las Naciones Unidas en formas
contemporáneas de esclavitud.

Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Trabajo

¿Qué Impuestos debo de pagar si estoy en el MYPE Tributario?

Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA

Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

 

INGRESOS NETOS ANUALES PAGOS A CUENTA
HASTA 300 UIT 1%
> 300 HASTA 1700 UIT COEFICIENTE O 1.5%

 

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

El Código del Tributo es 3121  

Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85°  de la Ley del Impuesto a la Renta.

Además, deberá presentar declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

 

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

 

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/regimen-mype-tributario/6829-05-impuestos-a-pagar